Francisco J. Galán. •SOLUCION AL CONFLICTO DE LAS CANTERAS: La Existencia de un Estado de Derecho y el cumplimiento por todos de la ley.- Las Administraciones Junta de Andalucía y Ayuntamiento durante todos estos años, han estado permitiendo la ilegalidad de la explotación y destrucción salvaje de la Sierra de Alhaurín de la Torre, en beneficio de empresarios privados. Han concertado varias mesas con empresarios y con sindicatos, marginando siempre a la PDSS. Así sucedió en la mesa de las canteras de 2001, y así también sucedió en la mesa del Protocolo del 2004, que fue vendido de manera falaz por el Sr. Alcalde de Alhaurín, por los empresarios, por los sindicatos domesticados y por la Junta de Andalucía, como la solución definitiva al problema de las canteras. Al no participar de dicho acuerdo, la parte más importante de todo este conflicto es decir, los ciudadanos de a pie, quiénes padecen, sufren el salvajismo de las extracciones extractivas, la Plataforma para la Defensa de la Salud y la Sierra, advirtió que dicha solución era una ilegalidad y que los Tribunales se encargarían de desmontar todos estos Acuerdos.-
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Después de la Sentencia del TSJA que certificaba que los canteros, la Junta, el Ayuntamiento, los sindicatos y los empresarios estaban equivocados y protegían la ilegalidad; de nuevo pretenden estos actores mantener las explotaciones de áridos en Alhaurín de la Torre. Mientras en la mesa de negociación no este representada la PDSS, la última palabra la tendrán los Tribunales y el Estado de Derecho, porque sin la PDSS, no estarán todas las partes.-
•El supuesto Plan de Restauración propuesto por el SR. Alcalde es una ilegalidad más.- La Restauración a realizar por los canteros, nunca puede consistir en estar siete años, extrayendo material y suministrando áridos. Un Plan de Restauración consiste, en reponer a su estado el monte desaparecido. Por otro lado, las Canteras cerradas ya tienen un Plan de Restauración Aprobado por Medio Ambiente, y en por ejemplo en el de una cantera esto es literalmente lo que determina que hay que hacer cuando se cierra: “Por tanto al finalizar la explotación de la cantera, se procederár: a) Desmantelamiento de las instalaciones de las plantas de tratamiento y clasifiación, con demolición de las b ases y soleras de hormigón, que no quedasen cubiertos por los rellenos y la capa vegetal.- b) B) preparación y nivelación de la plaza de la cantera. c) C) Roturación de las plataformas y bermas y labrado de los taludes, así comodarles la configuración definitiva. d) D) Extendido de los estériles y de la capa de tierra vegetal.- e) E) siembra de especies arbustitos.- Por tanto por definición, en un Plan de Restauración ni se puede machacar, ni extraer y suministra árido.- (En el Juzgado de Instrucción n.1 de Torremolinos en el procedimiento penal se encuentran todos los Planes de Restauración a petición de la Plataforma).
Un Plan de Restauración según los aprobados, la duración de los trabajos de restauración sólo es de dos años.-
• Imposibilidad de aplicar un Plan Director a canteras cerradas por ilegales y clandestinas.- Un Plan Director se realiza para las canteras en funcionamiento y con autorización en regla. No puede un Plan Director de Canteras, dar permiso para abrir de nuevo a canteras cerradas por ilegales y clandestinas. Ello conllevaría el incumplimiento de una Sentencia Judicial. Por otro lado, las canteras cerradas no tienen legalidad minera en vigor, están unas o bien caducados sus permisos mineros o bien execedidas de los límites físicos para los que tuvieron concesión. Asimismo ninguna de ellas tienen realizada la Evaluación de Impacto Ambiental. Queremos recordar que el propio Delegado de Medio Ambiente ha declarado en el Juzgado que todas las solicitudes presentadas en su Departamento para abrir canteras y sus Evaluaciones de Impactos Ambientales, han sido rechazadas y denegadas. Así mismo consta en el propio Juzgado todos los Informes negativos emitidos contra las canteras por los propios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente.-
SOLUCIONES . Restauración de la Sierra, sin extracción y sin venta ni suministro de áridos por los canteros. Si los empresarios canteros no restauran aplicación de la Ley, exigiendoles el costo material de la restauración. Tal argumento jurídico está perfectamente legislado en la LOUA:-
.Imposición de una sanción igual a los beneficios obtenidos por la actividad ilegal y clandestinas a los empresarios canteros. También está este asunto legislado en la LOUA.- . Que los sindicatos con sus protestas y presión obliguen a los verdaderos culpables de esta situación, “los ilegales empresarios de las canteras” a que recoloquen a sus trabajadores en sus otros centros de trabajo. Las canteras cerradas tienen canteras en Churriana, Mijas o en la Araña en el Palo.- PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LA SALUD Y LA SIERRA.- |