|
TOMA
DE CONCIENCIA Y CAMPAÑAS INFORMATIVAS
INFORME
2001 - b
INFORME
AMBIENTAL
En
el término municipal de Alhaurín de la Torre , concretamente en su
sector sur (Sierra de Mijas) se concentra una alta densidad de
explotaciones mineras dedicadas a la extracción y molienda de áridos.
Actualmente se encuentran activas siete canteras
y una se ha cerrado recientemente
(Cerro Panchelas) pero aún no se ha realizado la restauración
del medio físico afectado por la explotación .
Tabla
1: Canteras de explotación
de áridos en el municipio de Alhaurín de la Torre
registrada en el Servicio de Minas de la Junta de Andalucía
|
CANTERA
|
Fecha
de Autorización
|
|
CERRO
PANCHELAS nº72
Comp. General de canteras , S. A.
|
1969
(en
terrenos privados)
|
|
TARALPE
Comp. General de Canteras, S. A.
|
1973
(en
terrenos privados)
|
|
EL
PINAR nº39
Aricemex , S. A.
Tipo:C
|
1973
(en
terrenos de ICONA)
|
|
RETAMERO
nº36
Nicanor Retamero, S. A.
|
1974
(en terrenos de
ICONA)
|
|
ARIPISA nº 18
Aridos del Pinar , S.A.
|
1975
(en terrenos
de ICONA)
|
|
EL
TRONCONAL nº 130
Sánchez Domínguez, S. A.
|
1983
(en
terrenos de ICONA)
|
|
PINOS
DE ALHAURÍN nº 134 *
Bernardo Caballero
|
1984
(en terrenos privados)
|
|
SIERRA
LLANA nº160
Aridos Alhaurín de la Torre
|
1987
|
Las
canteras se encuentran en
un entorno de un
gran valor ambiental calificado como Complejo Serrano de protección
especial. La importancia medioambiental se debe a varias razones:
(1)
Una gran riqueza de aguas subterráneas señalada por el Profesor
Bartolomé Andreo Navarro
en su estudio titulado “Hidrogeología de acuíferos carbonatados
en la Sierras Blanca y Mijas “ (1997). Actualmente la Sierra es la
fuente de agua potable de varios municipios entre
ellos Alhaurín de la Torre.
(2)
La masa arbórea constituida en su mayor parte por pinos tiene un
papel relevante en la contención de la erosión del suelo y en la
regulación de avenidas estacionales de agua.
(3)
Hay un gran número de especies endémicas (que solo crecen en
áreas geográficas restringidas) . La diversidad florística
existente, manifestada en este alto porcentaje de endemismos, se refleja
en la existencia de una gran diversidad de ecosistemas vegetales o
series de vegetación. La protección de los mismos se establece en base
la DIRECTIVA 92/43/EEC de 21 de Mayo de 1992 que establece las normas y
criterios para la conservación de los hábitats naturales, de la flora
y de la fauna silvestres. Según los trabajos realizados en el
Departamento de Biología Vegetal de la Universidad de Málaga por el
Profesor José María Nieto durante el inventario de los hábitats de la
Directiva , en la Sierra de Mijas se han localizado
áreas que cumplen suficientemente con los criterios para ser
considerados en los listados de hábitats protegidos .Dichas áreas
reflejan la existencia de tipos de comunidades vegetales: el romeral de
aulagas y jaguarzos (Ulici-Cistetum
clusii), el coscojar (Bupleuro-Pistacietum
lentisci) y el pastizal de taludes y gleras dolomíticas (Linario
clementei-Andryaletum ramosissimae).
(4)
La Sierra supone un espacio verde
en la zona de influencia del área metropolitana de Málaga
utilizado por la población para actividades de ocio
Recientemente
el Sr. José Angel Castillo Cano-Cortés , Magistrado-Juez de
lo Contencioso administrativo
nº 4 de Málaga ha pronunciado una sentencia (nº206/01) en el recurso
Contencioso-administrativo registrado con el nº 234/1999 en el que
estima el cierre de las Canteras Retamero 36, Taralpe 43, Pinos de Alaurín
144 y Trocornal 13 por carecer de Licencia de apertura .
En
mi opinión atendiendo a razones ecológicas que explicaré a continuación
considero que el daño cometido por estas explotaciones sobre el Medio
Ambiente es extremadamente alto y debe ser atendido un cierre cautelar
inmediato hasta que se produzca la sentencia firme,
en el caso que ésta sea impugnada,
ya que de continuar las explotaciones el daño sobre el complejo
serrano sería irreversible.
A
pesar de la importancia ecológica reseñada anteriormente
no se observa que la explotación de áridos se haya realizado
conforme a las normas establecidas
ya que no se ha realizado ninguna restauración del
ecosistema afectado.La ley de Minas (nº22, 1973)
y su reglamento general R.D.
2587/78 establece la obligación de restauración del espacio afectado
por la actividad minera siguiendo un proyecto de restauración aprobado
por la Delegación correspondiente de la Junta de Andalucía (hoy la
Delegación de Industria y Empleo) . Además el
RD 2994/1982 sobre Restauración del espacio natural afectado por
actividades mineras establece
que toda petición o concesión debe estar acompañada de un Plan de
restauración .
Hay
muchas formas y técnicas de restauración pero para que ésta sea
efectiva la explotación debe hacerse en terrazas
y con alturas máxima de bancos de unos 20-30 m , sin embargo las
explotaciones visitadas (Canteras Retamero 36, Taralpe 43, Pinos de
Alaurín 144 y Trocornal 13 ) tienen alturas mucho mayores por lo que su
restauración adecuada resulta prácticamente imposible siendo así el
impacto totalmente irreversible . La población actual recibe una espacio deteriorado sin
posibilidad de restauración efectiva .
La
masa forestal de la zona ,
fruto de un programa de reforestación iniciado
hace muchos años, está
siendo afectada muy negativamente por las canteras
de explotación de áridos ,
suponiendo una pérdida de
recurso forestal (valor de
madera ) y también de las funciones ecológicas del pinar como son
la generación de un hábitat apropiado para el desarrollo de
plantas y animales propios del ecosistema pinar
y su capacidad de retención
del suelo (disminución de la erosión). La actividad minera ha
destruido irreversiblemente estos valores ecológicos
A la espera de un
estudio detallado sobre el impacto de las canteras citadas en las
poblaciones animales , se puede afirmar que entendiendo a la Sierra de
Mijas como una unidad , las
enormes dimensiones de las canteras de áridos en el término municipal
de Alhaurín han roto el
equilibrio ecológico afectando a los diversos corredores de la fauna
que habita en la Sierra y especialmente de Mamíferos con once familias y 24 especies
entre las que podemos destacar por su especial protección a la Gineta (Genetta
genetta) y varios rebaños
de Cabras monteses ( Cabra
pyrenaica hispanica)
CONCLUSIÓN
Por
todo lo expuesto anteriormente considero que para salvaguardar
y garantizar la protección del Medio Ambiente y los intereses generales
de los ciudadanos debe ser considerado el cierre cautelar previo a la
sentencia firme y obligar a los correspondiente responsables directos y
subsidiarios a proceder ala restauración ecológica del ecosistema
afectado.
Fdo:
Dr. Félix López Figueroa
Profesor
de Ecología
Alhaurín
de la Torre, a 8 de Septiembre 2001
|