En primer lugar poner en conocimiento que el presente artículo es mi opinión personal sobre un tema que nos afecta a todos los alhaurinos, basado en mi experiencia y conocimiento sobre la sierra de muchos años, que por lo tanto carece de valor. Personalmente considero que la reforestación de nuestra sierra es imposible llevar a efectos por muchas razones que voy a enumerar: Primero: Que el daño causado a la sierra es de tal magnitud que es difícil de reparar, seguramente necesitaríamos otro siglo para su recuperación. Segundo: En la misma desde hace años, se han llevado a efectos numerosos intentos de canteras más o menos importantes que han sido abandonadas hace años y supuestamente no se van a reforestar, si no es a lo largo de los años y por la propia Naturaleza.
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Tercero: Creo sinceramente que las actuales canteras cumplirán el Acuerdo Marco llevado a efectos con las Administraciones y reforestarán la parte correspondiente a cada una.
Por otro lado se halla el Real Decreto 863/1985 por el que se aprueban las normas básicas de Seguridad Minera.
En nuestro municipio existen muchas canteras que se hallan cercadas y otras en mayoría que no lo están totalmente y representan un serio peligro para las personas y animales de nuestra fauna, en especial aquellas en la que los cortes se quedan junto a los terrenos públicos, donde se puede cazar, pasear, y si la economía sigue como va, quizás haya que volver a recoger como antaño, palmas, esparto, leña, tomillo, manzanilla, etc.
Acompaño algunos artículos del Real Decreto 863/1985 de 2 de abril por el que se apruébale Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, publicado en el BOE núm. 140 de 12 de junio. Departamento emisor: Ministerio de Industria y Energía.
Capítulo VII. Trabajos a cielo abierto Artículo 110. Las explotaciones mineras a cielo abierto, cualquiera que sea la sustancia explotada, así como todas las excavaciones que se realicen de acuerdo con la técnica minera y las escombreras, se regirán por lo establecido en el presente capítulo. Artículo 111 Con anterioridad al comienzo de un nuevo trabajo a cielo abierto de cualquier clase, o al reanudarse la actividad en un trabajo a cielo abierto, los explotadores deberán obtener la debida autorización. Para ello deberán presentar un proyecto completo del trabajo o explotación que se pretende realizar, detallando su finalidad, sistema de explotación o trabajo y medios a emplear, así como las medidas de seguridad previstas para evitar daños a personas, bienes y al medio ambiente. Cualquier modificación fundamental que altere el contenido del proyecto citado contara, igualmente, con la aprobación debida. El desarrollo del proyecto se realizara en los planes anuales de labores. Artículo 113. Toda explotación a cielo abierto estará debidamente señalizada o cercada para evitar que personas ajenas accedan a los trabajos. Los trabajos a cielo abierto tendrán los accesos a las labores en buenas condiciones de seguridad, teniendo en cuenta sus correspondientes inclinaciones. Artículo 114.Se establecerá un control de nivel freático en los sitios donde el agua pueda afectar al talud de la excavación.
Capítulo XV. Sanciones Artículo 169. La infracción de los preceptos de este reglamento será sancionada con multas en cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Lo anterior será de aplicación en las comunidades autónomas que carezcan de competencia legislativa en materia minera. Como siempre acompaño fotos tomadas desde lugares públicos o no propiedad de las canteras que ratifican lo expuesto en el presente escrito. |