Interpuesta la demanda Judicial contra el Sr. alcalde en el Juzgado nº1 de Málaga al amparo de la Ordenanza Reguladora del Uso de Centros Sociales Municipales publicada en el BOP de Málaga en fecha 30 de octubre de 2000. La negación injustificada por parte de la administración Municipal del uso del centro Social Municipal, edificio municipal destinado a su utilización por los vecinos y sobre todo cuando dicha negativa puede venir motivada por estrictos motivos partidistas constituyen una vulneración grave no solo del derecho constitucional de asociación sino igualmente del mandato impuesto en la Constitución a los poderes públicos en el artículo 9.2 CE.
Y en ese mismo amparo de legitimidad como representantes de derecho hemos acudido a pedir ayuda social y humana a nuestros delegados políticos, elegidos democráticamente, y desde la oposición, para que intercedan en el Consistorio por la no vulnerabilidad de nuestros derechos constitucionales, como individuos y como asociación, legalmente constituida. Y máxime cuando se trata de un Diputado en el Congreso Español que debe ser modelo de solidaridad y democracia como representante público por el que nos sentimos indefensos en nuestros derechos y en dignidad.
Directiva, Presidente; Juan José López de los Ríos |