Poco o casi nada se ha hecho hasta el momento para erradicar las aguas residuales de nuestros arroyos; al contrario se ha empeorado de un modo alarmante con el incremento de viviendas, polígonos industriales, etc. Por ello pido a los diferentes partidos si lo tienen a bien, publiquen el programa de aguas residuales que presentan para los 4 próximos años en este mismo periódico digital para conocimiento de todos, por considerar el mismo de vital interés para el desarrollo de nuestro pueblo. Fiel a mis ideas remito dos fotos tomadas recientemente de este grave y viejo problema. En la primera podemos observar una balsa, alberca o como queramos denominarle, existente en la Cañada de Moraga, aguas que van a desembocar al Arroyo del Valle. En la segunda podemos ver un registro de aguas residuales escupiendo el agua, se halla en Torrealqueria y de la misma podemos deducir que el incremento de viviendas ha dejado o dejará insuficiente el saneamiento y la mal llamada depuradora construida para las pocas viviendas que existían con anterioridad. Las aguas van a través del Arroyo Negro hasta el Arroyo del Valle.
No obstante, no quiero dejar pasar la oportunidad de este artículo para publicar el Real –Decreto Ley que modifica algunos artículos de la Ley de Aguas y que es de vital importancia para definir las competencias, publicado en el BOE número 90 de fecha 14/04/07.
REAL DECRETO-LEY 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. D I S P O N G O: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 101 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la siguiente redacción: «2. Las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.» Los actuales apartados 2, 3 y 4 del citado artículo 101 se convierten respectivamente en los apartados 3, 4 y 5. Disposición transitoria única. Autorizaciones en tramitación por los Organismos de cuenca. Las solicitudes de autorizaciones de vertido que, de acuerdo con el artículo único de este Real Decreto-ley, corresponda emitir a las Administraciones autonómicas y locales o a entidades dependientes de las mismas y se encuentren en tramitación en los Organismos de cuenca, serán resueltas por aquéllas. Disposición final primera. Título competencial. Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en el artículo 149.1.22.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen respectivamente al Estado competencias exclusivas en legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma y en legislación básica sobre protección del medio ambiente. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 13 de abril de 2007. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO |