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Comunicado del abogado de la plataforma Vega Mestanza
Edar Malaga Norte. 28.06.25 
Como saben, nos complace comunicaros que el Tribunal Superior cle Justicia de Andalucía, mediante sentencia notificada en el día de ayer, ha estimado íntegramente el recurso contencioso interpuesto contra el anteproyecto de la EDAR Málaga Norte, anulado ahora por vulnerar múltiples preceptos legales en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y evaluación de alternativas.
La resolución judicial declara la nulidad del anteproyecto aprobado en 2021 para la ubicación de la depuradora en la Vega de Mes tanza, por considerarlo contrario a derecho . Entre otros aspectos relevantes,  Tribunal ha señalado que:
•    No se realizó una evaluación ambiental adecuada, conforme a la Ley 21/2013.
•    Se eligió la ubicación en función del menor coste económico, prescindiendo de los criterios medioambientales legalmente exigidos .
•    Se ignoró el deber de estudiar alternativas reales y viables, tal y como exige la normativa ambiental .
•    La zona elegida está afectada por riesgos de inundación, sin que se hayan considerado sus implicaciones conforme al Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

Sin ninguna duda, se trata de una sentencia de gran trascendencia para el futuro de la Vega de Mestanza. El Tribunal anula el acto administrativo que dio origen al procedimiento, es decir, el anteproyecto base sobre el que se sustentaban todas las actuaciones posteriores. Esto significa que todas las modificaciones o proyectos reformados posteriores quedan automáticamente viciados , al haber nacido de un acto nulo de pleno derecho .

La Administración se vería ahora obligada a iniciar un nuevo procedimiento desde cero, con un nuevo anteproyecto que deberá respetar escrupulosamente los requisitos legales. Y ello resulta especialmente complejo, porque la sentencia pone de relieve las graves carencias medioambientales y técnicas que presentaba la elección de la Vega de Mestanza, Io que dificultará enormemente su reiteración como posible ubicación.

La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, las posibilidades de éxito de dicho recurso son muy reducidas, por dos razones esenciales:

1    . El Tribunal Supremo no revisa la valoración de la prueba, que es precisamente la base fundamental de esta sentencia.

2    . Para que un recurso de casación sea admitido, debe concurrir interés casacional objetivo, Io que en este caso difícilmente podrá acreditarse, dado que se trata de una sentencia ajustada a la normativa y a la jurisprudencia consolidada.

Por tanto, en mi opinión, la Junta tendrá que buscar otro lugar para la ubicación de la EDAR MÁLAGA NORTE.

MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO
ABRAIRA ABOGADOS


Rueda de prensa de como va el contencioso de la construccion de la depuradora EDAR Malaga Norte el .17.05.24
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