Siento vergüenza y me causa estupor mucho de lo que veo cuando voy a hacer un recorrido algunas veces por caminos, arroyos, vías pecuarias, etc. Supuestamente parece que en nuestro pueblo se permite todo. Las fotos que acompaño pertenecen a la zona de Santa Amalia, junto al camino del río, y en la margen del río Guadalhorce de nuestro municipio. No es la primera vez que lo he observado, también tengo conocimiento que la Policía Local intervino en el camino e incluso puede ser que el propietario de los terrenos tenga a lo mejor la autorización pertinente de la Cuenca Mediterránea Andaluza.
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No por ello voy a dejar de pedir desde estas líneas a la Administración competente una mayor vigilancia de nuestro río, arroyos, caminos, vías pecuarias, etc. Alhaurín de la Torre en temas rústicos, arroyos, caminos, pozos etc., no debe ser una viña sin amo. Para conocimiento acompaño el artículo 6º de la vigente Ley de Aguas, haciendo mención también aunque no lo especifique a los Reglamentos vigentes en asuntos de escombros de nuestro Ayuntamiento.
Artículo 6. Definición de riberas.
1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal: • a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente. • b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. 2. En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine.
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