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Creación de una ordenanza especifica para el comercio ambulante y atracciones de feria
Francisco Pérez Ríos. 27.06.12 
La vorágine de noticias que se ha organizado con motivo de los hechos ocurridos el día 26 del actual, creo sinceramente  que ha llegado a todos los rincones de nuestro pueblo, que ha conmovido a toda la población con comentarios de todo tipo, que en nada beneficia a nuestro pueblo y menos aún a la feria de San Juan.
Es mi opinión buena o mala, que en las circunstancias actuales del país, sobran los convenios y acuerdos verbales y todo debe estar atado en Ordenanzas y Reglamentos al efecto. Cuando surgieron problemas de casetas, se redacto la Ordenanza Reguladora de las instalaciones y funcionamiento de las Casetas de Ferias, Ordenanza publicada en el BOP número 85 de 3 de mayo de 2007 y la cual se encuentra en vigor.
En la actualidad existe la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Alhaurin de la Torre, aprobada en sección plenaria de 24 de marzo de 2011. La misma en su artículo 2º. Modalidad de Comercio Ambulante dice: El comercio de mercado ocasional, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares se limitara durante el tiempo de celebración de las mismas.
En definitiva es mi opinión personal que se habilite una Ordenanza especifica para el comercio ambulante y atracciones en periodo de ferias y fiestas, el la cual quede recogido la obligatoriedad del “Del día del Niño”; teniendo en cuenta las numerosas ferias y fiestas existentes en nuestro municipio, ello llevaría implícito el reconocimiento de los feriantes, especialmente de las atracciones  que su instalación en nuestro municipio tiene la obligatoriedad de celebrar el Día del Niño, que desde hace años se ha llevado a efectos continuamente.
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