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Comparación entre la catástrofe del Prestige y las canteras de Alhaurín de la Torre. Responsabilidades penales 


Francisco Javier Galán Palmero. Abogado de la PDSS. 13.03.03.
He tenido en mi poder copia de la denuncia presentada por Izquierda Unida, contra diversas autoridades del Gobierno Español por su actuación en el accidente del Prestige.

Se tiene noticia por medios de comunicación, de la querella criminal presentada por la Plataforma Nunca Máis y de que se tramitan Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción de Corcubión. 

Con  todos estos elementos compararé las posibles responsabilidades penales en el tema del Prestige con las que solicita la P.D.S.S. en el tema de las canteras de Alhaurín de la Torre. 

En primer lugar, en cuanto al origen del accidente del Prestige, la responsabilidad penal inicial es imputable a los Armadores del buque, Fletador  y al  Capitán del mismo porque las autoridades han perseguido la comisión del delito realizado por estas personas.     Sin embargo en el tema de las Canteras las autoridades competentes (Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y Junta Andalucía) no sólo no han perseguido a presuntos delincuentes sino que las han protegido e incluso son cómplices de los mismos, es decir, inicialmente las actuaciones de las administraciones son mucho más fraudulentas y delictivas en el caso de las Canteras, pues están cometiendo el presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos. 

En segundo lugar, en el caso del Prestige la responsabilidad penal de la administración empieza en el momento en que asume la misión de controlar la fuente de peligro, es decir el destino del barco. Y ello con independencia de que nuestras autoridades hubiesen obrado guiadas por la intención de minimizar los riesgos del vertido.  

Por ello los delitos cometidos serían,

1)       El comúnmente llamado “delito ecológico” en su modalidad imprudente (art. 325 en relación con el 331), que castiga al que “provoque o realice directa o indirectamente vertidos (...) en las aguas marítimas (...) de una manera tal que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales”.  Éste sería, en principio, el delito aplicable el armador (y, en su caso, el capitán), pero también podría serlo a las autoridades españolas, dado que, tras haber asumido éstas el control de la fuente de peligro, el vertido no sólo prosiguió, sino que incluso se vio desmesuradamente aumentado.

2)       Existiría otro delito contra el medio ambiente, compatible con el anterior, el de daños en un “espacio natural protegido” en su versión imprudente (art. 330 en relación con el 331).  La concurrencia de este segundo delito es de una importancia capital en este caso, puesto que, cuando el Gobierno asumió el control del riesgo del accidente inicial, el peligro para los espacios naturales protegidos (especialmente el Parque Nacional de las Islas Atlánticas), o no existía como tal o se trataba de un peligro situado ya en el ámbito de dominio de nuestras autoridades y fuera del dominio del armador o del capitán, lo cual supone, ni más ni menos, que en términos jurídico-penales fue precisamente la decisión de alejar el buque de la costa la que creó el riesgo (o lo incrementó decisivamente) de que se produjese este nuevo delito.

3)       Cabe añadir la presencia de un delito imprudente de daños (art. 267), en la medida en que la marea negra no sólo afecta al valor ecológico (interés jurídico de toda la comunidad), sino al patrimonio individual de las personas: piénsese en los daños causados a bateas, depuradoras, piscifactorías, útiles de pesca, etc. 

Sin embargo en el caso de las Canteras de Alhaurín  la responsabilidad penal es de las dos administraciones, e incidimos de nuevo en que son responsables ambas dentro de sus competencias, tanto el Ayuntamiento Alhaurín de la Torre como la Junta Andalucía.  El presunto delito ecológico cometido no sería el de carácter imprudente sino que es directamente doloso y en este caso las administraciones han amparado y protegido el presunto delito ecológico y no sólo eso sino que han fomentado y promocionado directamente, debido al gran número de irregularidades cometidas, (canteras sin licencia de apertura, explotación en monte público sin autorización, actividades extractivas en zonas protegidas por sus valores ecológicos, licencias caducadas hace 10 y 15 años, y daños ecológicos irreversibles.  Además incluso aparecen presuntos delitos por falsificación en documentos públicos.   Pero es más, incluso en el tema de las canteras se produce un delito agravado de presunto delito contra medio ambiente, art. 326 Código Penal, porque el daño ecológico realizado es catastrófico e irreversible.) 

En tercer lugar, en ambos casos el Juez tendrá que indagar quienes son en concreto los individuos que son personalmente responsables.

En el caso del Prestige, el ministro de Fomento ha declarado públicamente que, aunque asume “la responsabilidad política de alejar el barco de la costa, la decisión correspondió enteramente a los técnicos”. Ante esta declaración hay que decir que si el ministro delegó efectivamente su competencia originaria, la responsabilidad penal se trasladaría en primera instancia hacia los citados técnicos del ministerio.  Pero lo importante es que el Juez deberá realizar la instrucción  correspondiente para saber “quién, dónde, cómo, cuándo, por qué y con qué base adoptó competencialmente la decisión de alejamiento del buque y si ello incrementó decisivamente el riesgo ya generado, amén de inquirir la razón del errático peregrinaje náutico”, según ha determinado la Audiencia Provincial de la Coruña.

En el caso de las Canteras de Alhaurín las personas presuntamente responsables penalmente, serían los Alcaldes del Ayuntamiento, Concejales de Urbanismo, Concejales de Medio Ambiente, Concejales Licencia Apertura, Técnicos Ayuntamiento, Ex-Secretarios municipales, por lo que respecta al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y  por lo que respecta a la Junta de Andalucía, serán los Delegados de la Conserjería de Medio Ambiente, Delegados Conserjería Empleo y Desarrollo Tecnológico, Técnicos Delegación Conserjería Empleo y Desarrollo Tecnológico, Técnicos Delegación Conserjería Medio Ambiente y Director General de Minas.


 

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