 En el Pleno del mes de abril, el Sr. Alcalde, se comprometió a solicitar , un Informe al Sr. Secretario Municipal, con respeto a la petición de Izquierda Unida para que se nombrase un miembro de su Grupo Municipal, como uno de los cuatro representantes del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre en la Asamblea de Torrevision, canal acordado con el Alcalde de Torremolinos. Con sorpresa hemos comprobado en el Pleno de hoy que el Alcalde ha solicitado el Informe, a un Letrado, que no tiene ningún cargo en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. El Sr. Luis Merino Bayona, “lobby”, del PP que está contratado como asesor externo por el Ayuntamiento de Torremolinos. Sin embargo, en este punto estamos presentando una Moción, para una competencia única y exclusiva del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Por lo que consideramos un fraude presentar dicho Informe, en este Ayuntamiento.
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En los Estatutos de la Entidad Mercantil Municipal Torrevisión S.A., creada para gestionar el servicio de Televisión Local TDT, en el art. 11, señalaba que la Junta General estaría formada por 12 representantes, 8 correspondientes al Ayuntamiento de Torremolinos y 4 del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, miembros todos ellos de los diferentes Plenos de las Corporaciones Municipales. Ese mismo, artículo de los Estatutos, establecía, que, “en la Junta General de los socios (Torremolinos y Alhaurín de la Torre) estarán representados de forma proporcional al criterio de población de cada uno de los municipios titulares de las acciones, garantizando el principio de pluralismo en la composición de los órganos de representación, en función de la representatividad de los diferentes grupos en sus correspondientes plenos.”. Este artículo es prácticamente una copia de lo establecido en el Decreto 1/2006, en su artículo 8.5: “La gestión del programa público de televisión local deberá respetar, en todo caso, el principio de pluralismo, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En el supuesto de que la gestión corresponda a varios municipios, los estatutos de la entidad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, deberá garantizar el principio de pluralismo en la composición de los órganos de representación encargados de la gestión del programa público de televisión, en función de la representatividad de los diferentes grupos en sus correspondientes plenos. b) En el supuesto en que la gestión del programa público correspondiera a un único municipio y se optase por una gestión directa distinta de la prevista en el apartado a) del artículo 85.2 A) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, el principio de pluralismo deberá respetarse en la composición de los órganos de representación del organismo, entidad o sociedad que, a tal efecto, se constituya, en función de la representatividad de los diferentes grupos que compongan el pleno municipal.”
Por lo tanto, la distribución de los miembros de Alhaurín e la Torre en Asamblea General, se hizo según el Acuerdo del Pleno de 13 de Septiembre de 2006, de forma proporcional. Se hizo de esta manera, porque la representación en Comisión Informativa y otros Órganos del Ayuntamiento, es de manera proporcional y no con la Ley D´hont. La forma como se hizo en la anterior legislatura, fue mediante el sistema proporcional.
Es un fraude aplicar la Ley D, hont, para dirimir la representatividad de los grupos políticos en el Pleno Municipa. La Ley d,hont es ley electoral. Es más Si se aplicase por ejemplo esta ley, en todos aquellos Ayuntamientos donde un partido político sólo tiene un Concejal, este partido no formaría parte de ninguna Comisión Informativa. Este fraude es de tal calibre, que el Sr. Luis Merino Bayona, es tan de decir en su Informe, que el reparto por la Ley D, hont respeta los principios de proporcionalidad.
Pero por mucho que el PP de Alhaurín de la Torre, se busque a “mercenarios”, del Alcalde De Torremolinos Pedro Fernández Montes, como el Sr. Luis Merino Bayona, para realizar fraudes, esto será autorizado. En primer lugar, la Junta de Andalucía, no aprobará la constitución de la TDT, Torrevision formada por el PP, en Alhaurín de la Torre y Torremolinos, con la discriminación que han ejercido contra los partidos de la Oposición. Pues no se ha respetado el principio del pluralismo político, ni en la constitución de la Asamblea General, ni mucho menos en el Consejo de Administración, donde únicamente hay representantes del PP. La impugnación además de haberla presentado IU, la ha presentado el PSOE, de Torremolinos, y el Ayuntamiento de Cártama.
Mercedes Avila. Portavoz de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
Anexo
Reparto de representantes del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre según la proporcionalidad y representatividad de cada grupo en el Pleno Municipal. Si a 21 Concejales le corresponden 4 miembros en la Asamblea General; por tanto, a 13 Concejales del PP le corresponderían X; X es igual a (13 x 4 / 21), que serían 2,47 miembros para el PP. X es igual a (5 x 4 / 21), que serían 0,95 miembros para el PSOE. X es igual a (3 x 4 / 21), que serían 0,57 miembros para IU.
Por lo tanto, con estos nuevos resultados, 2 miembros serían para el PP, 1 para el PSOE, y 1 para IU. |