 Hay temas en nuestro municipio que incluso hace sentir vergüenza a personas que no tienen nada que ver con ellos, y eso mismo le ha ocurrido al que redacta este artículo. Resulta que al llegar a la calle Quitapenas, una de las últimas calles en la falda de Jabalcuza, al final hay una farola y dos bancos presumiblemente para descanso y utilización de las personas, pues bien el citado lugar -lo pueden observar en la foto que acompaño- así como parte de la acera que da acceso, se halla lleno de excrementos de animales de una manera abusiva. No tengo canes ni animales, tampoco los deseo puesto que hay que cumplir con ellos según la Ley de la Comunidad Andaluza 11/2003 de 24/11 de Protección de los Animales, algo al parecer imaginario o desconocido para muchos de los propietarios de animales.
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Igualmente destacar que en Alhaurín de la Torre, existen dos espacios debidamente señalizados para esparcimiento de los animales, uno en los Altos de Viñagrande y otro junto al Arroyo del Blanquillo en la calle Mar de Java, algo irrisorio para la diseminación en que se encuentra nuestro pueblo, que deben ser ampliados a todos los núcleos al igual que los parques infantiles, campos de deportes, etc., igualmente denunciar estos hechos tan desagradables por parte de las autoridades.
Me he preocupado de buscar los artículos que hacen referencia a lo que describo en mi escrito, para que no existan dudas y al mismo tiempo sepamos de nuestra obligaciones con los animales de compañía:
Articulo 12 Circulación por espacios públicos. 1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales. 2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal. 3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente. Artículo 15 Zonas de esparcimiento Las Administraciones Públicas deberán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales. Igualmente, cuidarán de que los citados espacios se mantengan en perfectas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias. |