Las convocatoria de plazas y las contrataciones de Personal las realiza el Alcalde y su Concejala de Personal, la Sra. Alvárez, de forma oscurantista e incumpliendo la Ley sistemáticamente. La Oposición la mayoría de las veces no nos enteramos de los contratos, convocatorias y demás actividades oscuras realizadas por estos dos responsables de la política de Personal.
Por ello Izquierda Unida quiere informar a todos los ciudadanos, que hemos tenido conocimiento de la Convocatoria de una plaza para un Ingeniero Técnico Industrial de Carácter Temporal, las solicitudes para participar en esta Oposición Libre terminan el día 7 de agosto de 2008. Los ciudadanos que quieran pueden presentarse a esta Oposición para esta plaza de trabajo. Cuando se publiquen los nombres de los admitidos se podrá confirmar si la plaza es o no para la hija de un ex-concejal como se rumorea.
No obstante todo lo anterior, y sea para quien sea esta plaza, en nuestro afán y en nuestra obligación por acabar con este clientelismo político, impugnaremos la Convocatoria de esta plaza porque, a nuestro entender, es ilegal e incumple los principios de igual, mérito y capacidad.
La Ley es clara y en el Estatuto Básico del empleado Público Ley 7/2007 se establece en su art 55 dedicado al ingreso en la administración publica lo siguiente:
“ Principios rectores. 1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b. Transparencia. c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
La publicidad de la convocatoria únicamente en un Tablón de Anuncios es contraria a estos principios generales y por tanto tal reclamación la realizará el Grupo Municipal de Izquierda Unida.
Mercedes Avila. Portavoz de IU en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. |