En la tarde de hoy al pasar por el paseo había un olor insoportable procedente del indicado lugar. Por ello y desde estas líneas pido a nuestro Ayuntamiento la limpieza del mismo que podemos observar en la fotografía que se acompaña, no sólo por lo que representa para los que pasean, sino porque así lo exige la indicada Ley en su artículo 15 en beneficio de los propios animales.
.Artículo 15. Zonas de esparcimiento. Las Administraciones Públicas deberán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales. Igualmente, cuidarán de que los citados espacios se mantengan en perfectas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias. |