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Un juzgado desestima el cierre cautelar de
las canteras pedido por la Plataforma
No obstante, se mantiene abierto
el contencioso-administrativo presentado por este colectivo
Silvia Portales . DIARIO SUR
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número cuatro de Málaga ha desestimado la petición de la Plataforma en Defensa de la Sierra y la Salud (PDSS) de decretar el cierre cautelar de las ocho canteras que en la actualidad operan en la sierra de Alhaurín de la Torre. No obstante, según ha indicado un portavoz de este colectivo, esta resolución no afectará en ningún caso al proceso contencioso-administrativo abierto para tratar el cierre definitivo de la actividad de extracción de áridos en el término municipal de Alhaurín, tal como solicita de forma reiterada esta Plataforma anti-canteras.
En este colectivo se encuentran representados
IU, Itaca, Asociación en Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, y las
asociaciones de vecinos 'Depinos', 'La Capellanía' y 'Torre Sol'. Su portavoz
considera que ésta se ha ajustado a las alegaciones presentadas por el
Ayuntamiento en contra del cierre cautelar de las canteras. La PDSS considera
necesaria la adopción de esta medida cautelar ante la posibilidad de que el
contencioso-administrativo se retrase y esto suponga el empeoramiento
medioambiental de la sierra y de la salud de sus vecinos.
Este colectivo ha vuelto a criticar la actitud adoptada en este caso por la
Junta de Andalucía, que ha mostrado «una oposición frontal» a la hora de
demostrar que la actividad de estas empresas extractivas suponen un deterioro
del medio ambiente y de la salud. El portavoz de la PDSS recuerda para ello el
informe emitido por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) de 1994 en el que se
establecía que Alhaurín de la Torre era uno de los pueblos con mayor número
de pacientes con enfermedades respiratorias de la provincia, «y del que no se
ha vuelto a saber nada desde entonces» y la falta de mediciones del polvo en
suspensión. No obstante, el pasado mes de septiembre el delegado provincial de
Salud, José Luis Marcos, confirmó que no existe ningún dato que certifique
esta circunstancia, por lo que no se ha previsto que el nuevo centro de salud
acoja un servicio de estas enfermedades.
Daño
La Plataforma insiste en que de mantenerse la actividad extractiva en la
sierra «en menos de dos años harán más daño que en los 30 años que llevan
operando» ya que aseguran que en la actualidad salen a diario entre cuatro y
cinco mil camiones de unas 20 toneladas cada uno.En este sentido, además
recuerdan que estas empresas tan sólo cuentan con licencias para molienda, «en
ningún caso para extracción de áridos, tal como ocurre en estos momentos,
además de forma que será imposible recuperar esa parte de la sierra».
Por su parte, el alcalde, Joaquín Villanova, ha mostrado su respecto a las
decisiones judiciales, además de insistir en la disposición del Ayuntamiento
en colaborar con la justicia «hasta donde lleguen sus atribuciones». Villanova
asegura que las alegaciones municipales presentadas contra la petición del
cierre cautelar se basa en que la misma «no se ajusta a derecho, ya que no se
daban los requisitos que la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa exige para estos casos».
El alcalde respalda la línea de prudencia de la resolución judicial, y
niega que las alegaciones municipales hayan provocado la decisión el juez, además
de rechazar que exista interés en que la actividad minera continúe «a toda
costa» en el municipio
Un perjuicio cuestionado en la sentencia
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro ha razonado la desestimación de decretar el cierre cautelar de las canteras en cuatro puntos jurídicos. Este juzgado considera que la parte recurrente «no concreta, y muchos menos aporta indicio alguno» en qué medida estas explotaciones dañan al medio ambiente, por lo tanto el perjuicio que puede causar hasta el momento que se resuelva en contencioso-administrativo. En el segundo punto este Juzgado, al no conocer los daños que estas empresas puedan causar en la sierra, considera que teniendo en cuenta los «muchísimos años» que llevan estas empresas en Alhaurín en el tiempo que dure el proceso los supuesto efectos irremediables no serán distintos a los se hayan producido con anterioridad. Por otra parte, al tratarse de una medida cautelar no pueden tratarse «cuestiones propias del fondo de la pretensión objeto del proceso principal», como la supuesta falta de licencias municipales que denuncia la PDSS. Finalmente, «al no apreciarse temeridad ni mala fe por la parte recurrente, no procede especial condena de las costas causadas en este incidente».