Esta denuncia penal interpuesta por la PDSS en el año 2001, dicho juzgado la dividió en siete partes, correspondiente cada una de ellas a una cantera y ya lleva archivadas tres. Las correspondientes a Aripresa, Retamero y Áridos Alhaurín. Estos tres autos de archivos dictados por el citado juzgado están basados en la petición fiscal con un escueto informe, sin embargo, en esta ocasión la fiscalía analiza la problemática general del asunto y entra a fondo en el tema fundamentando con propiedad los motivos de la petición de sobreseimiento.
1º.- Según la fiscalía no existen indicio de delito: explica el informe del fiscal [lo cierto es que no existen indicios suficientes de criminalidad contra ningunos de los imputados en la presente causa]
2º.- Existen irregularidades administrativas pero no es suficiente para determinar la existencia de delito: dice el informe [lo menos que puede afirmarse es la existencia de algunas irregularidades administrativas en la explotación de las canteras]…[ pero ello obviamente no es suficiente para determinar la existencia de delito]
3º.- No existe perjuicio ecológico por la actividad de las canteras. El fiscal argumenta [No se ha concretado realmente más daño que el lógico derivado de una explotación de extracción minera tal como es la actividad de las canteras]
4º.- No existe situación de riesgo para la salud de las personas. Igualmente lo argumenta el fiscal basándose en dos informes, uno de la Consejeria de Salud y otro de la Guardia Civil (Seprona): [De la misma manera no ha podido determinarse la situación de riesgo para la salud de las personas, tal como se afirma en el informe de la Consejeria de Salud de 2-4-02, así como en el del Seprona de 2-6-05]
5º.- La falta de licencia de apertura es un mero trámite administrativo que se puede corregir por dicha vía: como justifica el fiscal [la falta de licencia de apertura (en aquellos casos que se produzca) o de discusión acerca de la validez o no concedida en su momento, no puede considerarse en si misma como un incumplimiento de las normas que den lugar al delito]
6º.- No se puede especificar responsabilidad penal en persona concreta. [No han podido concretarse los suficientes indicios en una persona determinada, que permitan formular con garantías escrito de acusación]
7º.- El fiscal justifica el cambio de criterio de fiscalía para solicitar el archivo: [Efectivamente desde el principio del procedimiento, se advirtieron indicios de la existencia de un posible delito y por ello se incoó la presente causa y las demás que atañen a las canteras de la Sierra de Mijas, pero después de una instrucción, en la que se han aportado numerosas pruebas, no se han encontrado indicios suficientes para formular una acusación] En este punto el fiscal no sólo no advierte indicios de criminalidad, sino también que se dirijan contra una persona determinada.
8º.- Incluye la petición de archivo no sólo al delito medioambiental sino también al de prevaricación y de omisión de perseguir delitos. [No ha logrado concretarse en las actuaciones, a pesar, de las numerosas pruebas practicadas la existencia de responsabilidad penal en las distintas personas imputadas, que efectivamente pueden haber sido responsables de alguna irregularidad administrativa pero ello no quiere decir que los hechos realizados sean constitutivos de delito
9º.- Valora el concepto de clandestino desde el punto de vista administrativo pero no del penal: [Mal puede hablarse de clandestinidad, a efectos del plus de antijuridicidad que exige la norma penal, cuando la actividad se realiza sin tapujos de ninguna clase y a la vista de todo el mundo]
Y por último:
10º.- El fiscal advierte que el problema de las canteras [no puede encontrar solución en la vía penal] y declara que [Es un problema más de la Administración en general que de la Jurisdicción Penal] Con este concepto, el fiscal Calvo-Rubio determina que son las propias administraciones quienes no se ponen de acuerdo en sus competencias respectivas, que es un problema que afecta a todos pero también a las personas que trabajan en las canteras y prueba de ello son las manifestaciones en pro y en contra de las mismas.
Este Ayuntamiento valora y acata este informe de la fiscalía de Medio Ambiente y se reafirma en que esta última apreciación del fiscal, ya ha sido subsanada con el Acuerdo Marco para la Restauración, Reforestación y Puesta en valor de la Sierra, logrado el 13 de enero de 2006,firmado por la Junta de Andalucía, Ayuntamiento, empresas y sindicatos, que posibilita un Plan Especial de Restauración y Reforestación que ya esta aprobado tanto por el Ayuntamiento como por la Junta, acatado por las empresas y que ya se encuentra en funcionamiento.
Esto significa que no existiendo -como dice el fiscal- “indicios de delito” el problema de las canteras en su vertiente penal está finiquitado y tras los tres autos de archivo ya practicados, solo basta esperar que la titular del juzgado de Instrucción estime este informe de fiscalía y dicte el archivo total de la causa. |