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 ESTATUTOS SOCIALES DE LA ENTIDAD
 "TORREVISIÓN  S.A."

 

ARTICULO 1.- Denominación.

 

Una vez cumplidos los requisitos determinados por la Ley, se constituye una entidad pública de gestión directa de servicios que, bajo la forma de Sociedad Mercantil Anónima Local y con la denominación "TORREVISION, S.A.", se regirá por los presentes Estatutos, en lo no previsto en ellos, por 10 establecido en las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, por la Ley de Régimen Juridico de las Sociedades Anónimas en cuanto le sean de necesaria aplicación y por la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, entre otras, por la Ley 41/95, de 22 de Diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, la Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones, la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de Diciembre, de Publicidad Electoral en Emisoras. de Televisión Local por Ondas terrestres, la Ley por la que se incorpora al Ordenamiento Juridico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva, aprobada por la Ley 25/1994, de 12 de Julio, el Plan Técnico Nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de Marzo, el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 944/2005, de 29 de Julio, la Ley 1/2004, de 17 de Diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía y el Decreto 1/2006, de 10 de Enero, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.

 

ARTICULO 2.- Objeto.

 

Constituye el objeto social de la empresa la instalación, gestión y explotación directa del servicio de televisión local mediante la gestión de programas de televisión digitallocal por ondas terrestres, así como la prestación de servicios adicionales de datos y todo lo que afecte a la explotación de esos servicios, disponiendo del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio público de televisión local por ondas terrestre con la tecnología digital que se le otorgue, así como para gestionar el programa o programas que se le adjudique de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1/2006 de 10 de Enero, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.

 

ARTICULO 3.- Duración.

 

La sociedad se constituye por tiempo indefinido, hasta tanto que por la Junta General se acuerde su disolución conforme a las normas legales.

 

ARTICULO 4.- Domicilio social.

 

La sociedad fija su domicilio social en Torremolinos (Málaga), Palacio de Congresos y Exposiciones de la Costa del Sol. Los cambios de sede social podrán ser autorizados por el Consejo de Administración. Podrá, asimismo, establecer sucursales, agencias, delegaciones, dependencias o instalaciones que se consideren oportunas para el cumplimiento de los fmes de la Empresa con la autorización del Consejo de Administración.

 

ARTICULO 5.- Fecha en que darán comienzo sus operaciones.

 

La fecha en que la sociedad dará comienzo a sus operaciones sociales será el día del otorgamiento de la Escritura Fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el arto 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

 

ARTICULO 6.- Jurisdicción.

 

Las cuestiones que puedan surgir entre la sociedad y las personas que con ella contraten deberán someterse a la jurisdicción competente, de acuerdo con las leyes sustantivas y procesales aplicables al caso concreto.

 

ARTICULO 7.- Capital Social

 

El capital, que es exclusivamente público, se fija en TRESCIENTOS TREINTA M1L EUROS (330.000 Euros), representados por once acciones nominativas, numeradas correlativamente del uno al once, ambas inclusive, por un importe cada una de treinta mil euros, y habiendo sido íntegramente suscritas y totalmente desembolsadas por el IImo. Ayuntamiento de Torremolinos las acciones número uno a siete, ambas inclusive, por un importe nominal de doscientos diez mil euros (210.000 Euros) y por el Ilmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre las acciones número ocho al once, ambas inclusive, por un importe de ciento veinte mil euros (120.000 Euros).

 

ARTICULO 8.- Inalicilabilidad del Calpital Social.

 

Las acciones suscritas y desembolsadas no podrán ser transferidas ni destinar el capital que representan a finalidad distinta de la que constituye el objeto de esta sociedad.

 

ARTICULO 9.- Modificación del Capital Social e Incorporación o Baia Posterior de Socios.

 

Caso de que cualquiera de los municipios incluidos en la zona de servicio del canal múltiple cuya explotación es objeto social de esta sociedad que no hubieren suscrito parte del capital social en el acto de constitución solicitaren participar en la sociedad, previo cumplimiento de los requisitos que para su incorporación exige el Decreto 1/2006 de 10 de Enero de la Consejeria de la Presidencia de la Junta de Andalucía, la sociedad deberá aumentar el capital social conforme a las disposiciones legales admitiéndole corrio nuevo accionista y fijando el aumento de capital en proporción al criterio de población del municipio que ha solicitado participar, en relación con los municipios que ya participan como accionistas de la compañía. En base a tales criterios la Junta General determinará las condiciones y formas en que ha de verificarse cada nueva ampliación y modificación de los Estatutos Sociales, así como la aportación económica que habria de efectuar, en su caso, el nuevo o nuevos accionistas, en base al balance de la sociedad, obligaciones asumidas por la misma e inversiones ya realizadas.

 

Si cualquiera de los municipios incluidos en la zona de servicio del canal múltiple cuya explotación es objeto social de esta sociedad y que forme parte de esta sociedad manifiesta su voluntad de dejar de participar en dicha explotación y también en el capital social de esta compañía, la Junta General deberá acordar la reducción del capital social conforme a las disposiciones legales, teniendo en cuenta el capital que tal socio tiene suscrito y desembolsado en dicho momento. En todo caso, será la Junta General la que determinará las condiciones y fonnas en que ha de verificarse la reducción del capital y la subsiguiente modificación de los Estatutos Sociales.

 

ARTICULO 10.- Organos de gobierno y administración de la Sociedad.

 

Los órganos sociales de gobierno y administración serán: La Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y la Gerencia.

 

ARTICULO 11.- Junta General.

 

La voluntad de los. socios, expresada por mayoría en junta general, regirá la vida de la sociedad con arreglo a la Ley.

En la Junta General los socios estarán representados en forma proporcional al criterio de población de cada uno de los municipios titulares de las acciones, garantizando el principio de pluralismo en la composición de los órganos de representación encargados de la gestión del programa público de televisión, en función de la representatividad de los diferentes grupos en sus correspondientes plenos.

 

El Ilmo. Ayuntamiento de Torremolinos contará con ocho representantes, miembros del Pleno de la Corporación, en la Junta General. Y el Ilmo Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre contará con cuatro representantes, miembros del Pleno de la Corporación, en la Junta General.

 

En todo caso, presidirá la Junta General el Alcalde-Presidente de cualquiera de los municipios que sean accionistas de la compañía, nombrado a tal fin en Junta General. La duración de su mandato no podrá exceder de cuatro años.

 

ARTICULO 12.- Asistencia a Junta.

 

La Junta General es el órgano supremo de la sociedad y la voluntad de los socios, expresada por mayoría en Junta General, regirá la vida de la sociedad con arreglo a la Ley. Estará constituida por los representantes designados por los respectivos Plenos de las Corporaciones accionistas de la compañía de conformidad con los criterios y números de representantes referidos en el artículo anterior de estos Estatutos. Podrán asistir a Junta la persona o personas que sean expresamente invitadas a la misma por el Presidente, en todo caso con voz, pero sin voto. También asistirá a la Junta General el Secretario del Consejo de Administración que intervendrá también como Secretario de la Junta.

 

ARTICULO 13.- Convocatoria v citación a la Junta.

 

La Junta General, convocada de acuerdo con las formalidades previstas por la Ley se reunirá:

 

1. En Sesión Ordinaria, dentro del primer semestre de cada año natural, para censurar la gestión social, examinar y aprobar, en su caso, las Cuentas y Balances del ejercicio anterior, y resolver sobre asuntos de su competencia que la Presidencia decida incluir en el Orden del Día.

 

         2. En Sesión Extraordinaria, cuantas veces lo estime conveniente el Presidente,    y a petición del Consejo de Administración.

 

ARTICULO 14.- Citación a Junta.

 

La citación para las reuniones de la Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, se habrá de hacerse por los Administradores, con siete días de antelación,

personalmente a cada uno de los miembros de cada Pleno designados para representar a los Ayuntam ntos accionistas de la sociedad.

 

ARTICULO 15.- Constitución v adogción de acuerdos.

 

La Junta General quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, como mínimo, el ochenta por ciento de los representantes designados por las Corporaciones accionistas de la compañía para formar parte de la Junta General.

 

Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría, excepto cuando reglamentariamente la naturaleza de los mismos exija quórum especial.

 

Los acuerdos que supongan modificación de los Estatutos Sociales se adoptarán con el quórum de la mayoría absoluta del ochenta por ciento de los representantes designados por la Corporación accionista de la compañía para formar parte de la Junta   General.

 

ARTICULO 16.- Competencias de la Junta General.

 

Corresponde a la Junta General:

 

1.­ Designar los Vocales del Consejo de Administración.

 

2.­Aumentar o disminuir el Capital Social.

 

3.- Modificar los Estatutos.

 

4.- Aprobar las propuestas que le formule el Consejo de Administración, para           concertar empréstitos con entidades públicas o privadas.

 

5.­  Aprobar el Inventario, Balance Anual y Cuenta de pérdidas y ganancias.

 

6Las demás que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a la Junta General.

 

Tanto las Juntas Ordinarias como Extraordinarias tendrán igual cometido, pudiendo resolver los asuntos sociales de su competencia por mínimos que sean, con las únicas excepciones de la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas y balances del' ejercicio anterior, el acuerdo de distribución de beneficios y el nombramiento de Censores de Cuentas, si procediera, materias éstas que quedan reservadas a la Junta General Ordinaria, y se resolverá por ella, necesariamente, en los seis primeros meses de cada ejercicio

 

De cada reunión de la Junta se levantará, e inscribirá en el Libro correspondiente, Acta suficientemente expresiva y detallada de lo ocurrido en ella, así como los acuerdos tomados, que será firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. .

 

El Acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.

 

Las Juntas Generales se celebrarán en el día señalado por la convocatoria, pero podrán se prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta se considera.rá única, levantándose una sola Acta para todas las sesiones.

 

ARTICULO 17.- Facultades del Conseio de Administración.

 

La empresa será, administrada y regida por el Consejo de Administración, el cual asume además la representación social y tiene plenitud de facultades, sin más limitaciones que las reservadas por la Ley, o estos Estatutos, a la Junta General de Accionistas.

 

ARTICULO 18.- Composición del Conseio de Administración.

 

El Consejo de Administración estará integrado por la Presidencia y cinco Vocales, uno de los cuales será el Presidente, todos ellos designados por la Junta General. En todo caso, de los miembros del Consejo de Administración, cuatro de ellos serán de los designados por el Ilmo. Ayuntamiento de Torremolinos como representantes suyos en la Junta General de la sociedad, y otros dos de los designados por el Ilmo. Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre.

 

Afectará a los Consejeros las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos señala la Ley y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

 

El Presidente del Consejo de Administración será considerado como Presidente de la Empresa, y le corresponde velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, al cual representa permanentemente, y ejercer la alta de inspección de los servicios.

 

El cargo de Consejero será renunciable, revocable y reelegible.

 

Los Consejeros desempeñarán sus cargos con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante legal, y responderán frente a la Empresa, al lltmo. Ayuntamiento y a los acreedores, de los daños causados por malicia, abuso de facultades o negligencia grave.

 

Estarán exentos de responsabilidad los Administradores que hayan salvado su voto en los acuerdos que hubieran causado daño.

 

La acción para exigir responsabilidad a los Administradores, se regulará por los preceptos de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

 

ARTICULO 19.- Duración del cargo de Consejero.

 

Los Consejeros cesarán automáticamente en sus cargos cuando termine legalmente el mandato de la Corporación Municipal que los designó. En cualquier caso, la duración máxima del cargo será de cuatro años.

 

Cuando algún vocal cese de su cargo, el designado para sustituirlo será nombradoor la Junta General, por el período de tiempo que al sustituido le quedara por cumplir.

\

 

Si durante el plazo para el que fueron nombrados los Consejeros se produjeran vacantes, el Consejo podrá designar las personas que hayan de ocuparlas, hasta que se reúna la primera Junta General.­

 

ARTICULO 20.- Sesiones: Convocatoria.

 

El Consejo celebrará sesión siempre que lo convoque el Presidente o lo soliciten, cuando menos, cuatro Consejeros, siendo al menos dos al año.

 

Las sesiones serán en el domicilio social o lugar que acuerde el Consejo.

 

Las convocatorias deberán contener el Orden del Día y llegar a poder de cada Consejero con tres días de antelación, salvo cuando setrata de sesiones extraordinarias o urgentes, que no quedarán sujetas a plazo alguno.

 

Al Presidente, o quien haga sus veces, corresponde formular el Orden del Día del Consejo y dirigir los debates del mismo.

 

ARTICULO 21.- Secretario del Consejo.

 

Compete al Consejo la elección de Secretario, que podrá ser o no Consejero; si no concurriera éste a alguna reunión del Consejo, le sustituirá el Consejero de menor edad entre los asistentes a la reunión.

 

En el caso de que la designación de Secretario recaiga en no Consejero, designado deberá ser Abogado en ejercicio en cuyo caso actuará también omo Asesor

Jurídico de la empresa debiendo concurrir a las reuniones del Consejo, donde tendrá voz, pero carecerá de voto.

 

ARTICULO 22.- Acuerdos del Consejo.

 

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo el Presidente en caso de empate.

 

Para la adopción de acuerdos será necesaria la asistencia, cuando menos, de cuatro de sus miembros.

 

ARTICULO 23.- Libro de Actas.

 

Las Actas del Consejo se extenderán en el libro especial destinado al efecto, y serán firmadas por el Presidente y Secretario.

 

En caso de acreditación de los acuerdos mediante certificaciones, serán extendidas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

 

ARTICULO 24.- Comisión Permanente. Consejero Delegado.

 

En el caso de que el Consejo de Administración nombre una Comisión Permanente, y/o a uno o más Consejeros Delegados, corresponderán a éstos las facultades que aquel crea conveniente delegar, pudiendo, en caso de urgencia, adoptar decisiones, que someterán a ratificación y aprobación del Consejo.

 

La Presidencia de la Comisión permanente corresponderá al Presidente del Consejo de Administración, quien podrá delegar, por ausencia, en uno de los consejeros. La Secretaría será ostentada por quien lo sea del Consejo.

 

A la Comisión Permanente, y/o a los Consejeros Delegados, en su caso, corresponderían de modo especial, las más amplias facultades para la inspección y vigilancia de todos los negocios de la Empresa, proponiendo al Consejo cuantas determinaciones, en relación con la marcha de los mismos, estimara procedentes.

 

ARTICULO 25.- Funciones del Consejo de Administración.

 

El Consejo de Administración está investido de los poderes mas amplios para dirigir, administrar, disponer de los bienes y representar a la Sociedad pudiendo celebrar  toda suerte de actos y con ratos, aunque entrañen enajenación o gravamen de inmuebles, o afianzamiento de negocios ajenos o transacción, sin limitación alguna, salvo los actos que por ley o estos Estatutos se reservan expresamente a la Junta General. Con mero carácter enunciativo y sin que ello implique una restricción de sus facultades, tendrá el Consejo las siguientes facultades:

 

         1.- Adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles.

 

2.- Nombrar y separar la totalidad del personal que trabaje y preste el servicio en la empresa, señalando sus sueldos y emolumentos concediendo los premios o imponiendo las sanciones que estime procedentes.

 

3.- Celebrar toda clase de contratos, concursos, subastas, salvo la enajenación y gravamen de los bienes inmuebles, que habrán de ser aprobados por el rItmo. Ayuntamiento Pleno.

 

4.- Señalar las normas complementarias para la actuación del Director Gerente, elegido entre personal especialmente cualificado.

 

5.- Concertar con cualquier organismo, entidad pública o privada, los empréstitos y operaciones que puedan ser necesarias para el desarrollo de los servicios que se le encomiendan a la Empresa que se crea, dando cuenta, en su caso, a la Junta General.

 

6.- Acordar la apertura, disposición y cierre de cuentas corrientes y de crédito, en las distintas entidades bancarias, de ahorros y de créditos en general, señalando los requisitos para poder disponer de fondos.

 

7.- Representar la Sociedad ante terceros y ante dependencia del Estado, Provincia o Municipio, Tribunales de Justicia, Magistratura de Trabajo y, en general, ante toda clase de organismos y Dependencias, estando facultado para entablar las acciones y reclamaciones que estime oportunas, así como para transigir o desistir de las mismas.

 

8.- Conferir poderes a cualesquiera de sus miembros, a la Gerencia, a particulares o a Procuradores y/o Letrados, transmitiendo todas o partes de sus funciones.

 

9.- Otorgar y formalizar, con las cláusulas y requisitos que estime oportunos, las escrituras y documentos que sean necesarios o convenientes para la consecución del fin social.

 

          10.- Llevar a la práctica los acuerdos de la Junta General.

 

11.- Formular los Reglamentos de Servicios y de Régimen interior que puedan ser necesarios para someterlos a la aprobación de los Organismos que proceda en cada caso, a propuesta del Director Gerente.

 

12.- Formar, dentro del primer trimestre de cada año, la Memoria del ejercicio anterior, que deberá contener resumen de la actuación de la Empresa en dicho ejercicio, y detalle de las Cuentas e Inventarios, para someterlas a conocimiento del lltmo. Ayuntamiento, constituido en Junta General.

 

13.- Resolver toda clase de materias, cuya competencia no esté atribuida por estos Estatutos a otros organismos.

 

          14.- Solicitar, de quien proceda, la petición de ayudas, subvenciones, etc.

 

15.- Ejercer todas las atribuciones que se desprenden de estos Estatutos y de los acuerdos que adopte la Junta General, así como atender en todo aquello que afecta a la marcha de la Empresa, cuya administración se le encomienda.

 

ARTICULO 26.- Funciones del Director Gerente.

 

El Director Gerente de la Sociedad actuará con las facultades que a continuación se relacionan, y aquellas, que, de forma específica, le sean delegadas por el Consejo de Administración, en cada caso:

 

1.- Cumplir y hacer cumplir finalmente los acuerdos del Consejo de Administración.

 

2.- Preparar un resumen anual de las actividades de la Sociedad analizando el grado de aproximación entre los objetivos previstos y los realmente alcanzados.

 

3.- Adoptar cuantas determinaciones estime oportunas para la dirección y explotación de los servicios que se le encomienda., dando cuenta al Consejo.

 

4.- Actuar en todo momento dentro de un esquema de responsabilidad pública, de tal forma que la gestión de la Sociedad cumpla los objetivos de competencia municipal.

 

5.- Ejercer la Jefatura inmediata de todos los Servicios de la Empresa, así como la de todas sus dependencias, inspeccionando, fiscalizando y vigilando la actividad de los mismos, sin perjuicio de las funciones que correspondan al consejo y a los Organos Municipales competentes.

 

6.- Ejercer la Jefatura directa e inmediata de todo el personal al servicio de la sociedad, proponiendo su designación y remisión al Consejo

 

7.- Proponer al Consejo la aprobación de plantilla y todo cuanto se refiera a retribuciones, convenios, ceses y sanciones.

 

        8.- Formalizar los contratos de personal.

 

9.- Representar a la Empresa en la realización de los actos jurídicos propios de su competencia, previo acuerdo del Consejo, salvo en las materias de específica competencia del Gerente, en donde no será preciso dicho acuerdo,

 

10.- Autorizar adquisiciones y suministros de material hasta la cuantía de tres mil euros. Para los que superen esta cuantía, necesitará la autorización del Consejo de Administración, o Comisión Permanente, o Consejeros Delegados.

 

         11.- Ordenar pagos hasta la cantidad que acuerde el Consejo de Administración.

 

ARTICULO 27.- Forma de realización de la gestión conjunta del servicio.

 

La gestión del servicio de televisión local se desarrollará por los órganos de gobierno y administrador de la empresa directamente respetando, en todo caso, el principio de pluralismo y adecuándose, en todo caso también al principio de respeto   participar en proporción cada municipio accionista a la población censada en relación con el total de los municipios participantes en el capital social.

 

ARTICULO  28.- E¡ercicio Social.

 

El ejercicio Social empezará el día primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio social comenzará el día de la firma de la oportuna escritura de constitución, y terminará el día treinta y uno de Diciembre del mismo año.

 

ARTICULO 29.- Disolución Y.1iguidación de la Sociedad.

 

La Sociedad se disolverá en los casos contemplados en el arto 260 de la Ley de Sociedades Anónimas, con sujeción a 10 dispuesto en el Capítulo 9, Secciones Primera y Segunda de la Ley.

 

La Junta General que acuerde la disolución designará la persona o personas ­siempre en número impar- que deberán actuar como liquidadoras, y acordará las normas y plazos para la liquidación, sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo dispuesto con carácter imperativo en el Capítulo IX de la Ley de Sociedades Anónimas.

 

 

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