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Sobre la legalidad de la Fundación

PSOE de Alhaurin de la Torre. 25.07.08 

En los últimos días se están vertiendo informaciones contradictorias y confusas, sobre el papel que podrían desempeñar distintos funcionarios de carrera de nuestro Ayuntamiento  en la Fundación, puesta en marcha recientemente. La oficina de prensa publicó el día 22 de julio el párrafo siguiente:
 “es intención municipal que la misma (Fundación) esté controlada por Intervención municipal, y por ello ya se han realizado las consultas pertinentes con el interventor municipal para que formalice el modo y manera de organizarlo mediante fiscalización de cuentas e informes vinculantes, de forma, que de todas las partidas y gastos de la fundación tengan pleno conocimiento la intervención municipal que sea garante de la transparencia y uso que se le dan a las mismas, para lo cual, en la primera reunión que realice la fundación, el Presidente de la misma y alcalde del municipio, piensa llevar a aprobación del resto de los patronos, el compromiso formal de la fundación a que las cuentas sean fiscalizadas y aprobadas por la intervención municipal y sus resultados se pondrán en conocimiento público. Independientemente de que las cuentas de la fundación sean también fiscalizadas por otros órganos externos.”

Al PSOE de Alhaurín de la Torre sorprende dicha afirmación puesto que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su Artículo 204. Función contable de la Intervención  indica:
2. Asimismo, competerá a la Intervención la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
Como sabemos, nos encontramos ante una fundación, que no mantiene el carácter de organismo autónomo ni sociedad mercantil, por lo que no le corresponde a la intervención municipal dicha tarea fiscalizadora, ya que el propio Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 5 de febrero del 2008, establece en su sección segunda como llevar a cabo su plan de actuación, contabilidad y auditoría, por lo que está fijando como llevar a cabo sus cuentas. Al mismo tiempo la Ley de fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 31 de mayo del 2005, establece las funciones del protectorado de las fundaciones andaluzas, concretamente en su artículo 45.1.d indica que velará por la integridad, suficiencia y rentabilidad del patrimonio fundacional y verificar si los recursos económicos de las fundaciones han sido aplicados al cumplimiento de los fines fundacionales en los términos previstos en los estatutos y en la ley, pudiendo solicitar del patronato la información que a tal efecto requiera, por lo que tenemos un órgano que debe fiscalizar dichas cuentas, ya que estas se le deben de presentar anualmente según legislación vigente
Deducimos todos, que lo planteado por la oficina de Prensa de este Ayuntamiento, gobernado por el PP, en poco se ajusta a la legislación vigente.

José María Agüera García.
Sec. De Política Municipal del PSOE de Alhaurín de la Torre.

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