R E G L A M E N T O D E O R G N I Z A C I Ó N
Y F U N C I O N A M I E N T O

COLEGIO PÚBLICO SAN JUAN

ALHAURÍN DE LA TORRE
( MÁLAGA)

I N D I C E:

TÍTULO I - Principios generales , justificación y definición. Artículos 1º y 2º.

TÍTULO II.- Órganos de gobierno. Unipersonales: Director y secretario. Competencias.
Colegiados: Elección y renovación del Consejo Escolar. Competencias. Comisiones del Consejo Escolar. Funcionamiento. Claustro : Competencias . Funcionamiento. Artículos 3º, 4º 5º, 6º,7º y 8º.

TÍTULO III.- Equipos y organización docente. Coordinadores de ciclo : Competencias.Tutores : Competencias. Equipos docentes: equipos de ciclo. Equipo técnico de Coordinación Pedagógica.
Artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º.

TÍTULO IV.- Los profesores: derechos y deberes. Artículos 14º y 15º .

TÏTULO V.- Personal no docente. Derechos y deberes. Artículo 16º.

TÍTULO VI.- Los padres / tutores y APAS. Derechos y deberes. Artículo 17º.

TÍTULO VII.- Derechos y deberes de los alumnos. Normas de convivencia. Decreto 8/ 1999 , de 6 de Abril

Capítulo I. Disposiciones generales. Objeto. Derechos y deberes. Garantías. La Comisión de Convivencia. Funciones de la Comisión de Convivencia. Art. 1,2,3,4, y 5.

Capítulo II.

Sección 1.- Derechos del alumnado. Art. 6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19 y 20.

Sección 2,- Deberes del alumnado. Art. 21,22,23,24,25,26,27 y 28.

Capítulo III. De las normas de convivencia.

Sección 1.- Disposiciones generales : Elaboración de las normas de convivencia, medidas
educativas preventivas, principios generales de las correcciones, gradación de las
correcciones, ámbito de las conductas a corregir. Art. 29,30,31,322 y 33.

Sección 2.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro. Correcciones. Órganos competentes. Art. 34,35 y 36.

Sección 3.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y su corrección.

Art. 37,38 y 39. 

Capítulo IV. Procedimiento para la imposición de correcciones.

Sección 1.- Procedimiento general. Art. 4º.

Sección 2.- Procedimiento para la imposición de correcciones de cambio de centro. Art. 41,42,43,44,45 y 46.

Disposición adicional quinta.

Disposición final primera.

Disposición final segunda. 

TÍTULO VIII.

Normas generales. Organización y distribución horaria. Organización de la convivencia. Entradas y salidas. Estancias en el Centro. Justificación de ausencias y sustitución del profesorado. Canales de información, etc. Artículos: 8º,19º,20º,21º, 22º,23º, 24º,25º, 26º,27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º. 34º, 35º,36º,37º,38º,38º,40º,41º,42º,43º,44º,45º,46º,47º,48º y 49º

 

<< REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO >>

<<COLEGIO PÚBLICO SAN JUAN>>

<< ALHAURÍN DE LA TORRE>>

 

TÍTULO I.  PRINCIPIOS GENERALES, JUSTIFICACION Y DEFINICION: 

 ART. 1.1-  Introducción: El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento (en adelante R.O.F.) del centro tendrá como marco general la vigente legislación (L.O.G.S.E, posteriores disposiciones y otras establecidas específicamente en su momento).- 

Se advierte que para evitar el distinguir el sexo en determinados sustantivos y demás formas gramaticales escritas en masculino o neutro que pudieran inducir a discriminación sexista así como para facilitar una lectura cómoda del presente documento, cuando éstos estén en dichos géneros se referirán genéricamente a ambos sexos.   

ART. 1.2.- Conforme a la legislación y disposiciones complementarias vigentes, la actividad educativa en este Centro estará enmarcada en torno a sus Finalidades Educativas y tendrá como objetivos generales los marcados en las mismas y en la legislación correspondiente así como los fijados en el Proyecto Educativo del Centro que se concretan en el Proyecto de Infantil y Primaria y en los Planes Anuales de Centro, aprobados por el Claustro y Consejo Escolar. 

ART. 1.3.- El hecho de pertenecer a la Comunidad Educativa de este Centro como maestro, padre, alumno, personal no docente, etc. supone la aceptación del Proyecto Educativo de Centro y de todos los documentos que lo componen (ROF, Finalidades Educativas, Proyectos Curriculares de Etapa, etc.), pudiendo participar en sus modificaciones en los términos legalmente establecidos. 

Art. 1.4.- El ROF es el documento  que recoge el conjunto de normas que regulan la convivencia y establecen la estructura organizativa de la Comunidad Educativa dentro del marco jurídico vigente. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el deber de cumplir el presente Reglamento y las normas generales del centro, de las cuales serán informados anualmente a principios de curso mediante asamblea general convocada por el Equipo Directivo y/o circular que recoja un resumen de lo más importante del mismo y repartida a través de los alumnos así como estará siempre a disposición de quien lo desee en la Dirección del Centro. Su desconocimiento no será considerado como eximente ni atenuante. 

Art. 1.5.- Las metas que debe alcanzar el ROF son fundamentalmente: 
a) Establecer las medidas precisas que desarrollen las capacidades de relación óptimas en la Comunidad Educativa. 

b) Propiciar fórmulas organizativas adecuadas al Proyecto Educativo de Centro. 

c) Activar los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias de funcionamiento del Centro. 

 Art. 1.6.- Para la consecución de estas metas, el ROF debe tratar los ejes temáticos que contemplan los aspectos básicos de la vida del Centro:   

a) La participación de padres/madres, alumnos/as y profesores/as. 

b) El gobierno y la gestión democrática del Centro. 

c) La convivencia. 

d) Los canales de información y comunicación. 

e) Los recursos y materiales didácticos. 

f) Relaciones con el entorno.   

 Art. 1.7.- El ROF debe ser el instrumento que facilite la consecución del clima organizativo y funcional preciso para alcanzar el desarrollo del Proyecto Educativo de Centro con los documentos que lo incluyen: las Finalidades Educativas generales y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular del Centro, etc. 

Art. 2.- El Centro Educativo es un lugar donde se establecen relaciones e interacciones entre los miembros de la Comunidad Educativa. La actividad central es el proceso de enseñanza y aprendizaje, pero para que ésta se produzca, las interacciones debe ser muy ricas e intensas. Por las características de seres humanos que tienen los miembros de la Comunidad existen, además de las relaciones docente-discente, otras que llamaremos de convivencia: compartir un mismo espacio y proyecto educativo en colaboración y cooperación, en una relación compleja de interdependencia.- La calidad del acto educativo, la consecución del proyecto, dependen directamente de la calidad de la convivencia humana que se establezca en el centro. 

 

  TÍTULO II.  ORGANOS DE GOBIERNO: 

  

ART. 3º.- Los órganos de gobierno del centro serán UNIPERSONALES y COLEGIADOS, así como otros que en su momento se dispongan Reglamentaria y Legalmente.      

Son Organos Unipersonales: Director y Secretario, así como otros que en su momento se dispongan Reglamentaria y legalmente. 

El Equipo directivo tendrá las siguientes funciones, actuando de forma coordinada y colegiada para el desarrollo y cumplimiento de las mismas: 

- Velar por el buen funcionamiento del Centro. 

- Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro. 

- Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro. 

- Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el Centro. 

- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias. 

- Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto. 

- Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso. 

- Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento. 

- Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. 

 

ORGANOS UNIPERSONALES: 

 

ART. 4º.- Director: Su nombramiento, funciones y horario de dedicación, será conforme a lo especificado en la legislación vigente. 

De conformidad con lo regulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, son competencias del Director: 

- Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del mismo. 

- Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. 

- Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. 

- Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan. 

- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro. 

- Mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. 

- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos. 

- Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro. 

- Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo directivo. 

- Proponer el nombramiento y cese de los Coordinadores de ciclo y de los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento. 

- Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de maestros y maestras, padres y madres y alumnado . 

- Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Centro y de los demás órganos colegiados. 

- Promover e impulsar las relaciones del Centro con las Instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona. 

- Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad educativa. 

- Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y a los criterios fijados por el Consejo Escolar del Centro. 

- Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo. 

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.  

En nuestro Centro, al no haber Jefe de Estudios, el Director asumirá las competencias del mismo, que son:

- Ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y de orientación.

- Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras instituciones del entorno, dentro del marco del proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades educativas.

-Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los coordinadores de ciclo, la Asociación de Padres y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

- Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar de su estricto cumplimiento.

- Coordinar las actividades de los Coordinadores de Ciclo.

- Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al plan de acción tutoría.

- Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

- Organizar actos académicos.

- Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa , facilitando y orientando su organización.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el ROF del Centro.

 

ART. 5º.- Secretario: Su nombramiento, funciones y horario de dedicación, será conforme a lo especificado en la legislación vigente. 

Son competencias del Secretario: 

-Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director. 

-Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. 

-Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro. 

-Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 

-Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. 

-Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director. 

-Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro. 

-Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del

Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. 

-Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. 

 

ORGANOS COLEGIADOS: 

   

ART. 6º- Consejo Escolar del Centro.- Es el órgano sobre el que recae directamente toda la responsabilidad del centro además de ser el órgano de participación de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa del Centro.- Su composición, funciones y número de reuniones será conforme a lo especificado en la legislación vigente. 

Composición del Consejo Escolar:   

a) El Director o Directora del centro, que será su Presidente. 

c) Tres maestros o maestras

d)Cuatro padres o madres de los alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro. 

e) Un representante del personal de administración y servicios. 

f)Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro. 

g)El secretario o secretaria del Centro, que actuará como secretario del Consejo escolar, con voz y sin voto.   

Los alumnos y alumnas podrán estar representados en el Consejo Escolar del Colegio de Educación Primaria con voz y sin voto, en las condiciones que establezca el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. 

 

ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR 

 

  1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará, cuando corresponda, durante el primer trimestre del curso académico. 
  1. El Consejo Escolar  se renovará por mitades cada dos años, afectando sucesivamente las distintas renovaciones a los siguientes miembro: 

a) Primera mitad.  El 50% de los representantes del profesorado y, en su caso, del alumnado y de los padres, incluido el representante de estos últimos designado por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa. Cuando ese porcentaje de alguno de los sectores no fuera número entero, será el número entero inmediatamente superior.   

b) Segunda mitad.  El resto de representantes del profesorado y, en su caso, de los padres y del alumnado, el representante del personal de administración y servicios, cuando lo haya, así como el Concejal o representante designado por el Ayuntamiento. 

Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar. 

1. Aquel representante que, antes de la renovación que le corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirá una vacante que será cubierta por el siguiente candidato de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para lo dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar. 

2. Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

3. En caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos.Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.   

Competencias del Consejo Escolar del Centro. 

El Consejo Escolar de los Centros públicos tendrá las siguientes competencias: 

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro,aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje. 

b) Elegir al Director o Directora del Centro. 

c) Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que éste deba ser designado por la misma. 

d) Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora. 

e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente. 

f) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. 

g) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con la normativa vigente. 

h) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo. 

i) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación. 

j) Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de Profesores. 

k) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares. 

l) Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos. 

m) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso. 

n) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro. 

ñ) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. 

o) Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro. 

p) Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno. 

q) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente. 

Comisiones del Consejo Escolar: 

1.- El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia de régimen interior del Centro, en la que, al menos, estarán presentes el Director, dos profesores y, en su caso, dos padres de alumnos y dos alumnos elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar, si los hubiere.  En caso de no haberlos, serán sustituidos por los otros dos padres de alumnos.

2.- La Comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma que por aquél se determine. Tendrá carácter de permanente y el Director podrá convocarla cuando proceda iniciar un expediente a algún alumno u otra razón relacionada con la convivencia. 

3.- El Consejo Escolar constituirá además una Comisión Económica integrada por el Director, un profesor y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar, el Secretario del Centro actuará también como el de esta comisión y levantará las actas correspondientes. Dicha comisión se reunirá siempre previamente a las reuniones del Consejo en el que se vayan a tratar temas económicos con el fin de llevar las propuestas procedentes al Consejo. Asimismo, podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine el reglamento de organización y funcionamiento del Centro.   

ART. 7º.1.- Los miembros componentes del consejo Escolar del Centro, representantes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa, deberán tener en cuenta su condición de "representantes" de los colectivos que los han elegidos, en especial a la hora de la toma de decisiones y/o votaciones.      

ART. 7º.2.- Funcionamiento del Consejo Escolar: 

 1.- Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el  horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros . 

Será convocado por acuerdo del Presidente o Presidenta, adoptado por propia  iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. 

 En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del órgano colegiado, por orden del Presidente o Presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. 

 Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 

2.- El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:   

a) Elección del Director o Directora que requerirá mayoría absoluta, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. 

 b) Aprobación del presupuesto y de la ejecución del mismo, que se realizará por mayoría absoluta. 

 c) Aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del Reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. 

d) Propuesta de revocación de nombramiento del Director o Directora, que,  de acuerdo con el apartado 1.b) del artículo 11, y 3 del artículo 22 de la Ley  Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, requerirá mayoría de dos tercios. 

e) Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de conformidad con la normativa vigente. 

 3.- En lo no previsto en el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de Gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los universitarios, el régimen jurídico y funcionamiento de las sesiones del Consejo Escolar se estará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

El calendario de reuniones ordinarias, asuntos a tratar en las mismas, los días y hora de éstas se fijarán cada curso en el Plan Anual de Centro y su duración será la que resulte del desarrollo del orden del día correspondiente, salvo las excepciones establecidas al efecto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P.P.A.C.).- Se procurará que las decisiones se tomen de manera consensuada; las votaciones serán siempre abiertas, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente ó que algún componente solicite votación secreta.

En todo caso, los acuerdos tomados válidamente en asuntos de su competencia serán vinculantes para todos sus miembros y sectores de representación, salvo las excepciones previstas en la L.R.J.A.P.P.A.C.- En general, su funcionamiento se regirá por la antes citada L.R.J.A.P.P.A.C. y demás disposiciones vigentes al efecto.- Una vez convocados los miembros del Consejo Escolar y APA mediante el correspondiente Orden del Día, con la antelación establecida en la legislación vigente éstos podrán consultar y recabar la opinión de sus representados respecto a los puntos a tratar, sin alterar el orden del día. Los profesores, personal no docente, en su caso, serán convocados mediante citación escrita entregada en mano; el representante municipal mediante citación escrita entregada en su grupo municipal; y los padres mediante citación escrita entregada a través de sus hijos, todo ello salvo excepciones de convocatorias urgentes que se harán por el procedimiento más rápido y fiable que su Presidente estime oportuno y para las convocatorias ordinarias salvo que algún miembro del Consejo Escolar comunique al Presidente del Consejo convenientemente y por escrito otro medio de citación que desee.- Igualmente los miembros del Consejo Escolar podrán consultar y recabar de su representados temas y propuestas para incluir en futuras reuniones del Consejo Escolar así como que cualquier miembro de los distintos sectores del Consejo Escolar puede dirigirse a sus representados para este mismo fin. 

El acta de cada reunión será expuesta, en los días inmediatamente posteriores a éstas, en los tablones de anuncios del Centro así como una copia de ella se entregará al mismo tiempo al Presidente de la APA para conocimiento de ésta y su Junta Directiva.      

ART. 8º.- Claustro de Profesores.- Su composición, funciones y número de reuniones será conforme a la legislación vigente.

Carácter y composición del Claustro de Profesores. 

1 . El Claustro de Profesores, órgano propio de participación de éstos en el Centro, tiene la responsabilidad de  planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. 

2. El Claustro de Profesores será presidido por el Director o Directora del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Actuará como secretario en el Claustro el Secretario o Secretaria del Centro. 

Competencias del Claustro de Profesores. 

El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias: 

a) Formular propuestos dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo. 

b) Establecer los criterios para lo elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos, conforme al Proyecto Educativo del Centro. 

c) Aprobar los aspectos docentes del plan anual del centro, conforme al Proyecto Educativo del Centro e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso. 

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativas. 

e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro. 

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. 

g) Coordinar los funciones referentes a lo orientación, tutoría. evaluación y recuperación de los alumnos y alumnos. 

h) Analizar y valorar los resultados de lo evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo. 

i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo. 

j) Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y elegir a su representante en el Centro de profesores. 

k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios de los alumnos y de los alumnas y de los horarios del profesorado. 

l) Aprobar la planificación general de los sesiones de evaluación. 

m) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro. 

n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren. 

ñ) Conocer los relaciones del Centro con las instituciones de su entorno. 

o) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.      

ART. 8º.1.- Funcionamiento del claustro: 

1. Los reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora. convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando lo naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora,adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros En todo caso. se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptivo una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones de Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.

El calendario de reuniones ordinarias, asuntos a tratar en las mismas, los días y hora de las reuniones se fijarán cada curso en el Plan Anual del Centro y su duración será la que resulte del desarrollo del orden del día correspondiente, pudiéndose continuar en otro día, salvo las excepciones establecidas al efecto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P.P.A.C.).- Se procurará que las decisiones se tomen de manera consensuada; las votaciones serán siempre abiertas, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente ó que algún componente solicite votación secreta.- En todo caso, los acuerdos tomados válidamente en asuntos de su competencia serán vinculantes para todos sus miembros, salvo las excepciones previstas en la L.R.J.A.P.P.A.C.- En general, su funcionamiento se regirá por la antes citada L.R.J.A.P.P.A.C. y demás disposiciones vigentes al efecto. Las citaciones a estas reuniones se harán por escrito debiendo firmar cada profesor el enterado de la misma para su archivo y control y entregándose a cada uno fotocopia del orden del día y citación. 

El acta de cada reunión será expuesta, en los días inmediatamente posteriores a éstas, en el tablón de anuncios del profesorado del Centro.                      

 

TÍTULO III.  EQUIPOS Y ORGANIZACION DOCENTE: 

 

     ART. 9º.- Coordinadores de ciclo: Serán nombrados conforme a la legislación vigente así como sus competencias, funciones y horario. 

Corresponde al Coordinador de ciclo: 

-Convocar y presidir las reuniones del Equipo de ciclo y levantar acta de las mismas. 

-Representar al Equipo de ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. 

-Coordinar las funciones de tutoría de los maestros y maestras del ciclo. 

-Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular de etapa. 

-Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente.    

ART. 10º.- El tutor: Cada unidad escolar estará a cargo de un profesor tutor durante todo el ciclo, salvo que por razones de organización del centro y aprovechamiento de los alumnos, o legislación sobre adscripción de cursos se disponga otra cosa.- Tendrá como competencias las fijadas en la normativa vigente del momento así como las especificadas en los Planes de Centro Anuales y/o Proyecto Educativo de Centro aprobados en Claustro y/o Consejo Escolar. 

Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones: 

-Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial. Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa. 

-Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres, madres o tutores legales. 

-Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación personal del currículo. 

-Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro. 

-Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado. 

-Informar a los padres y madres, maestros y maestras y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico. 

-Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y maestras y los padres y madres de los alumnos y alumnas. 

-Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa en los términos que establezca la jefatura de estudios. 

-Atender y cuidar, junto con el resto de los maestros y maestras del Centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca. Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.    

ART.11º.- Representantes de los profesores ante la asociación de padres/tutores de alumnos.- El número de éstos será el fijado en los Estatutos de la A.P.A. y elegidos en votación por el claustro de profesores a principios de cada curso.- Sus funciones serán, además de los fijados en los propios estatutos de la APA, las siguientes: 

a) Colaborar y asesorar en la programación de actividades por parte de la A.P.A. 

b) Ser punto de conexión entre el profesorado y los padres/tutores, sirviendo así de cauce para la información y asesoramiento en aquellos aspectos concernientes a ambos. 

ART.12º.- La adscripción de cursos, tutorías y áreas se hará conforme a la legislación vigente: 

La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y áreas al profesorado dentro de cada nivel, ciclo o modalidad la realizará el Director del Centro en la primera quincena del mes de septiembre, atendiendo a criterios pedagógicos fijados por el Claustro de profesores, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de los alumnos. 

Se tendrá en cuenta que aquellos maestros/as que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de infantil o primaria permanecerán en el mismo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos con que lo inició. 

La asignación de los restantes cursos y grupos de alumnos, en caso de no existir acuerdo entre los maestros/as que opten a los mismos, la llevará a cabo el Director del Centro de acuerdo a la siguiente prioridad: 

a) Miembros del Equipo Directivo que deberán impartir docencia, preferentemente, en el tercer o segundo ciclo de Primaria, con el propósito de evitar la actuación de un excesivo número de maestros/as en los grupos de alumnos del primer ciclo.   

b) Restantes maestros/as que se ordenarán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Mayor antigüedad como propietario definitivo en el Centro en la etapa educativa a asignar; en caso de empate, mayor antigüedad en el Cuerpo como funcionario de carrera; de persistir el empate, menor número de registro de personal o de orden de lista. 

Los maestros/as que impartan las áreas de educación física y música lo harán preferentemente en aquellos cursos y grupos cuyo tutor ostente un cargo unipersonal o de coordinación docente. Una vez cubierto el horario de estos grupos, se les encomendará la docencia de los restantes, comenzando por los del tercer ciclo de forma descendente. 

A los maestros/as que impartan el área de Idioma se les asignarán cursos del segundo y tercer ciclo de primaria. 

Según el artículo 4 del Decreto 154/1996, de 30-4-96, BOJA del 21/5/96, la adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderles de acuerdo con la organización pedagógica del Centro. 

La adscripción de aulas a cada grupo y/o profesor se hará a principios de cada curso por el Claustro de profesores, siguiendo los siguientes criterios: 

1. Las etapas de educación infantil y primer ciclo se ubicará en la planta baja y segundo y tercer ciclo de primaria en la planta alta.

2. Los alumnos permanecerán en la misma aula hasta terminar el ciclo. 

ART.13º.- Equipos docentes. Se establecerán los que se dispongan Reglamentaria y legalmente, con las funciones y competencias que en las mismas se indiquen.- Además podrán existir cuantos equipos ó grupos docentes que en los Planes de Centro Anuales y/o Proyecto Educativo de Centro se aprueben en Claustro y/o Consejo Escolar. En todos los cursos académicos funcionarán los siguientes equipos docentes o aquellos otros que se dispongan Reglamentaria y legalmente: INFANTIL, PRIMER CICLO DE EDUCACION PRIMARIA, SEGUNDO CICLO DE EDUCACION PRIMARIA, TERCER CICLO DE EDUCACION PRIMARIA Y EL EQUIPO DE ORIENTACION Y APOYO, en su caso. Al frente de cada uno de ellos existirá un coordinador encargado de dar cohesión y funcionalidad al mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y/o reglamentarias, el cual tendrá las funciones especificadas en el artículo 9 del presente ROF. 

ART. 13º.1.- Equipos de Ciclo de enseñanza y Equipo de Orientación y apoyo.-   

Dichos equipos estarán formados por todos los profesores que impartan clases en cada uno de ellos, agrupándose los profesores de educación física, música, inglés y otras especialidades a los ciclos donde se encuentre el mayor número de alumnos atendidos por dichos profesores. 

Se reunirán como mínimo según lo que especifique al respecto la normativa vigente. 

Los Equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, bajo la coordinación del Director.

 A cada Equipo de ciclo pertenecerán los maestros y maestras que impartan docencia en él. 

Son competencias de los Equipos de ciclo: 

-Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al ciclo. 

-Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro. 

-Mantener actualizada la metodología didáctica. 

-Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia. 

-Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. 

Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los Centros, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan. 

Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la Comunidad educativa.

Además de las competencias anteriores, el Equipo de Orientación y Apoyo colaborará con los Equipos de ciclo, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y elaborará, en colaboración con el Equipo de Orientación Educativa, la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.     

ART. 13º.2.- Equipo técnico de coordinación pedagógica.- 

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el Director, que será su Presidente, los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el Coordinador del Equipo de Orientación y Apoyo. Actuará como secretario el maestro o maestra que designe el Director. 

El equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias: 

-Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones. 

-Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus modificaciones. 

-Elaborar la propuesta de organización de la orientación escolar, del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado. 

-Organizar, bajo la coordinación del Director, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación. 

-Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales. 

-Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro para su aprobación. 

-Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Centro. 

-Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación de acuerdo con el Director.

-Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. 

-Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Centro realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. 

Se reunirán ,como mínimo, según lo que especifique al respecto la normativa vigente.

 

TÍTULO IV.  LOS PROFESORES.-



Derechos y deberes.- (Los establecidos por la legislación en función de su cargo o puesto de trabajo)      

ART. 14º.- Los profesores, uno de los componentes fundamentales en la estructura funcional del Centro, tienen las siguientes responsabilidades o deberes: 
1) Formar parte del Claustro y asistir puntualmente a sus reuniones y a otras a las que fuera convocado formalmente. 

2) Puntualidad en el cumplimiento de sus horarios, tanto en el general de entradas y salidas como en su horario personal.

3) Tomar parte activa en la vigilancia de los recreos, según los siguientes criterios: 

-Por turnos rotativos, permaneceremos en las distintas zonas, a saber, la de infantil, deportes, servicio y salida del patio.

-Igualmente vigilarán que durante el tiempo de recreo se evite el desarrollo, entre los alumnos, de juegos o actividades violentas, o que inciten a ellas, de los que se puedan

originar daños a personas o cosas, así como vigilarán que todos los alumnos respeten este tiempo de ocio a otros alumnos, especialmente a los de menor edad. 

 -Se vigilará el que los alumnos no permanezcan o penetren en el interior del edificio escolar en el tiempo de recreo sin autorización de algún maestro.  

  -Los días de lluvia, inclemencias climáticas u otro tipo de incidencia que impida una correcta y segura estancia en el patio, se suprimirán los recreos permaneciendo los alumnos en las aulas bajo la vigilancia y responsabilidad del tutor correspondiente, encargándose éste de que el uso de los servicios por los parte de los alumnos durante dicho período se realice de manera ordenada y escalonada.   

4) Realizar las programaciones correspondientes.     

5) Participar en los proyectos que por nivel le correspondan, que hayan sido previamente aprobados por el consejo Escolar del Centro. 

6) Llevar a cabo la evaluación continua, notificando a las familias, por escrito, al menos trimestralmente, las calificaciones y/o rendimiento obtenido por sus alumnos, siempre siguiendo las normas legalmente establecidas al efecto. 

7) Conocer y cumplir el presente R.O.F., en la medida que le afecte.    

8) Colaborar con la buena marcha del centro.      

9) Acompañar a sus alumnos del aula al patio y viceversa.     

10) Aportar los datos sobre los alumnos, curso, ciclo, equipos docentes... que le requieran los Organos Unipersonales y coordinadores, para la organización administrativa, funcional ó docente del Centro así como para la realización de los Planes de Centro, Proyecto Educativo de Centro, Memorias finales de curso, Revisiones periódicas....     

11) Participar en la organización del Centro a través de los Organos correspondientes.   

12) Desempeñar los cargos propuestos por el equipo directivo, el Consejo Escolar, el claustro o los distintos equipos docentes.      

13) Responsabilizarse y controlar en todo momento a su grupo de alumnos, poniendo los medios a su alcance para ello cuando por necesidad deba abandonarlos.      

14) Responsabilizarse y cuidar adecuadamente del material que utilice él y/o sus alumnos, comunicando al Equipo Directivo, a la mayor brevedad posible, cualquier incidencia en éstos, para su arreglo o baja en el inventario de material.      

15) La responsabilidad propia como funcionario. 

 16) Actualizarse y perfeccionarse en su profesión e investigar los recursos didácticos más apropiados para el trabajo escolar de cada día. 

 17) Respetar la personalidad de cada niño. 

 18) Escuchar al niño, comprenderle y ayudarle. 

 19) Atender en la medida de sus posibilidades a las condiciones de seguridad e higiene del alumnado en el Centro. 

 20) Interesarse por las condiciones ambientales del alumno. 

 21) Individualizar la enseñanza, acomodándose a los conocimientos y características de cada alumno. 

 22) Potenciar las decisiones del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar y de las autoridades educativas. 

 23) Colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina dentro del recinto escolar. 

 24) Mantener contactos periódicos y sistemáticos con los padres/tutores de los alumnos, dentro del horario previsto para este fin. 

 25) Recibir la visita de los padres/tutores cuando lo soliciten, cumpliendo los horarios y normas establecidas para el caso. 

 26) Solicitar la justificación de las ausencias y salidas del Centro por parte de sus alumnos. 

 27) Comunicar a los responsables del Centro cualquier salida por su parte del recinto escolar en su horario de trabajo. 

 28) Otras establecidas en las disposiciones vigentes o acuerdos de Claustro y/o Consejo Escolar. 

29) A aplicar sanciones en caso de que se menoscabe su respeto y autoridad por parte de determinado alumno, siempre que las mismas sean de acuerdo con el presente ROF o sigan el conducto reglamentario correspondiente y a que la imposición de las mismas sean respetadas por todos. 

Art.15º.- Igualmente tienen los siguientes derechos; 

A) Se les garantiza el derecho de reunión, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes y, en su caso, de acuerdo con lo que disponga la legislación laboral.- Las reuniones deberán ser comunicadas al Equipo Directivo con la antelación debida.    

B) Se les garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra, teniendo como límite la Constitución y las leyes.      

C) A los permisos que legalmente le correspondan .      

D) A recibir información sobre el funcionamiento del Centro.      

E) Al acceso a los archivos del Centro, en la medida de sus competencias. 

 F) A ser respetados, tanto dentro como fuera del recinto escolar, por todos los componentes de la comunidad escolar así como recibir apoyo de éstos cuando sea caso necesario defender la dignidad del desarrollo de sus funciones. 

 G) A desarrollar sus funciones en un ambiente que reúna las suficientes condiciones de dignidad, respeto, amabilidad, higiene y habitabilidad. 

H) Otros establecidos en las disposiciones vigentes.   

 

TÍTULO V.  PERSONAL NO DOCENTE.

 

Derechos y deberes. 

ART. 16º.- CONSERJES Y LIMPIADORAS. 

ART. 16º.1.- El conserje, otro de los componentes fundamentales en la estructura funcional del Centro, tendrá como funciones o deberes:           

a) Las que le correspondan por su condición de portero- mantenedor u otra categoría laboral. 

b) No permitir el acceso a las aulas a personas ajenas al Centro en horas de clase, sin autorización del Equipo Directivo. 

c) Abrir y cerrar las puertas del colegio según el horario establecido por el centro y siguiendo las instrucciones del equipo directivo. 

d) Atender las peticiones de los profesores en asuntos que conciernan al mantenimiento y necesidades de la labor docente en las aulas.

e) En general, colaborar con la buena marcha del Centro. 

f) Cuidar del buen orden material  y estético de las dependencias generales del Centro. 

g) Comunicar a la Dirección cualquier anomalía o deterioro en el material o mobiliario, para su arreglo o baja en el inventario. 

 h) Controlar las entradas y salidas del edificio, según directrices de la Dirección. 

 i) Atender con corrección y respeto a los miembros de la Comunidad Educativa del Centro así como a otras personas que se relacionen con el Centro en cualquier momento. 

j) Otros especificados en las disposiciones vigentes y/o laborales propias de su empleo y en este mismo ROF.   

ART.  16º.2.- Derechos del conserje.-   

a) Participar en el Consejo Escolar del Centro. 

b) Recibir información sobre la vida del Centro, en la medida de sus competencias. 

c) A ser respetado, tanto dentro como fuera del recinto escolar, por todos los componentes de la comunidad escolar así como recibir apoyo de éstos cuando sea caso necesario defender la dignidad del desarrollo de sus funciones. 

 d) A desarrollar sus funciones en un ambiente que reúna las suficientes condiciones de dignidad, respeto, amabilidad, higiene y habitabilidad. 

 e) Otros especificados en las disposiciones vigentes y/o laborales propias de su empleo. 

  ART.  16º.3.- Deberes de las limpiadoras.-    

Las limpiadoras, otro de los componentes fundamentales  en la estructura funcional del Centro, tendrá como funciones o deberes: 

a) Mantener la limpieza dentro del recinto escolar. 

b) Colaborar con la buena marcha del Centro. 

c) Atender con corrección y respeto a los miembros de la Comunidad Educativa del Centro así como a otras personas que se relacionen con el Centro en cualquier momento. 

 d) Otros especificados en las disposiciones vigentes y/o laborales propias de su empleo y en este mismo ROF. 

ART.  16.4.- Derechos de las limpiadoras.- 

 a) Participar en el Consejo Escolar del Centro, en caso de pertenecer al Ayuntamiento. 

 b) Recibir información sobre la vida del Centro, en la medida de sus competencias. 

 c) A ser respetadas, tanto dentro como fuera del recinto escolar, por todos los componentes de la comunidad escolar así como recibir apoyo de éstos cuando sea caso necesario defender la dignidad del desarrollo de sus funciones. 

 d) A desarrollar sus funciones en un ambiente que reúna las suficientes condiciones de dignidad, respeto, amabilidad, higiene y habitabilidad. 

e) Otros especificados en las disposiciones vigentes y/o laborales propias de su empleo.

 

TÍTULO  VI.  ART.  17.- LOS Padres/tutores y APAs-Deberes y derechos.-    

 

ART.  17.1.- Los padres/tutores y/o la/s A.P.A.s., otro de los componentes en la estructura funcional del Centro, tienen el deber de conocer y respetar el presente R.O.F., el cual lo tendrán siempre a su disposición en la Dirección del Centro, y asumirán las siguientes funciones o deberes: 

1) Facilitar los datos personales que se le soliciten desde el Centro, previa indicación de su finalidad. 

2) Atender a las citaciones del Centro. 

3) Abstenerse de visitar a sus hijos durante los recreos y horas de clases sin causa justificada. 

4) Comunicar los cambios de domicilio y datos para su localización. 

5) No desautorizar la acción de los profesores en presencia de sus hijos. 

6) Facilitar todo tipo de información y datos valorativos de sus hijos a los profesores que lo precisen, en los distintos aspectos de su personalidad. 

7) Facilitar a sus hijos cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las actividades y tareas que le indique el profesorado, dentro de sus posibilidades económicas. 

8) Participar con los profesores en la programación de aquellas actividades para las que se solicite su ayuda. 

9) En caso de separación judicial o divorcio de los padres/tutores, justificar ante el Director y tutor a quién corresponde la guarda y custodia de los hijos, así como la patria potestad y competencias sobre educación de sus hijos. 

10) Colaborar en la labor educativa ejercida sobre los alumnos. 

11) Vigilar y controlar sus actividades. 

12) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos respecto del Centro: puntualidad, orden, aseo, etc... 

13) Distribuir y coordinar su tiempo libre y de ocio, especialmente en lo relativo a lecturas, juego y televisión. 

14) Justificar las ausencias y retrasos de sus hijos durante el horario escolar. 

15) Recoger personalmente o mediante persona autorizada a los alumnos que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar. 

16) Estimular a sus hijos en el respeto a las normas de convivencia y personal del Centro como elemento que contribuye a su formación, tanto dentro como fuera del recinto escolar. 

17) En general, colaborar con la buena marcha del Centro. 

18) Atender con corrección y respeto a los miembros de la Comunidad Educativa del Centro así como a otras personas que se relacionen con el Centro en cualquier momento. 

19) Los especificados en el Código Civil español: favorecer la participación de sus hijos en la vida familiar; velar por sus hijos y tenerlos en su compañía, alimentarlos, vestirlos, educarlos y procurarles una formación integral; responder de los daños causados por sus hijos. 

20) Los especificados en el Artículo 5º de los Estatutos de la A.P.A. aunque fuera del ámbito de ésta. 

21) Otros especificados en las disposiciones vigentes y/o reglamentarias.   

ART.  17º.2.- Derechos de los padres/tutores.-        

a) Ser elegibles para el Consejo Escolar del Centro y participar activamente en su funcionamiento. 

b) Conocer la programación general del Centro (Proyecto Educativo, Plan y Memoria anuales, ROF, PCC) y la del nivel en que se encuentran sus hijos, para lo cual estarán a su disposición en Jefatura de Estudios.           

c) A ser informados sobre la marcha general de sus hijos (académica y conducta) y de manera escrita, al menos trimestralmente, y personalmente de palabra cuando lo requiera el interesado, dentro del horario de atención a padres/tutores establecido a comienzos de cada curso.          

d) Al acceso al edificio, en los casos y horas fijados por el Consejo Escolar y el presente R.O.F.       

e) A recibir información sobre la vida del Centro, en la medida de sus competencias.       

f) A ser informados y/o asesorados por el Equipo directivo del centro sobre asuntos de su competencia e interés.             

g) A ser respetado, tanto dentro como fuera del recinto escolar, por todos los componentes de la comunidad escolar así como recibir apoyo de éstos cuando sea caso necesario defender la dignidad del desarrollo de sus funciones.     

h) A desarrollar sus funciones en un ambiente que reúna las suficientes condiciones de dignidad, respeto, amabilidad, higiene y habitabilidad.       

i) En general, colaborar con la buena marcha del Centro. 

j) A que sea respetada su intimidad y situación familiar así como los datos que sobre ellos, sus hijos y familia, se posean o conozcan en el Centro.   

k) A formular cuantas quejas, orales o por escrito, estimen oportunas siguiendo el siguiente conducto u orden: queja directa con la persona afectada; queja directa ante jefe de estudios; queja directa ante el director del Centro; queda directa ante Delegado Provincial de Educación y Ciencia u otro organismo superior.       

l) Otros contemplados en las disposiciones vigentes y/o reglamentarias. 

  ART.  17º.3º.- Derechos de las APAs: 

-Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro.Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno. 

-Informar a los padres y madres de su actividad. 

-Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. 

-Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. 

-Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas. 

-Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. 

-Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso. 

-Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro. 

-Realizar propuestas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de sus modificaciones. 

-Fomentar la colaboración entre los padres y madres y el profesorado del Centro para contribuir a un mejor funcionamiento y convivencia en el mismo. Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. 

-Funcionar de acuerdo a los Estatutos de la/s A.P.A.s., los padres/tutores socios de ésta/s, cuyos Estatutos se insertan a continuación de este Capítulo, como anexo. 

La/s A.P.A.s., legalmente constituidas, podrán celebrar reuniones y/o actividades en los locales del Centro cuando tengan por objetivo sus fines propios y no perturben el desarrollo normal de las actividades del Centro, con conocimiento pleno, en todo caso, del Director del Centro o Consejo Escolar, así como adaptarse a la legislación vigente sobre utilización de Centros Públicos. Para ello pueden usar la sala de profesores,un aula o el gimnasio.Se les entrega la llave correspondiente del colegio y se le habilita para su uso exclusivo un mueble situado en la sala de profesores.  El presidente de la APA será el responsable de la guarda y custodia de dicha salas durante el uso que la APA haga de la misma y de su contenido y así como la guarda y custodia de las llaves antes citadas. 

 

 

TÍTULO VII.  "DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS" 

 

Los Derechos y Deberes de los alumnos tendrán como marco general y de referencia la legislación vigente al respecto en cada momento y que en el momento actual es la que se reproduce a continuación, como anexo, y, por supuesto, se asume junto a sus posteriores modificaciones, independientemente de los derechos y deberes Constitucionales, de la O.N.U., civiles y penales, y otros legalmente establecidos. 

En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es, de  acuerdo con el artículo primero de la Ley Orgánica 1/1990,de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo. 

A la consecución de este fin deben contribuir no sólo los contenidos formativos transmitidos en cada una de las etapas del sistema educativo, sino también, muy especialmente, el régimen de convivencia establecido en el centro. Las normas de convivencia del centro,regulando los derechos y deberes de los alumnos, debe propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y esfuerzo, que permita que todos los alumnos

obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. 

Desde esta concepción, es necesario que el alumno perciba que las normas de convivencia no son ajenas al centro, sino que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la comunidad educativa. Por ello, en la definición y aplicación del ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los alumnos, es importante que se potencia la autonomía del centro. 

Es necesario, además, que los derechos reconocidos a los alumnos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y que se desarrollan en el presente Real Decreto, impregnen la organización del centro, de manera que, superando los límites de la mera declaración programática,los alumnos puedan percibir su incidencia en la vida cotidiana en el centro. Ello sólo es posible si,respetando lo dispuesto en las leyes, el Reglamento de régimen interior del centro desarrolla, concreta y adapta los derechos declarados a las especiales condiciones del centro, a su proyecto educativo y a las necesidades propias y la edad y madurez personal de sus alumnos. 

Ambas necesidades llevan, por consiguiente, a la convivencia de dotar a los centros educativos de una gran autonomía, tanto en la delimitación de sus normas de convivencia como en el establecimiento de los mecanismos que permitan garantizar su cumplimiento. Esta autonomía de organización debe, además, entenderse de manera global, enlazada con una ampliación de los márgenes de actuación en otros campos: en la adaptación del currículo, en la definición de la oferta educativa y en la administración de los recursos. El desarrollo armónico en estos ámbitos, recogidos en el Título IV de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, permitirá alcanzar unos niveles aceptables de calidad en la enseñanza. 

El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación. 

Por otra parte, en la definición y exigencia de los deberes, es preciso tener en cuenta que el objetivo último que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, un marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria al adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando éstas resulten inevitables, las correcciones deberán tener un carácter educativo y deberán contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumno. 

En la vida de los centros docentes actúan diferentes colectivos que se rigen por normas específicas; de entre ellas, tiene especial importancia desde el punto de vista educativo la que se refiere a la actuación de los alumnos, regulada mediante el Real Decreto 1543/1988. Se ha juzgado necesario por ello, y a la vista de estos principios y de la experiencia en la aplicación de dicha norma, elaborar un nuevo Real Decreto que recoja

los derechos y deberes de los alumnos y, en general, que ayude a regular las normas de convivencia de los centros. Se pretende con él potenciar la autonomía de los centros en la definición de su régimen de convivencia, ampliar los derechos a la evaluación continua del alumno y establecer un régimen especial para la corrección rápida de aquellas conductas que no perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, inserta en el proceso de formación del alumno. 

En su virtud, a propuesta del ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de Abril de 1999, 

 

 DISPONGO: 

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Objeto. 

 Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación, en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, a los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990,  de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo. 

Artículo 2. Derechos y deberes del alumnado.

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. 

2.El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo segundo de la Ley Orgánica 8/1985,  de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo. 

Artículo 3.  Garantías.

La Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo Escolar de los Centros y los restantes órganos de gobierno de los mismos, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con en el presente Real Decreto. 

Artículo 4.La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. 

El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos Orgánicos de los centros.   

El Consejo Escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá una Comisión de convivencia, compuesta por profesores, padres y alumnos, elegidos por el sector correspondiente, y que será presidida por el Director.

Artículo 5. Funciones de la Comisión de Convivencia.

Las funciones principales de dicha Comisión serán las de resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para  mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. Todo ello a los efectos de garantizar una aplicación correcta de lo dispuesto en este Real Decreto. 

Los órganos de gobierno del centro, así como la Comisión de convivencia adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.

El Consejo Escolar elaborará, siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al año, un informe que formará parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del centro, en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. La Inspección Técnica de Educación examinará dicho informe y propondrá al centro o, en su caso, a las autoridades educativas, las medidas que considere convenientes.  

El Reglamento de régimen interior aprobado por el Consejo Escolar, que en los centros públicos forma parte del Proyecto educativo, contendrá las normas de convivencia del centro, así como las otras normas sobre organización y participación en la vida del centro que considere necesaria el Consejo Escolar. Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los derechos y deberes de los alumnos reconocidos en este Real Decreto. 

 

CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS 

Sección 1ª. DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO

Artículo 6. Derecho a una formación integral.

1.  Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 

2.La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

3. El centro programará actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación del centro con el entorno. 

Artículo 7. Derecho a la objetividad en la evaluación.

1. El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado objetivamente.

2. Los centros deben hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la la evaluación y promoción del alumnado.

3.El alumnado, o sus representantes legales, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de su proceso de enseñanza.

4.El alumnado o sus representantes legales, podrán formular las reclamaciones que consideren convenientes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 8. Derecho a la igualdad de oportunidades.

.En el marco del Título V de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, sobre compensación de desigualdades en la educación, todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.  En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio. 

1.. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante: 

a) La no discriminación por razón de nacimiento,  raza,  sexo, capacidad económica,  nivel social,  convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades. 

c) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial. 

2. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá las medidas oportunas para compatibilizar la continuación de los estudios con el servicio militar o la prestación social sustitutoria en la medida que éstos lo permitan.

Artículo 9.- Derecho a percibir ayudas.

  1. El alumnado tiene derecho a percibir ayudas para compensar carencias de tipo familiar económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.
  2. La Administración educativa garantizará éste derecho mediante una política de becas y servicios de apoyo adecuado a las necesidades del alumnado.

Artículo 10.- Derecho a la protección social.

  1. En los casos de infortunio familiar , el alumnado tiene derecho a las compensaciones económicas establecidas en la normativa vigente.
  1. El alumnado tendrá derecho a recibir atención sanitaria en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 11.- Derecho a estudio.

El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas.

Artículo 12.-Derecho a la orientación escolar y profesional. 

1.  Los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional según sus capacidades, aspiraciones o intereses. 

2. De manera especial se cuidará la orientación especial y profesional de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales. 

3.  La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón de sexo. La Administración Educativa y los centros desarrollarán las medidas compensatorias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia. 

4.  Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional los Centros recibirán el apoyo necesario de la Administración educativa,  que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e Instituciones. 

5. Los Centros que impartan Educación Secundaria, Formación Profesional de grado superior y enseñanzas artísticas se relacionarán con las Instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además, estos centros podrán incluir en su Programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas. 

Artículo 13. Derecho a la libertad de conciencia  

1.  Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. 

2. El alumnado tiene derecho a recibir, antes de formalizar la matrícula, información sobre la identidad del centro .

3. El alumnado o, en su caso, sus representantes legales, tienen derecho a elegir la formación religiosa o ética que resulte acorde con sus creencias o convicciones , sin que de ésta elección pueda derivarse discriminación alguna.

Artículo 14.  Derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. 

2. El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

3. Los Centros Docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes de protección establecidos por las leyes de protección de los menores. 

Artículo 15. Derecho a la participación en la vida del Centro.

1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los Centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos orgánicos.   

2. Los alumnos tienen derecho a elegir mediante sufragio directo y secreto, a sus representes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en los correspondientes Reglamentos orgánicos de los centros. 

3. En aquellos centros en que exista una Junta de Delegados tendrán las atribuciones, funciones y derechos que le asignen los correspondientes Reglamentos orgánicos. 

4. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente. 

5. Los miembros de la Junta de Delegados en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del centro, que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica. 

6. El Director facilitará a la Junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. 

Artículo 17.  Derecho de reunión.

1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el alumnado podrá reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

2. En el marco de la normativa vigente, los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del alumnado y se le facilitará el uso de los locales y su utilización.

Artículo 18. Derecho a la libertad de expresión. 

1. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. 

2.El director favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas en las que el alumnado podrá participar.

3.Los centros establecerán la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado, en los que se ejercite su libertad de expresión.

4.Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente.

Artículo 19. Derecho a la libertad de asociación.

1.El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones , confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigentes.

2. El alumnado podrá asociarse una vez terminada su relación con el centro, al término de su escolarización, en asociaciones que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar,a través de citas, en las actividades del centro.

Artículo 20.- Respeto a los derechos del alumnado.

1.Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos del alumnado que se establecen en el presente Decreto.

2. El alumnado deberá ejercitar sus derechos con reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

3. La Consejería de Educación y Ciencia y los órganos de los centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán  cuantas medidas sean precisas, previa audiencia de los interesados , para evitar o hacer cesar aquellas conductas de los miembros de la comunidad educativa que no respeten los derechos del alumnado o que impidan su efectivo ejercicio, así como para restablecer a los afectados en la integridad de sus derechos.

4. A los efectos establecidos en el apartado anterior, cualquier persona podrá poner en conocimiento de los órganos competentes las mencionadas conductas.

 

Sección 2ª.- DEBERES DE LOS ALUMNOS.

Artículo 21. Deber de estudiar.

El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones: 

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. 

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. 

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. 

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. 

Artículo 22. Deber de respetar la libertad de conciencia 

Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales,  así como la dignidad,  integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 

Artículo 23. Deber de respetar la diversidad.

Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento,  raza,  sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. 

Artículo 24. Deber de buen uso de las instalaciones del centro.

El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente las instalaciones, los recursos materiales y los documentos del centro.

Artículo 25. Deber de respetar el Proyecto de Centro.

Los alumnos deben respetar el Proyecto de Centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la legislación vigente. 

Artículo 26. Deber de cumplir las normas de convivencia.

El alumnado debe cumplir las normas de convivencia del centro recogidas en el ROF.

Artículo 27. Deber de respetar al profesorado y a los demás miembros de la comunicada educativa.

El alumnado debe mostrar al profesorado el máximo respeto y consideración, igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa, así como respetar sus pertenencias.

Artículo 28. Deber de participar en al vida del centro.

1. El alumnado tiene el deber de participar en la vida u funcionamiento del centro en los términos establecidos en la normativa vigente.

2. El alumnado tiene el deber de respetar y cumplir, en su caso, las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

 

CAPÍTULO III. DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

SECCIÓN 1ª

DISPOSICIONES GENERALES. 

Artículo 29. Elaboración de las normas de convivencia.

  1. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, las normas de convivencia se recogerán en el ROF del centro y se atendrán, en todo caso, a lo dispuesto en el presente Decreto.
  2. Las normas de convivencia concretarán los derechos y deberes del alumnado, regulados en el Capítulo II de éste Decreto, precisarán las medidas preventivas y las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas, con sujeción en todo caso, a lo establecido en el presente Decreto.
  3. En la determinación de las conductas contrarias a las normas de convivencia deberá distinguirse entre conductas gravemente perjudiciales para la convivencia contempladas en la Sección 3º de este capítulo, y demás conductas contrarias a las normas de convivencia contempladas en la Sección 2º del mismo.

Artículo 30. Medidas educativas y preventivas.

  1. El consejo escolar, su comisión de convivencia, los demás órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas.
  2. El centro podrá proponer a los representantes legales de los alumnos y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

Artículo 31. Principios generales de las correcciones.

1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 

2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:

a.- Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni en caso de la educación básica obligatoria de su derecho a la escolaridad .

b.- No podrán ponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. 

c.- La imposición de las sanciones previstas en este Real Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.

d.- Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones,  deberán tener en cuenta la edad del alumno,  y las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos se podrán solicitar los informes necesarios, sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias. 

Artículo 32. 

A efectos de la gradación de las correcciones: 

1. Se considerarán circunstancias paliativas: 

a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. 

b) La falta de intencionalidad. 

c) La petición de excusas.

2. Se considerarán circunstancias atenuantes: 

a) La premeditación y la reiteración. 

b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los   recién   incorporados al centro.

c) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza,sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, síquicas o sensoriales así como por cualquier otra condición personal o social.

d) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás miembros de la comunidad educativa.

e) La. naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 33.- Ámbito de las conductas a corregir.

1.- Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades extraescolares.

2.- Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sección 2º. 

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.   

Artículo 34.- Conductas contrarias a las normas de convivencia. 

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a las prescripciones de este Decreto y, en su caso, las siguientes:

  1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.
  2. La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del curriculo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto al aprendizaje.
  3. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
  4. Las faltas injustificadas de puntualidad.
  5. Las faltas injustificadas del derecho a clase.
  6. Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
  7. Causar pequeños daños a las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

2.- Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el ROF.

3.- Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de faltas injustificadas, los ROF de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

4.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales, establecidos en el calendario escolar.

Artículo 35.- Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1.- Por la conducta contemplada en el artículo 34. 1. A) del presente Decreto se podrán imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna . Para la aplicación de esa medida deberán concurrir los requisitos siguientes:

  1. El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna.
  2. Deberá informarse por escrito al tutor o y al Director en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Así mismo el tutor de berá informar de ello a los representantes legales del alumno o alumna.

2.- Por las conductas recogidas en el artículo 34 del presente Decreto, distintas a las previstas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

  1. Amonestación oral.
  2. Apercibimiento por escrito.
  3. Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
  4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  5. Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso educativo.

Artículo 36.- Organos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1.- Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 35. 1 del presente Decreto el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.

  1. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo 35 de este Decreto:
  1. Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del centro.
  2. Para la prevista en la letra b), el tutor del alumno.
  3. Para las previstas en la letra c) y d), el Director.
  4. Para la prevista en la letra e), el Director, que dará cuenta a la Comisión de Convivencia.

 

Sección 3ª

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO Y SU CORRECCIÓN.   

Artículo 37. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro: 

La agresión física contra los miembros de la comunidad educativa. 

  1. Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  2. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
  3. Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen componente sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
  4. Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  5. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  6. El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
  7. La reiteración de un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
  8. Cualquier acto dirigido directamente directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
  9. El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas,

2.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar.

Artículo 38. Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1.- Por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 37 del presente Decreto, podrán imponerse las siguientes correcciones:

  1. Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de la actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
  2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de un mes.
  3. Cambio de grupo .
  4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
  5. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  6. Cambio de centro del docente.

2,- Cuando se imponga la corrección prevista en la letra e) del apartado 1 de este artículo, la Comisión de Convivencia podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

3.- Asimismo, cuando se imponga la corrección prevista en la letra f) del apartado 1 anterior, la Consejería de Educación y Ciencia garantizará un puesto escolar en otro centro docente.

Artículo 39.- Órgano competente para imponer las correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 38 del presente Decreto:

  1. Para las prevista en las letras a), b), c), d) y e), el Consejo Escolar a través de su Comisión de Convivencia.
  2. El Consejo Escolar en pleno para la prevista en la letra f).

 

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES.

Sección 1º. PROCEDIMIENTO GENERAL.

Artículo 40.- Procedimiento.

1.- Para la imposición de correcciones previstas en el presente Decreto, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Las correcciones que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

Cuando la corrección a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 del artículo 35 del presente Decreto, deberá oírse al profesor o tutor del alumno o alumna.

2.- Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar por escrito al Director, y en su caso, al tutor, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia . En todo caso se informará a los representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones impuestas.

3.- El alumno o alumna o sus representantes legales, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones impuestas, ante quien las impuso.

En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección no figurará en el expediente académico del alumno.

Sección 2.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CORRECCIÓN DE CAMBIO DE CENTRO.

Artículo 41.- Inicio del procedimiento.

La comisión de convivencia acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de diez días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta a corregir. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un periodo de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Artículo 42,- Instrucción del procedimiento.

1.- La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del centro designado por la comisión de convivencia.

2.- El Director notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus representantes legales la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.

3.- El Director comunicará al Servicio de Inspección Educativa el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

4.- Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Instructor pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Artículo 43.- Recusación del instructor.

El alumno o alumna, o sus respectivos representantes legales, podrán recusar al instructor. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido a la Comisión de Convivencia , que deberá resolver y ante la cual el recusado realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

Artículo 44.- Medidas provisionales.

Excepcionalmente , y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su intervención, el consejo escolar, a través de su Comisión de Convivencia, por propia iniciativa o a propuesta del instructor , podrán adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de ésta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Artículo 45.- Resolución del procedimiento.

1.- A la vista de la propuesta del instructor del Consejo Escolar dictará resolución del procedimiento en el plazo de 20 días a contar desde su iniciación. Este plazo podr´`a ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.

2.- La resolución del Consejo Escolar contemplará, al menos, los siguientes extremos:

  1. Hechos probados.
  2. Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
  3. Corrección aplicable.
  4. Fecha de efectos de la corrección, que podrá referirse al curso siguiente si el alumno continua matriculado en el centro y fuese imposible cumplirla en el año académico en curso.

Artículo 46.- Recursos.

1,- Contra la resolución dictada por el Consejo Escolar de un centro docente Público, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 30 de enero. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificase en el plazo máximo de tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Disposición adicional quinta ( las anteriores se refieren a distintos colectivos distintos a la Enseñanza Pública, que es las que nos concierne). Asesoramiento de los Centros.

1.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia que se produzcan hasta la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su tramitación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

Disposición final primera.- Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Los Reglamentos de Organización y Funcionamiento en vigor, deberán adaptarse al presente Decreto en la plazo de seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en ningún caso, podrán aplicarse se se oponen a lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda.- Desarrollo del presente Decreto.

Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido el el presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en eñe Boletín Oficial el Estado.

Sevilla, 6 de Abril de 1999

MANUEL CHAFES GONZÁLEZ.

Presidente de la Junta de Andalucía.

MANUEL PEZZI CEREZO

Consejería de Educación y Ciencia.

 

TÍTULO VIII 

 NORMAS GENERALES, ORGANIZACION Y DISTRIBUCION HORARIA, DE CONVIVENCIA, ENTRADAS Y SALIDAS, ESTANCIA EN EL CENTRO, JUSTIFICACION DE AUSENCIAS Y SUSTITUCION DEL PROFESORADO, CANALES DE INFORMACION, etc. 

         

ART.  18.- El horario general del Centro, tanto lectivo como no lectivo, de actividades extraescolares, de atención al público, padres, APAs, etc. se especificará para cada curso en el Plan Anual de Centro.- Los horarios del profesorado, tanto lectivo  como no lectivo y de obligada permanencia en el centro al igual que la distribución de materias por áreas o materias curriculares, serán confeccionados a principios de cada curso por el Equipo Directivo correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la aprobación definitiva de tales horarios, debiendo velar el Director por su estricto cumplimiento. Dichos horarios formarán parte del Plan Anual de Centro de cada curso.           

ART.  19.- A las horas en punto de entrada y salida oficial del Centro estarán abiertas las puertas del recinto escolar y, al igual que al terminar los recreos, el alumnado procederá a entrar en las aulas de una manera ordenada, agrupándose por cursos y en fila en los siguientes lugares: infantil y primer ciclo de primaria en la pista deportiva y segundo y tercer ciclo de primaria en el patio de recreo junto a las ventanas, debiendo cuidar cada profesor  del cumplimiento de esta norma por parte del grupo de su tutoría. Se considerará falta grave la reincidencia en el incumplimiento de esta norma, tanto por parte del alumno como del profesor responsable. 

Las entradas y salidas de los alumnos se realizarán por la puerta de la calle Granada. 

Los padres de alumnos se abstendrán de acceder al patio en las horas de entrada de los alumnos, salvo causas muy justificadas o idas de lluvia, en los que los padres podrán ir recogiendo a sus hijos en sus aulas a partir de cinco minutos antes de la hora oficial de salida, para evitar aglomeraciones en la puerta. También éstos días de lluvia los alumnos no harán filas en el patio, sino que entrarán directamente en sus aulas.           

ART. 20.- El timbre o sirena sonará a las horas oficiales de entrada y salida, y en ese momento se empezará a entrar/salir a las clases, acompañando o vigilando cada profesor a sus alumnos hasta la salida del edificio escolar a partir de lo cual quedará el alumno bajo la total responsabilidad de sus padres/tutores, los cuales deberán recogerlos a la salida del edificio escolar al que se les facilitará el acceso, procurando bajar y subir las escaleras y circular por el Centro en silencio o con la máxima corrección. Se considerará falta  leve lo contrario o grave si se es reiterativo, tanto por parte del alumno como del profesor responsable.           

ART. 21.- El recinto escolar se cerrará definitivamente diez minutos después de las horas oficiales de entrada, no permitiéndose la entrada de alumnos pasado este tiempo salvo en aquellos casos cuyos padres o tutores previamente hayan solicitado por escrito u oralmente permiso a su profesor o al equipo directivo para llegar más tarde o presente el justificante médico del motivo de su retraso a la entrada, pudiendo ,en tal caso, entrar a la hora del recreo.         

ART.  22.- Efectuada la salida oficial lectiva de los alumnos del Centro, queda terminantemente prohibido permanecer o entrar en el recinto escolar, salvo autorización y bajo la responsabilidad directa de un profesor o de otra persona debidamente autorizada por la Dirección del Centro, Consejo Escolar u otra Entidad debidamente autorizada, siendo de la total responsabilidad de los padres el incumplimiento de esta norma por parte de sus hijos y actos que de ello se deriven. 

A este respecto, los padres deberán cuidar de la puntualidad a la hora de recoger a sus hijos, cuando proceda, y en caso de retraso excesivo por los padres, el equipo directivo intentará localizar a éstos o sus familiares o poner el asunto en manos de la policía local o nacional.           

ART.  23.- En caso de ausencia de un profesor, cualquier profesor que tenga conocimiento de ello, o el conserje o delegado-representante de curso, en su caso, avisará al Equipo Directivo para que tome las medidas oportunas.           

ART.  24.- El profesor correspondiente tomará nota,  al entrar por la mañana , de la asistencia de los alumnos de su clase. Será responsabilidad del profesor tutor llevar el control de estas faltas y de la justificación de las mismas. 

Las faltas de asistencia del alumnado se justificarán por escrito u oralmente por los padres/tutores, y si son correlativas y/o sospechosas con la presentación de un escrito médico o justificante acreditativo del motivo de la ausencia.-           

ART. 25.- Cada alumno, la clase colectivamente y cada profesor se hará responsable del aula que le corresponda así como del mobiliario y material en ella existente y su correcto orden.           

ART. 26.. Durante el tiempo de clase se guardará el silencio preciso, se prestará la debida atención al profesor y se realizarán responsablemente los trabajos señalados por éste, sin molestar a los compañeros del aula así como a los de las aulas colindantes.- 

En los cambios de clase, que deberán ser puntuales y controlados por los profesores correspondientes, o en ausencia del profesor, se guardará la  compostura necesaria para no alterar ni molestar al resto de las clases y alumnos. Bajo ningún concepto, en estos casos, los alumnos saldrán a los pasillos, servicios o patio. 

Para evitar descontrol de alumnos fuera del aula, los profesores de Educación Física, y apoyo general, se encargarán de recoger de sus aulas a los alumnos que deban atender así como regresarlos al mismo lugar una vez finalizada su atención.         

ART.27.- Se procurará acostumbrar a todos los alumnos a no salir a los servicios en tiempos de clase  y en caso de esta necesidad se hará al servicio  que le corresponda (niño/niña), dentro de la planta del edificio que le corresponda (planta alta o baja) en función de la ubicación de su aula.- 

Igualmente queda totalmente prohibida la estancia o circulación de alumnos por los pasillos en horas de clase, salvo que se encuentren realizando una actividad dirigida por un profesor.- Bajo ningún concepto se expulsará a los alumnos fuera de clase, al pasillo u otro lugar no controlado adecuadamente, por el peligro que puede conllevar su estancia a solas y no vigilada.    

Será responsabilidad del profesor en cuestión el incumplimiento de estas normas así como los actos que pudieran originarse de ello.           

ART.  28.- En tiempos de recreo, ningún alumno podrá entrar o permanecer en las aulas, salvo expresa autorización, vigilancia y responsabilidad de su profesor.           

ART.  29.- Se establece para los tiempos de recreo lo siguiente:           

a) No penetrar en el interior  del edificio escolar, sin la debida autorización. 

b) Mantener limpio el patio y los servicios. 

c) No realizar juegos violentos, ni jugar con objetos que por su dureza o cualidad puedan dar lugar a accidentes (balones duros, peonzas, frutos de cipreses, etc...). 

d) Respetar las plantas , adornos estéticos del edificio y patio así como las instalaciones del recinto escolar. 

e) Respetar y no molestar a los alumnos de menor edad o disminuidos, especialmente a los de educación infantil y primer ciclo de educación primaria así como al resto del alumnado. 

f) Atender las indicaciones que den los profesores en los recreos. 

g) No mantener, de forma sistemática, conversaciones con gente ajena al centro desde la valla del colegio.           

No respetar las anteriores normas se considerarán falta leve, graves o muy graves según la incidencia o grado de intencionalidad que conlleven. 

 ART.  30.- Los profesores y personal no docente deberán comunicar a la Dirección del Centro, a la mayor brevedad posible, su ausencia al trabajo con el fin de que ésta arbitre las medidas a tomar para su sustitución.   

ART.  31.- Los profesores, personal no docente y alumnos deberán comunicar a la Dirección cualquier salida del Centro dentro del horario de trabajo, incluso durante el recreo, para su conocimiento y autorización.- . En el caso de los alumnos, la autorización de dichas salidas requerirá la presencia de un responsable directo y reconocido del alumno, que vendría a recogerle. 

ART. 32.- Cualquier ausencia del profesorado dentro de su horario de trabajo precisará comunicación-autorización por escrito de la Dirección, según modelo de impreso confeccionado a tal fin, el cual se cumplimentará previo a la ausencia o inmediatamente posterior. Este documento se archivará en el expediente de cada profesor y servirá como justificante de la ausencia ante la autoridad u órganos competentes así como para la confección de los partes mensuales de faltas del profesorado.      

Los permisos y ausencias al trabajo así como sus justificaciones se regirá por lo establecido legalmente al efecto, cuya legislación deberá estar permanentemente expuesta en el tablón de anuncios de profesores para conocimiento de éstos y cumplimiento de los establecido al efecto. 

 Una copia de los partes de faltas del profesorado estará expuesta durante todo el curso en el tablón de anuncios del profesorado a disposición de los profesores y componentes del Consejo Escolar para su información y posibles reclamaciones, previamente a ésta exposición se pasará por todas las aulas para que los profesores la revisen y muestren su conformidad.           

ART.  33.- Todos los componentes de la Comunidad educativa tendrán derecho al acceso a los archivos, libros de cuentas y ficheros de registros de faltas de todo el personal y alumnos del Centro, en la medida de sus competencias, debiéndolo solicitar previamente a la Dirección o Secretaría del Centro.           

ART.  34.- 

 SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO: Las sustituciones del profesorado estará a lo dispuesto en las normas dictadas al efecto por la Consejería de Educación. 

Cuando falte el profesorado de religión, el profesor tutor atenderá el curso correspondiente. 

En el caso de un profesor a sustituir, mientras la Delegación Provincial de Educación envía al sustituto correspondiente, lo hará el profesor de Apoyo general del Centro. En el caso de que sean dos profesores, el 2º será sustituido por los profesores que en ese momento estén disponibles al efecto para apoyo , de acuerdo con el horario elaborado y aprobado a comienzos de cada curso y que deberá estar permanentemente expuesto en el tablón de anuncios de profesores para conocimiento de todos. 

Si son más de dos profesores los ausentes y siempre que se pueda, se repartirán los alumnos entre todos los niveles.   

Cuando a pesar de todo lo anterior, no sea posible atender adecuadamente a los alumnos afectados por la ausencia del profesor, los alumnos serán enviados, previa autorización o comunicación a la Inspección Educativa o Delegado, a sus casas mientras dure la ausencia del profesor en cuestión, siempre previa comunicación a sus padres/tutores, excepto durante la primera sesión si por urgencia o imprevisión no ha sido posible hacer llegar a los padres/tutores dicha comunicación, bien personal, telefónicamente o por cualquier otro medio. En este último caso los alumnos se repartirán o atenderán conforme a lo expuesto en este mismo artículo.     

ART.  35.- Actividades extraescolares y complementarias:

ART.  35.1.- Tomando como referencia las líneas generales establecidas en los Proyectos Curriculares de Ciclos, se procurará programar y encauzar estas actividades para que sean una actividad lúdica y a la vez cultural, que complemente el curriculum, así como se realizarán trabajos previos a las visitas para preparar a los alumnos hacia las mismas y posteriormente para hacer una valoración y estudio de lo visitado.           

ART.  35.2.- Se procurará que a las mismas asistan grupos de alumnos de edades similares y preferiblemente del mismo ciclo de enseñanza, así como que asistan la mayoría del grupo de alumnos al que van dirigidas y replanteando las mismas si no es así.         

ART.  35.3.- La ratio profesor/alumno será de 1/25, con un mínimo de dos profesores cuando se precise desplazamiento fuera de la localidad así como en todos aquellos casos en que afecte a los alumnos de educación infantil y primer ciclo de educación primaria y otros cursos en los que se vea necesario por su especial problemática o asistan alumnos que requieran una especial atención.          

ART.  35.4.- Un profesor será siempre el tutor o tutores, o el profesor encargado de la materia sobre la que versa la actividad para ese/os grupo/s de alumnos.- El otro profesor será aquel que durante el tiempo que dure la actividad: su asistencia a la misma perjudique lo menos posible la organización pedagógica y horaria del centro; aquel debiera impartir mayor número de horas de clase a ese grupo; o bien el profesor de apoyo a menos que haya acuerdo entre éstos profesores y otros que quisieran asistir, siempre que las clases queden debidamente atendidas entre estos profesores. 

ART.  35.5.- Cuando los alumnos asistentes a la actividad complementaria, que tendrá carácter obligatorio por estar enmarcada en el horario escolar, sea la mayoría del grupo de clase, los no asistentes se quedarán en sus casas mientras dure la actividad, o asistirán al centro, siendo atendidos en otra aula y por el tutor o profesores de la misma. De las dos formas habrá una comunicación previa a sus padres o tutores, bien antes de la actividad o mediante las reuniones  y circulares que al efecto deben mantener los profesores tutores  y Equipo Directivo con los padres a principios de cada curso.           

ART. 35.6.- Cuando la excursión o visita haya sido dirigida para un ciclo o varios grupos de alumnos y de alguno de éstos asistan solo una minoría, de entre los profesores que debieran asistir a la misma se llegará al acuerdo de quién debe quedarse al cuidado de los no asistentes de ese grupo .           

ART.  36- Uso de la fotocopiadora y multicopista: 

 Debido a que estos dos equipos de reproducción pertenecen a la dotación general del Centro, éstos estarán a disposición de toda la Comunidad Educativa del Centro cuando su utilización repercuta directamente en ésta y atendiendo a las siguientes normas para su mejor aprovechamiento y rentabilidad: 

1.- Se procurará controlar y disminuir el uso de la fotocopiadora, debiendo prever cada profesor el gasto de folios que cada clase va a tener durante el curso por el uso de la misma. En este sentido, cada alumno aportará a comienzos de cada curso los paquetes de folios necesarios. Cada profesor tutor se encargará de que todos sus alumnos cumplan con esta norma. Se exceptúa a los cursos de educación infantil y primer ciclo de primaria, siempre y cuando la compra de sus materiales de clase se haga de forma global por grupo, debiendo cada profesor de estos cursos prever este gasto de fotocopias. 

2.- De la realización de las fotocopias se encargará el conserje, al que se le entregarán los trabajos a fotocopiar con la suficiente antelación. En caso de urgencia o no poderlas hacer el conserje serán realizadas por cualquier miembro del equipo directivo,que se encuentre disponible en ese momento, o por el profesor que las necesite.Todas las fotocopias se anotarán en un estadillo al efecto en el que se indicará la fecha, número de fotocopias realizadas, curso y profesor que las encarga.  

3.- Bajo ningún concepto los alumnos o padres utilizarán los equipos de reproducción debido a la complejidad y delicadeza de su maquinaria.- Periódicamente el Equipo Directivo del Centro hará un recuento-resumen de las copias realizadas.

4.- Las copias de uso general de todo el Centro, tanto del profesorado como de Dirección-Secretaría, serán a cargo del Centro. 

5.- Las fotocopias que cada miembro de la Comunidad Educativa realice para uso particular, al igual que las que realice la APA como material de trabajo de sus actividades, se pagarán al Centro a razón del importe que a comienzos de cada curso se determine en el Plan Anual de Centro.           

ART. 37.- Uso del teléfono: 

 El uso del teléfono se limitará a las llamadas precisas para el normal funcionamiento del Centro y a aquellas otras que precise realizar cualquier miembro de la Comunidad Educativa.- Los alumnos y padres/tutores se abstendrán de utilizar el teléfono sin autorización expresa del Equipo Directivo o un profesor responsable. 

Aquel miembro de la comunidad educativa que precise hacer llamadas particulares de teléfono, deberá anotar los correspondientes pasos del contador de llamadas telefónicas en la libreta o estadillo establecido al efecto.- Periódicamente el Equipo Directivo del Centro hará un recuento-resumen de las llamadas realizadas, las cuales se abonarán al Centro a razón del importe que en su momento establezca Telefónica para los pasos. 

 Para no interrumpir el desarrollo normal de las clases, los profesores se abstendrán de usar el teléfono en horas de clase así como no se pasarán llamadas a éstos en dicho horario, excepto en casos de urgencia, procurando hacer y recibir las llamadas durante el recreo o en aquellos otros momentos en los que los profesores se encuentren disponibles.

Art. 38.- Al presente documento se le irán anexando, sin necesidad de aprobación, aquellas otras o nuevas normativas generales oficiales que afecten a la organización del Centro o a los distintos sectores de la Comunidad Educativa y al presente ROF.   

Art. 39.- Salvo casos excepcionales o urgentes y a juicio del Equipo Directivo o profesores, los padres/tutores o familiares de los alumnos no podrán visitar a los alumnos durante el horario lectivo en el interior del recinto escolar. 

Las visitas de los padres/tutores a los profesores o Equipo Directivo se harán en el horario específico que para ello se determinará a comienzos de cada curso en el Plan Anual de Centro, comunicado a todos los padres/tutores mediante circular con sus hijos, salvo casos excepcionales o urgentes y a juicio del Equipo Directivo o profesores. 

 El Director podrá negar la entrada o permanencia en el centro a aquellos padres, familiares o personas que mantengan una actitud contraria y grave a las normas generales de educación y convivencia, debiendo éstos solicitar y justificar previamente al Director cualquier entrada que precisen hacer al Centro, quien autorizará la misma en el horario y dependencia más apropiada para que, en previsión de repetirse dicha actitud, no se altere el normal funcionamiento del Centro y sus normas de convivencia. 

Art. 40.- Los prestamos de libros de la biblioteca del Centro deberán ser devueltos en correcto estado de uso en el plazo que se fije para cada caso y, de no hacerlo, deberán abonar al Centro su importe en metálico, de lo cual son responsables sus padres/tutores. 

Art. 41.- Los padres/tutores, familiares, alumnos y visitas se abstendrán de acceder a las dependencias del Centro que no les correspondan sin la autorización de los profesores o Equipo Directivo. 

Art. 42.- Todos los miembros y órganos del centro estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante, comunicarán a la autoridad competente aquellas circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores. 

Art. 43.- Los miembros de la comunidad educativa, y en particular el profesorado, pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, desterrando los comportamientos insolidarios, agresivos y antisociales, mediante el contacto y la cooperación constante y directa con los alumnos afectados, así como con los padres/tutores de los menores.   

Art. 44.- Los canales de información internos y externos del centro se centrarán, entre otros, en los siguientes: 

a) TABLONES DE ANUNCIOS: Se distribuirán por el centro distintos tipos de tablones de anuncios, de información general, colocados en sitios visibles y de fácil acceso al público al que van dirigidos cada uno de ellos, de información específica y dirigida a cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa y ubicados en los siguientes lugares: sala de profesores (para profesores y órganos colegiados), aulas (para alumnos) y entrada (para padres y público en general).- La información que se publique deberá confeccionarse con un lenguaje diferente y adecuado al sector al que va dirigido, con la mayor claridad y concreción posible.- Deberán ser revisados y limpiados periódicamente de información caduca por el Secretario del Centro y los tutores en el caso de los tablones de aula. 

c) ACTOS INFORMATIVOS ESPECIFICOS Y PUNTUALES: Determinadas informaciones de carácter relevante, como pueden ser la información de una norma legal transcendente, exposición de experiencias educativas, charlas generales de principios de curso, etc. se organizarán, cuando procedan, y las mismas irán dirigidas al sector correspondiente y llevadas a cabo por la persona o medio competente o procedente, tales como: invitación de expertos, elaboración de folletos informativos específicos o circulares, proyecciones, etc. 

d) ARCHIVO DOCUMENTAL E INFORMATIVO DEL CENTRO: El cúmulo de información que llega a un Centro educativo es de gran importancia: documental,legislativo, informático, audiovisual, bibliográfico, etc..., que pueden y deben interesar de distinta forma a los diversos sectores de la Comunidad Educativa.- Para que todos los sectores tengan acceso a dichos fondos en el ámbito de sus competencias, cada uno de ellos tiene el acceso a los mismos reglamentado en el apartado correspondiente de su sector en el presente ROF, todo ello previa solicitud al Equipo Directivo del Centro quien pondrá a disposición del interesado la información requerida, si procede y cómo proceda legalmente. 

Art. 45.- Distribución de espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro: 

Art. 45.1.-  Con respecto a los recursos materiales con que cuenta el centro, en la Secretaría se encuentra el inventario actualizado de todos ellos con indicación de tipo de material o recurso por área o materia, su ubicación, destino, estado y existencias.- Cualquier miembro de la comunidad educativa del centro que precise de alguno de estos recursos, dentro del ámbito de sus competencias, deberá solicitarlo al secretario, debiendo el solicitante seguir cuidadosamente las instrucciones de éste sobre su uso, condiciones, tiempo, etc. así como deberá responsabilizarse del correcto uso del mismo y de las incidencias que puedan ocurrir de ello.- Los responsables de los distintos recursos materiales del centro, que se especificarán a continuación, tendrán como misión:

NORMA GENERAL: Todas las dependencias del Centro: aulas, audiovisuales, informática, salas de profesores y de reuniones, cuartos del conserje y maquinarias, almacén, despachos y cualquier otra, tras su uso deberán estar debidamente ordenadas, de lo cual serán responsables quienes las utilicen o hayan hecho su último uso, siendo falta leve de quien corresponda la inobservancia de esta norma y grave si es reiterativa. 

AULAS: Para identificarlas, se numerarán de la siguiente forma: 

La etapa de educación infantil y primer ciclo de Primaria se ubicará en la planta baja y las de segundo y tercer ciclo de primaria en la planta alta. 

Los alumnos/as de 4 y 5 años estarán siempre entre las aulas número 1 y 2 de la planta baja, permaneciendo en ellas hasta terminar el ciclo. 

El resto de las aulas, siempre respetando la planta, serán ocupadas por el ciclo que corresponda según el sistema de rotación que tenemos establecido, permaneciendo en la misma aula los alumnos hasta terminar el ciclo.

El turno de rotación surge por el acuerdo tenido en claustro de que el profesor de apoyo no podrá permanecer dos cursos consecutivos como tal y situándose el primero en elegir nivel al curso siguiente.  

Se considera aula de Educación física el patio y el gimnasio. El almacén del material deportivo se situará en el gimnasio bajo la supervisión del profesor de Educación Física.  

La utilidad de las distintas aulas será la propia de impartir la docencia de cada nivel en horario lectivo u otra que se solicite adecuadamente en horario no lectivo. 

El contenido de las distintas aulas será el propio de cada nivel, compartido por el ciclo correspondiente. 

El responsable, en horario lectivo, de cada aula será, principalmente, el tutor del grupo correspondiente, y el propio grupo de alumnos, en la medida de sus competencias. Cada tutor deberá responsabilizarse del correcto uso del mismo y de las incidencias que puedan ocurrir de ello, debiendo así mismo: mantener ordenado todo el material y mobiliario, sobre todo al finalizar la jornada escolar; de fomentar, cuidar y velar sobre el correcto uso del mobiliario y materiales; informar al Secretario de las incidencias sobre los mismos para modificación del inventario o adquisición-reparación-reposición del material o nuevos recursos; fomentar, organizar y dar publicidad en su ciclo sobre los recursos bajo su responsabilidad con el objeto de que sean aprovechados adecuadamente al máximo y con la máxima rentabilidad posible por el ciclo; controlar dichos recursos; proponer al órgano o equipo docente correspondiente las mejoras de cualquier tipo que estime oportunas para llevar a cabo todo lo anteriormente citado; informar al correspondiente coordinador de ciclo sobre el material existente en el aula para su control. 

El responsable, en horario no lectivo, será del órgano, entidad o persona que la utilice previa autorización del equipo directivo o de quien proceda, debiendo responsabilizarse de todo su contenido, su correcto uso, y de las incidencias que puedan ocurrir en el transcurso de su utilización, así como deberá dejar correctamente ordenado todo el aula tras su uso para no entorpecer el normal desarrollo de la actividad docente en horario lectivo. 

PATIO: 

- En horario lectivo no de recreo, el patio será utilizado fundamental y exclusivamente para impartir el área de educación física y/o psicomotricidad, según el horario que se confeccione a comienzos de cada curso. Durante dicho horario el responsable de todo el contenido del patio será el profesor correspondiente quien deberá controlar y velar por que los alumnos hagan correcto uso de las instalaciones , así como que sigan adecuadamente las instrucciones sobre la actividad a realizar.

El citado responsable deberá informar al Secretario de las incidencias que observe en las instalaciones del patio para modificación del inventario o adquisición-reparación reposición del material o nuevos recursos; controlar dichos recursos y proponer al órgano o equipo directivo correspondiente las mejoras de cualquier tipo que estime oportunas. 

- Durante el tiempo de recreo, éste será vigilado por los profesores, que se situarán estratégicamente en la entrada al patio ( zona de servicios y fuentes) y en la zona de Infantil. Los profesores también pasearán por todo el patio. 

- Igualmente vigilarán que durante el tiempo de recreo se evite el desarrollo, entre los alumnos, de juegos o actividades violentas, o que inciten a ellas, de los que se puedan originar daños a personas o cosas, así como vigilarán que todos los alumnos respeten este tiempo de ocio a otros alumnos, especialmente a los de menor edad. Los alumnos podrán jugar a la pelota siempre que ésta sea de goma espuma. 

- Se vigilará el que los alumnos no permanezcan o penetren en el interior del edificio escolar en el tiempo de recreo sin autorización de algún maestro. 

- El responsable, en horario no lectivo, del uso del patio y sus instalaciones será del órgano, entidad o persona que la utilice previa autorización del equipo directivo o de quien proceda, debiendo responsabilizarse de todo su contenido, su correcto uso, y de las incidencias que puedan ocurrir en el transcurso de su utilización. 

DESPACHOS DE EQUIPO DIRECTIVO 

El de dirección y la secretaría se encuentran frente a la sala de profesores. Primero la secretaria, desde éste, una puerta accede al despacho de la dirección. Al no haber ventanilla para la atención del público, éste entrará en el despacho para lo que necesite.

La utilidad de dichos despachos será la propia de ejercer adecuadamente las funciones de dichos cargos unipersonales y los mismos contendrán, además del mobiliario necesario, los archivos y documentación correspondientes a la responsabilidad de cada uno de los cargos. Ningún otro miembro de la comunidad educativa del centro, sin previa autorización del órgano correspondiente, deberá acceder al contenido de estos despachos tanto en horario lectivo como no lectivo, por razones obvias de la responsabilidad que implica para estos cargos unipersonales la guarda, custodia y deber de reserva de toda la documentación habida en los mismos. 

Cada uno de los cargos unipersonales será el responsable del correcto uso de los despachos y su contenido y de las incidencias que puedan ocurrir de ello, debiendo así mismo mantener ordenado todo el material y mobiliario ( sobre todo al finalizar la jornada escolar); de cuidar y velar sobre el correcto uso del mobiliario y materiales; informar al Secretario de las incidencias sobre los mismos para modificación del inventario o adquisición-reparación-reposición del material o nuevos recursos; fomentar, organizar y dar publicidad de la documentación y recursos que manejan, en el ámbito de las competencias de a quien vaya dirigida dicha publicidad, con el objeto de que sean aprovechados adecuadamente y con la máxima rentabilidad posible por quien corresponda; controlar dichos recursos y documentación; proponer al órgano correspondiente las mejoras de cualquier tipo que estimen oportunas para llevar a cabo todo lo anteriormente citado. 

El horario de atención al público por parte de cada uno de los órganos unipersonales se detallará a comienzos de cada curso en el Plan Anual de Centro y el mismo deberá ser informado al público en general mediante circular a los padres y exposición en lugar visible del centro (tablón general de anuncios, puerta, ventanilla, etc.) 

 

SALA DE PROFESORES 

Estará ubicada junto a los despachos de dirección y secretaría. 

La utilidad de dicha sala será: reuniones formales e informales del profesorado y órganos colegiados, salvo que por otras razones éstas deban desarrollarse en otra dependencia (falta de capacidad según participantes, coincidencia con otras reuniones, etc.); clases de apoyo a ciclo cuando no sea posible utilizar otro lugar adecuado; sala de descanso, estar, café o trabajo personal del profesorado en horario de no docencia directa; lugar de encuentro e información del profesorado, etc. 

Esta sala, además del correspondiente mobiliario, contendrá: dos tablones de anuncios propio del profesorado que será mantenido periódicamente por el Secretario del Centro; muebles con documentación general del profesorado tales como libros de consulta, BOJAs del año en curso, prensa, correspondencia general dirigida al profesorado, etc.; armario con útiles de cafetería que será mantenido por el personal o profesores/as responsables designados a comienzos de cada curso y costeado exclusivamente por los profesores que se apunten a esta iniciativa. 

Todos los profesores serán responsables del correcto uso de dicha sala y su contenido, debiendo dejar correctamente ordenada la sala y su contenido tras su uso por cada uno de éstos. Así mismo todos los profesores pondrán en conocimiento del Secretario del Centro cualquier incidencias que puedan observar u ocurrir en el transcurso de su utilización y/o proponer cualquier sugerencia del tipo que sea para su mejora y correcto uso. 

El responsable, en horario no lectivo, del uso de esta dependencia será del órgano, entidad o persona que la utilice previa autorización del equipo directivo o de quien proceda, debiendo responsabilizarse de todo su contenido, su correcto uso, y de las incidencias que puedan ocurrir en el transcurso de su utilización. 

 

ASEOS, DEPENDENCIAS DE SERVICIOS, DE MANTENIMIENTO y ALMACENAMIENTO 

Aseo de profesores: Ubicados en la planta baja, frente a la escalera de acceso a la planta alta, para uso exclusivo de los profesores y personal no docente. La utilidad es la obvia de este tipo de dependencias y el uso de las mismas las también obvias normas generales de buena educación de su utilización. Los usuarios de estos aseos deberán informar al secretario de cualquier incidencia que observen en dichas instalaciones y su material así como proponer cualquier sugerencia del tipo que sea para su mejora y correcto uso. 

Aseo de alumnos:  Se distribuirán entre planta baja y alta, para uso exclusivo de los alumnos y público en general. La utilidad es la obvia de este tipo de dependencias y el uso de las mismas las también obvias normas generales de buena educación de su utilización. Se procurará acostumbrar a todos los alumnos a no salir a los servicios en horas de clase  y en caso de verdadera o urgente necesidad, se irá al servicio que corresponda (niño/niña) de la planta alta, de la planta baja o patio, según donde se encuentre el alumno o alumna en ese momento.Durante el tiempo de recreo se utilizarán exclusivamente los aseos del patio. 

El material higiénico-sanitario para los alumnos estará a su disposición en la conserjería del centro así como en cada una de las aulas bajo la supervisión del profesor correspondiente, ya que el control de su correcto uso es difícil, por razones obvias de intimidad, si estuviera a su alcance en los propios aseos. Será responsabilidad del conserje, el mantenimiento del mismo, si bien los usuarios de estos aseos deberán informar al mismo de cualquier incidencia que observen en dichas instalaciones y su material así como proponer cualquier sugerencia del tipo que sea para su mejora y correcto uso. 

El responsable, en horario no lectivo, del uso de estas dependencias será del órgano, entidad o persona que la utilice previa autorización del equipo directivo o de quien proceda, debiendo responsabilizarse de todo su contenido, su correcto uso, y de las incidencias que puedan ocurrir en el transcurso de su utilización.   

Cuartos de limpieza y trastero: 

Situado frente a los servicios de los alumnos en la planta baja, aprovechando en hueco de la escalera. Sirve como almacén de productos y materiales de limpieza, material higiénico-sanitario general, trastero general, etc. y de uso exclusivo por el personal de servicios del centro (conserje y limpiadoras), quienes se responsabilizarán de su correcto uso y mantenimiento permanentemente ordenado, debiendo informar éstos al Secretario del centro de cualquier incidencia que observen en dicha instalación y su material así como proponer cualquier sugerencia del tipo que sea para su mejora y correcto uso. . 

Sala de máquinas de reprografía, reparaciones y herramientas:  Ubicada entre la sala de profesores y la secretaría.

Dicha sala contendrá y se utilizará para: reprografía, según las normas establecidas anteriormente en este mismo ROF en lo referente a fotocopias (multicopiadora, fotocopiadoras, guillotina, almacén de papel y accesorios de estas máquinas) y sala de herramientas y reparaciones. 

El responsable de su correcto uso será el equipo directivo y, por delegación, el conserje, quien se responsabilizará de su correcto uso y mantenimiento permanentemente ordenado, debiendo informar éste al Secretario del centro de cualquier incidencia que observe en dicha instalación y su contenido así como proponer cualquier sugerencia del tipo que sea para su mejora y correcto uso. 

Debido a la complejidad, delicadeza y coste de los materiales contenidos en esta dependencia, el resto de los miembros de la comunidad educativa se abstendrá de acceder a la misma sin previa autorización, tanto en horario lectivo como en no lectivo. 

OTRAS AULAS DE USO ESPECIFICO: 

Audiovisuales:  Estará ubicada en la planta alta junto al aula de Informática y Biblioteca.El turno para su uso se realizará cada año y se incluirá en el Plan de Centro, dándose preferencia en la elección de horario a Infantil , Primer ciclo de Primaria y al profesor de Inglés. El responsable, en horario tanto lectivo como no lectivo, será del órgano, entidad o persona que la utilice previa autorización del equipo directivo o de quien proceda, debiendo responsabilizarse de todo su contenido, su correcto uso, y de las incidencias que puedan ocurrir en el transcurso de su utilización, así como deberá dejar correctamente ordenado todo el aula tras su uso para no entorpecer el normal desarrollo de la actividad docente en horario lectivo. 

Biblioteca- Informática. Esta ubicada en la planta alta, junto a la sala de audiovisuales.

Es una sala dividida por medio tabique y con una puerta de acceso entre las dos partes.

Al mismo tiempo, en la biblioteca se darán las clases de apoyo ,con lo que a principio de cada curso se confeccionarán los horarios correspondientes para que nadie entorpezca o dificulte la labor del otro ( dentro de lo posible). Éste horario constará en el Plan de Centro.

La Biblioteca será usada por los alumnos de segundo y tercer ciclo de Primaria, ya que los de primer ciclo tienen su propia biblioteca de clase. Cada profesor en el horario convenido, y que figura en el tablón de anuncios de la sala de profesores, irá con los alumnos de su tutoría una vez por semana. Los alumnos retirarán , en concepto de préstamo, el libro que deseen dentro de su nivel, y deberán devolverlo antes de retirar otro.A tal efecto, la biblioteca esta organizada en niveles desde 3ª a 6ª y libros de consulta.La secretaria se encargará de seleccionar , distribuir y colocar los nuevos títulos que se vayan adquiriendo,tanto por el centro, por la APA o por las aportaciones de algunas editoriales.

Los responsables del área de biblioteca serán los propios tutores y se indicarán en el Plan Anual de Centro.

El responsable, en horario no lectivo, será del órgano, entidad o persona que la utilice previa autorización del equipo directivo o de quien proceda, debiendo responsabilizarse de todo su contenido, su correcto uso, y de las incidencias que puedan ocurrir en el transcurso de su utilización, así como deberá dejar correctamente ordenado todo el aula tras su uso para no entorpecer el normal desarrollo de la actividad docente en horario lectivo.   

El profesor de apoyo confeccionará su horario de acuerdo con los profesores-tutores, sa-cará a los alumnos de sus correspondientes aulas e irán a la biblioteca, que, como ya hemos dicho, es también aula de apoyo.

Las clases de informática tendrán lugar en la misma sala, y habrá una semanal para cada nivel, de 1º a 6º de Primaria.

Los responsable del arrea de Informática serán los que se designen a comienzos de cada curso  y que se indicarán en el Plan Anual de Centro, los cuales se atendrán a lo establecido en el apartado de aulas de este mismo artículo en lo que se refiere a responsabilidad de los profesores en este tema. 

El responsable, en horario no lectivo, será del órgano, entidad o persona que la utilice previa autorización del equipo directivo o de quien proceda, debiendo responsabilizarse de todo su contenido, su correcto uso, y de las incidencias que puedan ocurrir en el transcurso de su utilización, así como deberá dejar correctamente ordenado todo el aula tras su uso para no entorpecer el normal desarrollo de la actividad docente en horario lectivo. 

 

PASILLOS. 

Los pasillos tanto de planta baja como alta deberán utilizarse exclusivamente para acceso a las distintas dependencias no permitiéndose la estancia en ellos, por parte de alumnos, en horario lectivo sin causas justificadas y en todo caso no se permitirá que alumnos queden solos en los pasillos expulsados de clase, será responsable del incumplimiento de lo anterior y sus consecuencias el profesor bajo quien tuviera que estar el alumno en cuestión. 

Art. 47.-  Para delimitar funciones y evitar mal entendidos o la invalidación del procedimiento, ante cualquier queja fundamentada por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa, relacionada con la vida del Centro debe seguirse el siguiente trámite (verbal o por escrito), procurando hacer uso del paso siguiente sólo si no ha tenido efecto el anterior: 

1º) hablar primero con la persona objeto de la queja. 

2º) si la queja es académica o de disciplina, hablar con el Director 

3º) reclamar ante el Consejo Escolar. 

4º) reclamar ante Delegación de Educación, APA o quien proceda. 

Art. 48.- Todo lo no expresamente regulado en el presente ROF u  otros reglamentos o legislación se ajustará al juicio y decisión del equipo directivo del Centro bajo su total responsabilidad y control por los órganos competentes. 

Art. 49.-  El presente reglamento de organización y funcionamiento ha sido elaborado, estudiado y aprobado por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, claustro, y consejo escolar de este Centro con fecha, a partir de la cual entra en vigor para todos los componentes de la comunidad educativa afectados por el mismo, si bien el presente ROF puede ser objeto de revisión en cualquier momento, siguiendo los cauces legalmente establecidos para ello. 

A principios de cada curso se recordará y debatirá en claustro y las principales normas recogidas en el presente ROF, procediéndose al estudio de las posibles modificaciones, añadidos o supresiones que se estimen convenientes elevar al Consejo Escolar, tomando como base las opiniones recogidas final del curso anterior . Esta valoración se deberá incluir en la memoria final de Curso.

 

ALHAURIN DE LA TORRE, a 12 de JUNIO de 2OOO

EL PRESIDENTE  y LA  SECRETARIA DEL CONSEJO   ESCOLAR

Federico Ortega Fernández  e  Inmaculada Benítez Romero

Fin del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Colegio Público San Juan.

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