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IU y otros, condenados en costas por un asunto de canteras
El TSJA desestima un recurso de apelación contra un auto de Octubre de 2006
dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Málaga 

Oficina de Prensa del Ayto. 17.04.08 

El TSJA, sala de lo contencioso administrativo, presidida por el magistrado Joaquín García Bernaldo de Quirós mediante sentencia 2453/2007 de fecha 12 de diciembre de 2007, ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por IU y otros sobre el tema de las canteras y además los condena en costas. Los hechos apelados por IU se refieren a otro auto del Juzgado contencioso administrativo de Málaga nº 4, procedimiento ordinario 234/1999, ejecutoria 9/06.

Como se recordará, en dicho auto el juez ante la denuncia presentada por IU y otros de que las canteras seguían explotando y extrayendo después del cierre dictado por el Ayuntamiento, dictaminó en su razonamientos jurídicos, “ No podemos valorar esa conducta como desobediencia al mandato judicial mientras se encontraba pendiente de resolución el incidente de ejecución de sentencia 2/06, en el que con fecha 11 de octubre se ha dictado auto que delimita el alcance de la orden de cierre y de cesación de actividad”, es decir, según los razonamientos jurídicos del titular del juzgado, lo que procedía es requerir a las explotaciones a que se atengan a lo indicado en el auto y al SEPRONA para que vigilara su cumplimiento, no disponiendo el precinto de la maquinaria como así solicitaba IU y otros y exonerando de desobediencia a las empresas Compañía General de Canteras “Taralpe”, Bernardo Caballero “Pinos de Alhaurín” y Retamero, así como la labor fiscalizadora del Ayuntamiento que fue quién vigilaba el  decreto de cierre a través de la Policía Local.
Contra este auto, IU y otros, representados como es habitual por el abogado Francisco Javier Galán Palmero, interpusieron recurso de apelación ante el TSJA que es quien ahora ha desestimado dicho recurso condenando en costas.
El TSJA basa su sentencia en la falta de consistencia de la apelación presentada ya que recuerda al letrado “es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley jurisdiccional de 1998, el escrito de interposición del recurso de apelación, habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los errores de la sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en primera instancia que pudieron tener relevancia para el fallo)…. Sin la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la primera instancia, sin someter a la debida crítica la sentencia apelada, resulte suficiente desde la perspectiva de la prosperabilidad del recurso”.
Parece en definitiva por la argumentación del TSJA, que dicho Tribunal entiende que el auto dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 está suficientemente fundamentado y el letrado apelante, el abogado Galán, no argumenta los errores que según él contiene la sentencia y se limita a copiar y pegar la denuncia que presentó en dicho juzgado.
Por todo lo cual falla: “Desestimar el recurso de apelación interpuesto , con expresa imposición de cotas a la parte demandante”
Los demandantes y por tanto los condenados a pagar en costas son: Izquierda Unida-Los Verdes Convocatoria por Andalucía, Unión Universal-Desarrollo Solidario, ITACA, Asociación para la defensa de la naturaleza y el Medio Ambiente, y de las Asociaciones de Vecinos, “De pinos”, “La Capellanía” y “Torresol”. No consta que la PDSS se presentara en dicho recurso y por tanto esté también condenada.
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