Primero.- Nos parece que el Tribunal Constitucional, al igual que hizo con el famoso caso de los Albertos, se arroga competencias que no son suyas, según la LOTC, pues la decisión sobre la ejecución de la Sentencia, es competencia de los Juzgados ordinarios, y estos ya ejecutaron la Sentencia de cierre de las canteras. En esta decisión del Tribunal Constitucional, sólo han primado los intereses económicos de las grandes empresas en contra de los intereses de los ciudadanos y aún en contra de los Tribunales de Justicia Andaluces.
Segundo.- El Tribunal Constitucional no ha decidido sobre la constitucionalidad o no de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de cierre de las canteras. La única decisión es la suspensión de una Sentencia que ya estaba ejecutada.
Tercera.- La empresa Sando y Nicanor Retamero, no podrá reanudar su actividad, puesto que, la concesión minera que tenían esta caducada y fuera de límite.
Es más, para que dichas canteras se explotaran tendrían que hacerlo en suelo público y monte público de la Junta de Andalucía.
En el momento que se inicie cualquier actividad, la PDSS presentará la correspondiente denuncia en el Juzgado.
Fdo.: Lina Arlandis.
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