Desde IU se acusó al diputado de hacer apología del “terrorismo machista”, se dijo que habría que “empalarlo”, se planteó solicitar que su reprobación en el Congreso. Por su parte Compromís reclamó hasta la intervención de la Fiscalía, alegando que el diputado podría haber incurrido en un delito tipificado en el artículo 510 del Código Penal. En ultimo lugar el Gobierno ha dicho hoy que el 80 % de las mujeres que sufren maltrato no lo denuncia y que en lo que había transcurrido de año, 6 mujeres perdieron la vida por violencia domestica y no habían denunciado malos tratos. Los periódicos recogieron al mismo tiempo las opiniones claramente críticas de las asociaciones dedicadas a la prevención de malos tratos.
En medio de toda la polémica los periódicos El País, El Mundo y Público publicaron datos de un informe de la Fiscalía General del Estado del año 2011 que decía que las posibles acusaciones y denuncias falsas comprendieron 19 denuncias de un total de 134.002 en el año 2011, lo que suponía que éstas rondaban un 0,01 %. El País comento en su crónica que la presidenta de la “Asociación de Afectados por la Violencia de Genero” de Sevilla, Inma Ocaña, se había reunido con Toní Cantó y que le había proporcionado los datos. Por otra parte el director de El Mundo, Pedro.J.Ramírez comentó en twitter que el diputado magenta había abierto el debate sobre el desequilibrio existente en la ley. Finalmente la polémica acabo con una disculpa por parte del representante de UPyD por “dar por contrastados unos datos de Feder.Gen sobre un tema tan grave como es la violencia de género”.
Ante tal panorama el presente colaborador decidió realizar un trabajo periodístico, irse a la página web de la “Federación de Afectados por las Leyes de Genero” e intentar contactar con las asociaciones pertenecientes a ella para poder aclarar que había ocurrido y lo que estaba pasando actualmente en relación a ley. Tras realizar las correspondientes gestiones, se consiguió el testimonio de la presidenta de la “Asociación de víctimas de la Ley de Violencia de Género Madrid”, Antonia María Carrasco Luengo. Carrasco afirmo que la Federación no estaba legalmente constituida y que la reunión que tuvo lugar ayer por la mañana fue entre Cantó y los representantes de tres asociaciones de víctimas de la ley de violencia de género (una de ella era Inma Ocaña, citada anteriormente), encuentro en el que al diputado se le pudo suministrar una serie de informaciones que su asociación no daba por válida al no estar suficientemente contrastada.
Por otra parte, la presidenta de la entidad aclaró que su asociación no comparte las cifras dadas por José Luis Sariego, abogado y ex asesor del Consejo General del Poder Judicial sobre subvenciones relacionadas con violencia de género al considerar como una información no contrastada. A tenor de lo sucedido ayer todo parece indicar que las cifras citadas por Cantó provienen de este informe, al aproximarse los datos suministrados por él y los del informe. Con independencia de entrar o no en juzgar las declaraciones del diputado, convendría resaltar alguno de los aspectos más destacados de la información suministrada por Carrasco Luengo
1. Según un informe del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Genero dependiente del Consejo General del Poder Judicial, transcurridos 7 años desde la creación de los juzgados de violencia de género, se habían instruido un total de 963.471 delitos, dictando 137.408 sentencias de las cuales 108.123 eran condenatorias (14,26 % sobre los delitos). Resulta llamativo según fuentes jurídicas consultadas, como se utiliza la palabra delito en este informe puesto que en este caso los juzgados están instruyendo en realidad son “denuncias de delito”, ya que hasta que no existe un auto, no existe la “comisión de delito”. Cabe destacar que a la asociación consultada le llama la atención que la cifra aportada por el observatorio (108.123 sentencias), mezcle las condenas por delitos y por faltas. 2. Con respecto al punto anterior, cabe comentar también que según la entidad consultada una gran parte de sentencias son de conformidad (aproximadamente un 40 %). Esto significa como se comenta en un informe de la asociación que, “por ejemplo, entre 30 días de trabajos sociales más un curso de rehabilitación y una pena de cárcel de entre 6 meses y 2 años. Ante esta tesitura y sin saber que su conformidad lleva consigo antecedentes penales y que en una hipotética nueva denuncia implicará cárcel, el detenido acepta los trabajos sociales con el ánimo de quitarse de en medio la denuncia” 3. En un informe elaborado por Antonia M. Carrasco, Presidente AVILEGEN Madrid y Marisa Culebras, Presidente Asociación Feministas por la Igualdad (FEMII), las autoras afirman rotundamente que España es “el único país de la Unión Europea y de países desarrollados, en los que la ley diferencia entre hombres y mujeres en el mismo delito o falta y el único en el que existen juzgados que sólo enjuician a hombres, 106 en concreto.” 4. El informe destaca que una gran parte de las denuncias “corresponden a delitos relacionados con el artículo 153 del código penal que se refieren al menoscabo psíquico y golpear o maltratar sin causar lesión”. El informe explica de una forma clara que si “los actos los realiza una mujer serían falta, en un varón se consideran delito. Es decir, un “vete al carajo” o un “te vas a enterar” ya es motivo suficiente para denunciar por delito si el denunciante es una mujer.” En ultimo lugar el informe dice que “tan solo el 5% de las denuncias se hacen bajo el artículo 148 y siguientes del código penal, que contemplan los casos graves de maltrato” 5. En el informe anterior también se destaca que; “el principio constitucional de presunción de inocencia pasa a ser, en caso de ser hombre, presunción de culpabilidad, invirtiendo la carga de la prueba en muchos casos y obligando al denunciado a demostrar su inocencia, vulnerando, a la vez, varias normativas internacionales, ratificadas por España, que también garantizan la presunción de inocencia, como el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”. No obstante cabe recordar que a tenor de una cuestión de constitucionalidad promovida por los juzgados de Albacete y Murcia. 6. El informe cita el artículo 32.7 de el Código Civil que establece que “ no procederá la custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal o cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica”, lo cual puede dar lugar a que “muchas mujeres pueden acogerse a una denuncia para garantizarse la custodia de los niños y la adjudicación de la vivienda familiar”, como “ya ha ocurrido cuando se aprobaron varias leyes de custodia compartida en algunas comunidades autónomas. No es nada nuevo, en Aragón la ley de cc se aprobó a finales del 2010. En el 2011 se incrementaron las denuncias en un 25,40% con respecto del 2010”.
Una abogada consultada afirma rotundamente que el problema está en el sesgo con el que los colectivos e instituciones manejan los datos, en su opinión la situación existente en cuanto el empleo del lenguaje y la lectura solamente en una dirección de las estadísticas esta llevando a dar una imagen distorsionada de la realidad que lleva a que “con la actual ley, la mujer que sufre maltratos seguirá sufriendo maltratos, pero el desequilibrio hacia la mujer es tal que la ley lleva a una clara incitación a la denuncia y la prueba es que el 90 % de las denuncias no acaban en nada”. Respecto a la estadística del Ministerio Público, esta abogada afirma rotundamente que “la fiscalía sigue criterios políticos y cuenta como falsa denuncia nada más aquellas denuncias de falso testimonio que acaban en sentencia”. La letrada recuerda además que; “para que se produzca una investigación de la Fiscalía, esta puede ser a iniciativa propia o bien por solicitud del denunciado, lo cual resulta difícil que se produzca por parte de una persona que ha sido sometida a un proceso judicial”. Por último lugar, la abogada se pregunta por qué no se incluyen en las estadísticas todos aquellos de denuncias que han sido sobreseídas.
Otro abogado que ejerce además como profesor en la UMA da su punto de vista. En su opinión el problema está en el artículo 153 del Código Penal que establece una discriminación en cuanto la pena por agresiones que no produzcan lesión, en el que para el cónyuge o pareja sentimental de la mujer existe una pena superior en caso de maltrato calificándose el caso como “violencia de genero” que para la mujer en caso contrario en el que se denomina “violencia de genero”. Según su opinión esto está generando que haya una gran cantidad de ordenes judiciales, impidiendo proteger a las mujeres que sufren malos tratos de verdad. En cuanto al hecho de que solo 1 de cada 9 denuncias acaben en sentencia condenatoria, el letrado lo explica en base al hecho de que al quedar los cónyuges, fuera de la obligación de declarar en contra de la pareja, se produce el hecho de que la pareja denunciante no se presenta o no declara en el juicio con lo que el juez en muchos casos acaba dando la causa por sobreseída al no existir ni prueba material ni maltrato, sin entrar a estudiar las causas que dan lugar a esa situación. Este abogado, sin embargo cuestiona que la ley establezca una clara “presunción de culpabilidad” ya que en su opinión iría contra la constitución pero advierte sin embargo que en la práctica este problema existe en general en la justicia pero sin ser una cuestión particular de los casos de “violencia de género”.
Por otro lado la presidenta Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género, Inmaculada Montalbán, en declaraciones al diario El País aclaró que no se “puede confundir la absolución de un acusado con una denuncia falsa” y que “una sentencia absolutoria o sobreseimiento no quiere decir que una denuncia es falsa. Quien diga lo contrario es que no conoce el funcionamiento del sistema judicial. Puede haber absoluciones por falta de pruebas, por ejemplo”. Y advierte que “Un gran número de mujeres decide apearse del proceso judicial por miedo, por dependencia emocional o por dependencia económica”
Finalmente y tras haber realizado un ejercicio de contraste de información para aportar una visión diferente del asunto creo que merecería la pena reflexionar sobre la falta de rigor y seriedad que puede existir en determinadas ocasiones desde el mundo periodístico y político a la hora de tratar ciertos temas, evaluarlos y realizar propuestas concretas, llamando la atención en este caso la falta de contraste informativo que se dio a lo largo de la jornada de ayer de las informaciones difundidas en determinados medios de comunicación. Quedan como cuestiones pendientes; abordar el hecho de que se sigan produciendo muertes de mujeres que no presentan denuncia, los motivos que llevan a determinadas mujeres a poner denuncias para luego retirarse del proceso y el hecho de que la sociedad sea incapaz de abordar un debate de los posibles perjuicios que pueda estar conllevando la aplicación de la ley.
Carlos Córcoles |