Creo que existirán muy pocos municipios en España que carezcan de depósitos municipales para vehículos. En nuestro municipio supuestamente existe un depósito, al parecer municipal, enclavado en el Arroyo del Pinar, justo al comienzo de la Avenida Joaquín Blume y que acompaño en foto; verdaderamente sólo verlo da miedo, los vehículos que en él se encuentran se hallan deteriorados y parece que solos y sin cuidados se convierten en residuo sólido urbano (sin ninguna gestión para su reciclaje o reutilización). Si uno busca en Internet, casi todos los municipios tienen una Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de vehículos y depósito de los mismos. En Alhaurín de la Torre existe una Ordenanza de limpieza pública y Gestión de residuos Urbanos publicada en el B.O.P el 2710/2005, número 205.
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En su artículo 69 habla de vehículos abandonados fuera de uso, desconozco si existe otra reguladora de tasas, puesto que no figura en su página web. Artículo 69. Vehículos abandonados fuera de uso
1. Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública, siendo responsabilidad de sus propietarios la recogida y tratamiento de sus restos. 2. Cuando conforme a la legislación vigente un vehículo fuera de uso tenga la consideración de abandonado, adquirirá la condición de residuo urbano municipal, siendo competencia del Ayuntamiento la recogida, transporte y tratamiento de los existentes dentro del término municipal de Alhaurín de la Torre. En cualquier caso, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. 3. Se presumirá racionalmente el abandono en los siguientes casos: a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. c) En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. 4. Con independencia de las sanciones que en su caso correspondan, los propietarios de los vehículos abandonados deberán abonar los gastos ocasionados por la recogida, transporte y tratamiento de los vehículos. 5. Los vehículos fuera de uso deberán ser depositados en un centro autorizado de recepción y descontaminación. 6. La recogida y posterior destino de los vehículos fuera de uso abandonado podrán ser objeto de regulación específica por parte de este Ayuntamiento.
Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil
Decir que este Real Decreto es muy extenso y tiene muchos puntos interesantes y muy especiales que debemos conocer, destacando entre otros el artículo cuatro.
Artículo 4. Entrega de los vehículos para su tratamiento. 1. Todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento. A tal efecto, el titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado de tratamiento. 2. La entrega del vehículo podrá realizarse directamente en el centro a que se refiere el apartado anterior o a través de una instalación de recepción. En cualquier caso, la entrega no supondrá coste alguno para su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado o éste sea negativo, siempre que contenga al menos la carrocería y el grupo motopropulsor, y no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de piezas o componentes. 3. Los ayuntamientos entregarán los vehículos abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
De todos es conocido que en nuestro municipio existen numerosos vehículos abandonados que ocupan plaza de estacionamiento cuando tan escasas están, y que pueden ser retirados de las vías públicas siempre según Ley al depósito Municipal, en nuestro caso parece ser que se depositan de forma provisional en otros estacionamientos, cuando su retirada no están comprendidos en el artículo 2 y 3 de la ordenanza de Limpieza pública antes descrita.
Me pregunto si los vehículos existentes en el supuesto depósito municipal algunos llevan años, cómo no se le da el destino del Real Decreto 1382/2002. En nuestro pueblo todo es a lo grande, fiestas, avenidas, gastos suntuosos, cómo es posible que no exista aún depósito municipal de vehículos que reúna las condiciones necesarias para su perfecta utilización, recepción y control de los vehículos. |