LA PLATAFORMA EN DEFENSA DE SALUD Y LA SIERRA HACIÉNDOSE ECO DE LA PREOCUPACIÓN QUE ESTOS ESTUDIOS PLANTEAN Y BASÁNDOSE EN LOS DERECHOS QUE OTORGA:
La Ley de Protección Ambiental 7/94 en su art. 5 punto 3 expone: “… Cualquier persona natural o jurídica, publica o privada podrá dirigirse al Alcalde o a la Agencia de Medio Ambiente expresando razonadamente la situación de contaminación y solicitando conforme a la legislación vigente la tramitación del expediente, si procede, de zona de Atmósfera Contaminada.”
El decreto 74/ 1996 de 20 de febrero Boja núm.30, Sevilla, 7 de Marzo 1996 en el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire establece que según el artículo 3 apartados 1,2y3(..) el papel de los ayuntamientos es primordial ..(..) posibilitándose el complemento de las normativas estatal y autonómica, con ordenanzas municipales (..) En lucha contra la contaminación del aire se incorpora la declaración de ZONAS DE ATMÓSFERA CONTAMINADA y la formulación de Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica.
EXPONE:
En base a que se cumple lo formulado en la Ley 7/94 arts. 5 punto 3 y art. 6 punto 3 apartados a,b,c y dados los datos obtenidos a través del Juzgado de Instrucción nº 9 sobre las mediciones realizadas durante los años 2003,2004 y 2005 por varias empresas homologadas además de informes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil se deduce que dichas mediciones superan los límites legalmente permitidos. Dada la alarma social existente en el municipio reconocida por usted mismo(palabras textuales) en el año 20011 por las constantes y alarmantes nubes de polvo en suspensión perfectamente observables a simple vista(especialmente en las estaciones de primavera, verano y otoño y en menor medida durante el invierno) y dado el daño o molestia grave que supone para la salud pública (RD 1073/2002 de Reglamento de Calidad del Aire y Protección Ambiental art. 7 (…) en el caso de superar o prever que se van a superar los niveles de alerta, las Entidades locales informarán a la Administración de la Comunidad Autónoma.)
SOLICITA
1. Que este Ayuntamiento exija la instalación de un sistema fijo de medición de las concentraciones de partículas en suspensión que permita disponer de datos de forma continuada en el tiempo y no de datos puntuales cuyos resultados no son significativos con objeto de determinar los niveles de contaminación atmosférica existente en el municipio realizados por una empresa independiente y homologada. Según Real Decreto 1073/2002 en su art. 2 punto o, define las mediciones fijas como “Mediciones de contaminantes realizados en lugares fijos, ya sea de forma continua o mediante un muestreo aleatorio siendo el número de mediciones suficiente para determinar los niveles observados.“
2. Que los datos arrojados sean puestos en conocimiento de la opinión pública (tal como exige la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información…,) y en el caso de que los datos obtenidos mediante las mediciones reglamentarias sean superiores a los limites permitidos2, se inste a la Conserjería de Medio Ambiente a la declaración de Zona de Atmósfera Contaminada y la formulación de los Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica. De no cumplirse lo estipulado por la Ley se exija a la Consejería de Medio Ambiente el cierre y clausura de las explotaciones mineras, tal y como prometió recientemente ante los medios de comunicación el presidente de la Comunidad Autónoma, Sr. Chaves.
En Alhaurin de la Torre a 12 de Febrero de 2008
Fdo: Lina Arlandis Mendoza. Presidenta de la Plataforma en Defensa de la Salud y la Sierra
1. “ (….) el clamor social que tiene movilizado a buena parte de la ciudadanía de Alhaurín de la Torre, a partidos políticos, asociaciones ecologistas, movimientos cívicos y por supuesto a este Ayuntamiento (….) “ ….. “(….) las explotaciones mineras son incompatibles con la calidad de vida de los ciudadanos (…)”
2. Según Real Decreto 1073/2002 en su art. 2 define al valor limite como “ (….) nivel que no debe superarse fijado en conocimientos científicos con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente así como el umbral de alerta como nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana (…)” |