Dicho juzgado no respondió la requisitoria del municipio e IU interpuso una demanda. En octubre el juzgado nº 4 de lo contencioso administrativo, dictaminó una sentencia salomónica según la cual no todo el árido podía ser molturado, sino solo aquel que se encontrara cerca de las plantas, sin especificar límites en metros y además eximia a empresas y ayuntamiento de responsabilidad en lo ya ejecutado, ordenando que el Seprona vigilara el proceso.
El ayuntamiento interpuso recurso de apelación, ya que entendía que la sentencia de cierre estaba cumplida pues la actividad extractiva estaba paralizada al no tener licencia, pero la actividad industrial de trituración y machaqueo que si tiene licencia podría seguir trabajando.
El TSJA ha estimado totalmente el recurso de apelación y así lo aclara en sus fundamentos de derecho que entiende que ambas actividades son independientes y “porque una vez extraído el material al no transformarse el entorno o paisaje, no puede entenderse que se vea afectado por la orden de clausura de la actividad extractiva o actividad de cantera.” Es decir, el material una vez arrancado entra dentro del ciclo de molturación y la sentencia de cierre sólo se limita a que no puede seguirse arrancando o modificando el perfil del monte, es decir extrayendo pero las empresas tenían derecho a utilizar el material acopiado.
La sentencia en su desarrollo desgrana las competencias de ambas actividades, la extracción y molturación y finaliza estimando el recurso interpuesto por el ayuntamiento aunque no condena en costas procesales a IU.
En el entorno del equipo de gobierno ha causado satisfacción este sentencia del TSJA, ya que viene a corroborar que todo el desarrollo de los diferentes acuerdos que se han realizado sobre las canteras desde la sentencia de cierre están acordes a la legalidad, es decir, el ayuntamiento cumplió la orden del TSJA de octubre de 2005 de cerrarlas. Tras la firma del acuerdo Marco permitió legalmente para mantener los puestos de trabajo seguir molturando el árido extraído, hecho que confirma esta sentencia, elaboró un Plan Especial de Restauración y Reforestación que tras su aprobación por el órgano municipal del Pleno fue ratificado y aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo y él mismo se está desarrollando cumpliéndose a rajatabla y bajo la vigilancia municipal.
En este orden de cosas, informar que prosiguen las tareas de restauración en las dos canteras acogidas a dicho Plan, Taralpe y Pinos de Alhaurín cumpliéndose los objetivos marcados en los planes de etapas y las comisiones informativas sobre las canteras celebradas en el ayuntamiento, informan a los grupos políticos de cómo se va ejecutando el Plan de Restauración incluyendo visitas a las canteras.
Informar asimismo que según fuentes empresariales, las dos empresas afectadas por esta sentencia están estudiando y quieren interponer una demanda por daños y perjuicios contra IU ya que entienden que la paralización dictada entonces de no poder molturar aquel material ya extraído, les perjudicó en sus intereses en una estimable cuantía, ya que para mantener el ritmo de molturación y los puestos de trabajo tuvieron que comprar el material a las otras dos empresas con licencia que trabajan en la Sierra. |