El decreto 240/2005 de 7/11, ha sido posteriormente reducido a las localidades de Málaga. Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Alora, Coín, Cártama y Pizarra. Pero me pregunto: ¿Quién controla el agua que consume propiamente los Ayuntamientos? Artículo 4. Medidas de restricción de carácter general. 1. Se prohíbe la utilización de los recursos hídricos aptos para el consumo humano para los siguientes usos: baldeo de calles, llenado de piscinas privadas, riego de jardines, parques públicos y privados, campos de golf, lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados, fuentes ornamentales que no dispongan de circuito cerrado de agua, duchas y surtidores públicos. El artículo 12 del Decreto obliga a los Ayuntamientos afectados, a comunicar a la Agencia Andaluza del Agua sus datos de consumo, tanto de Abastecimiento como de restos y usos. Pero son estos datos suficientes para controlar el consumo del agua propiamente de un consistorio, pues me temo que no y, en mi opinión personal considero que se debe vigilar y fiscalizar más de cerca el consumo y despilfarro del agua. Como ejemplo pueden ver en la foto que acompaño un estupendo huerto en la Sede Social de Pinos de Alhaurín (urbanización Pinos de Alhaurín), supuestamente regado con agua para el consumo humano y como colmo supuestamente pagada por todos los alhaurinos. No es la primera vez que publico lo del huerto en dicha sede, ya que con fecha 14/08/06 se publicó en Alhaurin.com y parece que no se toman medidas de ningún tipo; es de suponer que existirán razones o permisos para permitirlo. |