2º) La Inmersión Lingüística. Este método por el cual en todos los colegios de Cataluña se da la enseñanza en catalán menos las 2 horas de castellano (que a veces se dan en castellano). El método de la inmersión lingüística no tiene por qué ser malo siempre que no sea obligatorio. ¿Cuál es el problema? La violación de la legislación internacional que establece el derecho de la minorías lingüísticas a recibir su enseñanza en lengua vehicular. Y la violación de la propia Ley de Política Lingüística en su artículo 21.2 que dice lo siguiente “Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique”, artículo que constantemente ha sido violado porque la Generalitat no pone las casillas correspondientes para que los padres puedan elegir la lengua vehicular de sus hijos sino un apaño que no sirve para esto, pues lo único que se ofrece es que los padres una vez hayan matriculado a sus hijos puedan solicitar la llamada “atención individualizada ” consistente en que el profesor “pueda susurrar” la lección en castellano. Pues bien el TSJC ha establecido en 4 sentencias que la Generalitat tenía que poner la casilla y un recurso de casación interpuesto por la Generalitat ante el supremo dio la razón a la asociación que interpuso el recurso Convivencia Cívica Catalana. Y cuando quiera quedo con usted y se lo explico.
3º) ¿Quiere mas? Orden de principios de curso para los institutos de educación secundaria que viene a decir “todo se tiene que dar en catalán menos la asignatura de lengua castellana pero eso sí se pueden dar las matemáticas y otras asignaturas si el centro lo desea en lenguas extranjeras” Y ahora me dice porque que la tercera hora en castellano no se puede aplicar pero que en cambio se puedan dar otras asignaturas en ingles que para los nacionalistas “no resta al catalán”
4º) Las sanciones lingüísticas. Le digo otra vez lo mismo “cuando quiera me reúno con usted y se lo explico” La legislación prevé sanciones por no rotular en catalán y basta con que usted se vaya a la Oficina de Garantías Lingüísticas y vea las estadísticas. ¿De donde se ha sacado que la normativa no es obligatoria?. La legislación fue aprobada durante el tiempo en que gobernó CiU pero no se empezó a aplicar hasta la llegada del primer tripartito.
Jurídicamente le digo el artículo 32.3 de la ley de Política Lingüística establece lo siguiente:
“La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial”
Y que la sanción esta amparada por la Disposición Quinta Adicional de esa ley que reza así “El incumplimiento de los preceptos de los artículos 15, 30, 31 y 32.3 imputable a las empresas y entidades concernidas se considera una negativa injustificada a satisfacer las demandas de las personas usuarias y consumidoras, a la que debe aplicarse el régimen sancionador que establece la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.”
La ley 1/1990 establece en su artículo en el artículo 8 (artículo en el cual se basan los expedientes) el régimen sancionador Artículo 8. Infracciones leves.
1. Son infracciones leves las tipificadas por los artículos 4 y 5 , en los siguientes supuestos:
a. Cuando en la aplicación, la variación o el marcado de precios o de márgenes comerciales se aprecien variaciones de escasa cantidad o de simple negligencia con relación a los aprobados por los organismos administrativos o con relación a los comunicados, los presupuestados o los anunciados al público.
b. Cuando se trate de simples irregularidades en la observación de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para los consumidores o los usuarios.
c. Cuando se corrijan los defectos, si el incumplimiento es relativo a la normativa sobre el ejercicio de las actividades objeto de esta disposición, siempre que de dicho incumplimiento no se hayan derivado perjuicios directos a terceros.
d. Cuando no proceda calificarlas de graves o de muy graves.
2. También pueden ser calificadas de infracciones leves las del artículo 3 cuando, por su escasa entidad o trascendencia, se produzca una desproporción manifiesta entre la sanción a imponer y la infracción cometida.
Después de esto ¿Me sigue diciendo que no se de lo que hablo?
5º) Veo que usted habla del catalán como “lengua de la tierra” asumiendo los principios nacionalistas, pero yo le digo a usted que el catalán es tan oficial como el castellano porque así lo dice la Constitución y me gustaría que me explicase usted algún caso de algún país donde se multe a algún comerciante por poner su letrero este en alguna de las lenguas oficiales. Aparte de que ese apunte histórico que usted dice es bastante discutible.
6º) Usted me dice literalmente que “Que por favor si usted no vive aquí primero debería de investigar más a fondo y luego opinar”. Aquí no me queda mas que decirle que es usted en este caso la que tiene un déficit de información, le invito a que contacte con la Asociación de la Tolerancia (www.Tolerancia.Org) donde se le informara muy gustosamente de todo lo que le estoy comentando, de casos concretos y de cómo esta el tema legal. ¿Lo hará o tendrá miedo a descubrir la verdad?
7º) “Si estuviera en Francia qué idioma se vería obligado a hablar”. Usted se olvida literalmente en este punto que las dos lenguas son cooficiales y que el papel de los poderes públicos es darle instrumentos a la gente para que aprenda y utiliza cuando quiera el catalán o el castellano pero no para imponerlo. Ya que me habla usted de Francia no estaría mal que usted misma me comentase como esta la situación de la lengua catalana en Francia.
Y una ultima ¿Por qué asume usted los principios nacionalistas? ¿Por qué no lucha por sus derechos como castellano parlante? ¿Ira a la Asociación de la Tolerancia? ¿Le parece bien que se diga que castellano llego por una conquista aunque esa idea sea falsa? Si pensaba que no se de lo que hablo se ha equivocado porque tengo una experiencia considerable en este campo y creo que no hago mas que mostrar una realidad que se oculta interesadamente.
Un cordial saludo. |