La novedad más importante que muestra las actuales tarifas es la desaparición de la conocida como tarifa nocturna y la creación de la tarifa de discriminación horaria.
Los usuarios que tuvieran la tarifa nocturna y que antes del 1 de julio de 2008 no hubieran elegido ninguna tarifa, serán cambiados automáticamente a la tarifa por discriminación horaria que les corresponda según la potencia que tengan contratada. La empresa distribuidora tendrá la obligación de informar en la primera factura que emita con esta nueva tarifa del cambio efectuado.
Los usuarios de la tarifa nocturna tendrán que adaptar la potencia que tienen contratada a la máxima potencia que requiera, aún cuando no hagan uso de la misma de forma continúa. Esta adaptación de potencia no conllevará ningún coste para el usuario quedando exenta del pago de los derechos de acometida, hasta la potencia máxima que permita su actual boletín.
Por último, los clientes de tarifa nocturna tendrán que proceder a la instalación de ICP, es un controlador de la potencia que se usa en la
instalación, así mismo, tendrán que proceder a la adaptación de reloj y su actual contador para poder facturar según las nuevas tarifas.
En cuanto a la nueva tarifa para baja tensión que se ha aprobado y a la que puede acogerse cualquier cliente, denominada de discriminación horaria se caracteriza por que el precio del consumo en el periodo valle (de 22 a 12 horas en invierno, una hora más tarde en verano) es inferior a la tarifa general, siendo el precio del consumo en periodo punta (de 12 a 22 horas en invierno, una hora más tarde en verano) superior a la tarifa general. A modo de ejemplo:
-Tarifa 2.0.2 General, que permite una potencia de 2.5 kw 5 kw: Término de energía* en tarifa general: 0.107994 €/kW/h.
En esta tarifa la energía consumida por encima del consumo promedio diario que sea superior al equivalente a 500kW/h en un mes, a la energía consumida por encima de dicha cuantía se le aplicará un recargo de 0.027403 €/kw/h. -Tarifa 2.0.2 General, que permite una potencia de 2.5 kW a 5 kW: Término de energía* punta: 0.135665 €/Kw/h. y Término de energía valle*: 0.053261 €/KW/h. (ésta es la tarifa con discriminación horaria)
* Término de energía: es el consumo real de energía durante el periodo facturado.
Como se puede apreciar, siempre que se respete el horario es más beneficioso el importe de las tarifas, según la potencia contratada, con discriminación horaria, ahora bien debe tener presente conectar los elementos que más energía consumen en el periodo valle para que opere un ahorro efectivo en la factura eléctrica.
El inconveniente que muestra esta tarifa es que a partir del 1 de enero de 2.009, la tarifa regulada lo que incluye la tarifa de discriminación horaria, desaparecerá y aún se desconoce que sucederá con la misma.
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