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INFORME  DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO D. JUAN GARCÍA SERRANO:
Ordenanzas sobre las canteras. 
Pleno  el 23 de octubre 1999

ASUNTOS: Ordenanza sobre condiciones Técnicas de funcionamiento de las actividades extractivas y plantas de tratamiento y clasificación de áridos, Ordenanza frente a la contaminación atmosférica, Ordenanza de Protección y Conservación de zonas verdes, Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra los ruidos y vibraciones.

Examinado los proyectos de las Ordenanzas arriba indicadas1 el funcionario que informa las considera ajustadas a derecho.

El quórum exigido para su aprobación, según el artículo 49 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, es el de mayoría simple.

Al ser norma reglamentaria, requerirá un plazo de exposición pública del expediente de 30 días hábiles a efectos de alegaciones o reclamaciones, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamientoresolución en su caso de las reclamaciones o alegaciones presentadas, aprobación definitiva por el Pleno una vez resueltas estas y posterior publicación del texto íntegro de dichas Ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor (art. 49 de la Ley 7185).

Igualmente entiende este funcionario que de acuerdo con el artículo  59.1 en relación con el artículo 10.2 de dicha Ley 7/85, copia del texto de las Ordenanzas deberá notificarse a los órganos qompetentes de la Administración Estatal y de la Autonómica, en función de la coordinación que debe existir entre las distintas Administraciones Públicas.

No obstante, el Ayuntamiento en Pleno con su superior criterio, acordará lo que considere más acertado. Lo que debo informar en Alhaurín de la Torre, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

ORDENANZA SOBRE LAS CONDICIONES TECNICAS DE

FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y

PLANTAS DE TRATAMIENTO Y CLASIFICACION DE ARIDOS.

PREAMBULO

En Pleno de 28 de Mayo de 1998 se adoptó el siguiente acuerdo: Crear niza nueva Ordenanza Municipal en la que se recojan unas nuevas condiciones técnicas de explotación de obligado cumplimiento en el término municipal. Estas condiciones deben ser elaboradas por un equipo técnico municipal competente, haciendo constar un plazo razonable de adecuación de las canleras existentes a estas condiciones." En cumplimiento de este acuerdo se desarrolla la siguiente ordenanza.

Los áridos son materias primas necesarias para la construcción, constituyendo un sector estratégico de la Economía, tanto local como provincial. La explotación de los aridos naturales, plantea problemas con el medio ambiente, ya que, por una parte, su ubicación viene determinada por la situación geográfica del yacimiento y por otra, dada el tipo de actividad, son necesarios grandés movimientos de tierras que provocan modificaciones tanto de la morfología del terreno, como del ecosistema del entorno.

Debido a la existencia de yacimientos en nuestro término municipal, así como de varias explotaciones en funcionamiento desde la década de 1970, se hace necesaria la intervención municipal para asegurar la menor interacción posible con el medio ambiente, buscando asegurar, que las empresas extractivas que trabajan en AlhaurIn de la Torre, operen según la normativa exigida por la Ley, realicen labores de restauración del medio mitigando los posibles efectos sobre el medio ambiente y favorezcan una gestión medioambiental adecuada, todo ello con una mejora continua de la actuación medioambiental.

Objetivos

Los objetivos de la presente Ordenanza tienen como propósito, que todas las empresas extractivas que ejercen su actividad en Alhaurín de la Torre:

+ Operen de acuerdo con la Normativa exigida por la Ley, con arreglo a las buenas prácticas industriales.

+ Realicen la explotación y tratamiento de los áridos, procurando la restauración del entorno y mitigando los posibles efectos sobre el medio ambiente.

+ Favorezcan una gestión medio anibiental adecuada.

+  Contribuyan a la conservación de los recursos naturales, mediante un uso eficiente de la energía y las materias primas.

+ Reconozcan los legítimos intereses del pueblo de Alhaurin de la Torre.

Articulo 1. - Fundamento y Naturaleza.

Este Ayuntamiento establece la Ordenanza que regirá las condiciones técnicas de fúncionamiento de las actividades extractivas y Plantas y tratamientos y clasificación de áridos emplazadas en el término municipal de Alhaurín de la Torre, en uso de las facultades concedidas por los presentes preceptos:

Art 45.2 de la Constitución, que obliga a todos los poderes públicos, entre los que se encuentran las Administraciones locales, a velar por la utilización racional de los recursos naturales y proteger y mejorar la calidad de vida y la defensa del medio ambiente.

Art. 25.2 f) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen local, por la que los Ayuntamientos tienen atribuidas las competencias en protección del Medio Ambiente.

Arts. 42.3 apartados a) y b) de la Ley 14/1986 de 25 de Abril general de Sanidad, que atribuye a los Ayuntamientos el control sanitario del medio Ambiente, asi como de las industrias, actividades, servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

Art. 79.2 de la Ley 7/1994 de Protección ambiental de Andalucía, que faculta a aquellos Ayuntamientos en los que se encuentran ubicadas actividades contempladas en el anexo 1 (canteras) y II (plantas de Tratamiento) de la Ley y que consideren que se incumplen las determinaciones de la misma, a ponerlo en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente.

Articulo 2.- Del ruido.

· 2.1.- En materia de emisión de ruidos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 74/1996, de 20 de Febrero, del reglamento de la calidad del aire en Andalucía.

· 2.2. - Para su control, el Ayuntamiento realizará mediciones sonométricas periódicas de las plantas de tratamiento y clasificación de áridos, a través de Organismos o empresas competentes.

· 2.3.- En aquellos casos en que los niveles evaluados, sean superiores a  los permitidos, será obligatoria la instalación de los medios necesarios para su  reducción, como revestimientos, silenciadores, pantallas vegetales etc., o en su caso, la modificación del proceso productivo.

Articulo 3.- De las partículas en suspensión.

· 3.1.- Las empresas extractivas cumplirán lo dispuesto por la Reglamentación vigente en materia de protección de la atmósfera. Los niveles de polvo emitidos por las distintas frentes emisoras, tanto puntuales, como son las tolvas de descarga, válvulas o filtros, etc., como las no puntuales, tales como frentes de trabajo, escombreras, transporte exterior e interior etc., no podrán rebasar los promedios de concentración siguientes:

+ Para emisiones de frentes localizadas o puntuales, los valores de referencia corresponderán a los promedios de concentración siguientes:

Promedio de concentración en un día 300 mg/m3 N

Promedio de concentración en un mes 202 mg/m3 N

Promedio de concentración en un año 130 mg/m3 N
Las unidades utilizadas son masa en microgramos por unidad de volumen en condiciones normales (0º C y 760 mm Hg de presión, definidas en el decreto)

+ Para emisiones procedentes de frentes no puntuales, la cantidad de polvo depositada en cualquier lugar del exterior de los limites de la explotación, no deberá superar los 300 mg/m2.

Como medidas encaminadas a minimizar las emisiones de polvo procedentes de las explotaciones, las industrias deberán acometer las siguientes medidas para atenuarías:

+ 3.2.- Riego por aspersión, con una periodicidad de una vez diaria en otoño-invierno y una vez cada doce horas en primavera-verano, de carreteras, pistas interiores, zonas de apilamiento y acopio de materiales.

+ 3.3.- Riego por aspersión de las carreteras de acceso (Arroyo Blanquillo y Arroyo el Pinar), con la misma periodicidad del punto anterior. La realización de esta medida la efectuaran mancomunadamente las empresas situadas en uno u otro arroyo.

+ 3.4.- Riego continuo por aspersión de la entrada de molinos y cintas transportadoras, así como la instalación de puentes de riego para camiones a la salida de las instalaciones.

+3.5.- Carenado de cintas transportadoras y tolvas o métodos de igual  o superior eficacia.

+ 3.6.- En las labores de perforación de barrenos, uso de agua o filtros.

+ 3.7.-Instalación de trituradores o cribas estancas.

+ 3.8.- Pavimentación y asfaltado de carreteras de acceso y pistas interiores.

+ 3.9. - Instalación de pantallas vegetales contravientos, tanto en las zonas de explotación, como en las zonas de apilamiento de materiales e instalaciones de tratamiento y clasificación de áridos.

+ 3.10.-Instalación de sistemas de lavado de ruedas de camiones, tanto para el tráfico interior como del exterior.

Artículo 4.- De los residuos.

+  4.1.- Dado el tipo de actividad industrial de la que se trata, se generan grandes cantidades de residuos industriales. Por ello se procederá a la eliminación de dichos residuos, como son neumáticos, baterías, chatarras, maderas etc., mediante la recogida de los mismos. Siendo preciso tener contrato con una empresa debidamente autorizada.

+ 4.2.- Asímismo se instalaran sistemas de recogida de aceites y grasas usados y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso el tener contrato de recogida de estos residuos, con una empresa debidamente autorizada.

Artículo 5.- Del agua.

+ 5.1.- Contemplada como recurso natural limitado que es, se instalarán sistemas de decantación y reciclado del agua utilizada, con el fin de redúcir su consumo.

+ 5.2.- Contemplada como problema para la estabilidad de los taludes, se realizaran labores de revegetación de los taludes explotados, para aumentar la estabilidad de los mismos.

Articulo 6.- De las voladuras

+ 6.1.- La vibración producida por las voladuras, no deben de pasar en el punto de recepción, los valores que figuran en la norma UNE 22381-1993. Control de vibraciones producidas por las voladuras.

+ 6.2.- Solo se podrán realizar voladuras en días laborables, de lunes a viernes y en horas de mínima actividad laboral, de 11.00 horas a 17.00, salvo causa justicada.

+ 6.3.- Se llevará a cabo una notificación clara de las zonas de voladuras, las cuales serán notificadas al Ayuntamiento con al menos 24 horas de antelación.

+ 6.4.- El Ayuntamiento realizará inspecciones y mediciones periódicas de las vibraciones.

Artículo 1.- De las Instalaciones.

· 7.1.- Cuando sea preciso renovar la pintura de las instalaciones, estas deberán ser pintadas, tanto la maquinaria de las plantas de tratamiento como las instalaciones, con colores que minimicen el posible impacto visual.

Articulo 8.-Del transporte.

+ 8.1.- Los camiones de transporte de ándos, deberán llevar siempre la lona de protección, para evitar la caida accidental de material, así como para reducir el polvo que emiten.

+ 8.2.- Las empresas no permitirán la salida de sus instalaciones de camiones que transporten material, sin haber sido previamente regados en el puente de riego y sin llevar la lona de material puesta. De igual forma, las ruedas de los camiones serán lavadas con el fin de no llenar de polvo y tierra la travesía a su paso.

Articulo 9.- Sobre protección del Patrimonio Arqueológico Municipal.

+ 9.1.- Las empresas extractoras comunicaran al Ayuntamiento cualquier hallazgo casual de interés arqueológico. Facilitando al mismo tiempo el acceso a los responsables designados para determinar la magnitud e importancia de los hallazgos.

Artículo 10.- Sobre relaciones con la comunidad local y vecinal.

+ 10.1.- Las empresas deberán nombrar un coordinador medioambiental, encargado de las relaciones entre empresas y Ayuntamiento, a las que afecta esta Ordenanza.

+ 10.2.- Las empresas deberán disponer de un sistema de autocontrol adecuado, que permita conocer el grado de cumplimiento de sus obligaciones medioambientales, recogidas en esta Ordenanza. Para esto, deberán de disponer de un libro registro, diligenciado por el Ayuntamiento, en el que se anoten debidamente todas las incidencias y actuaciones medioambientales realizadas.

+ 10.3.- Las empresas deberán disponer tanto con la dirección, como con los empleados cuyo trabajo pueda tener un efecto significativo sobre el entorno, un programa de información, formación y sensibilización medioambiental, comprometiéndose a que los empleados puedan participar y sugerir iniciativas medioambientales.

+ 10.4.- Con carácter educativo de sensibilización, permitirán la visita a sus explotaciones de colegios y otros colectivos interesados.

Articulo 11.- Sobre los periodós de adecuación.

Se contemplan tres tipos de períodos de adecuación de las empresas extractivas a las normas recogidas en el articulado anterior, desde el momento de su aprobación definitiva. URGENTE con un plazo de tres meses. MEDIO PLAZO con un periodo de nueve meses. LARGO PLAZO con un periodo de 24 meses.

+ 11.1.- Se establecen como URGENTES, es decir con un periodo de tres meses desde la aprobación definitiva de esta Ordenanza los articulos siguientes:
Articulo 3. Apartados 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.10
Articulo 4: Apartados 4.1 y 4.2
Artículo 6: Apartados 6.2 y 6.3
Artículo 8: Apartados 8.1 y 8.2
Articulo 10: Apartados 10.1, 10.2 y 10.4

+  11.2.- Se establece como MEDIO PLAZO, es decir un periodo de nueve meses desde la aprobación definitiva de esta Ordenanza, los articulos siguientes:
Artículo 2: Apartado 2.3
Artículo 3: Apartados 3.5, 3.6 y 3.9
Artículo 5: Apartados 5.1 y 5.2
Articulo 10: Apartado 10.3

+ 11.3.- Se establece como LARGO PLAZO, es decir un periodo de veinticuatro
meses desde la aprobación definitiva de esta Ordenanza. Los artículos siguientes:
Artículo 3: Apartados 3.7 y 3.8
Artículo 7: Apartados 7.1

Artículo 12.- La contravención a la presente Ordenanza por infracciones que no sean competencia de otras administraciones, será sancionada en la cuantía máxima prevista en la Legislación local como falta grave, siguiendo el procedimiento previsto en dicha normativa legal y en el Titulo IX de la Ley 3011992 de 26 de noviembre y disposiciones que la desarrollan.

Artículo 13.- De los hechos tipificados como infracciones en la legislación estatal o autonómica que sean competencia de dichas Administraciones, se dará cuenta inmediata a los órganos que la tengan atribuida, recabando de los mismos información sobre las medidas adoptadas.

Artículo 14.- Sin perjuicio de la delimitación de las responsabilidades a que hubiere lugar y consiguiente imposición de sanciones por la Administración competente, la comisión de las infracciones administrativas podrá llevar aparejada, en cuanto proceda y en casos de especial gravedad, las siguientes actuaciones por el Ayuntamiento, que no tendrán carácter de sanción:

+ 14.1.- Incoación de expediente de suspensión de licencia Municipal de la actividad. Dicha suspensión solo será levantada después de comprobar el cese de la causa que la motivó.

+ 14.2.- Suspensión de obras y actividad.

· 14.3.- Reparación con cargo al infractor, de los daños ocasionados, incluidas las indemnizaciones a que hubiere lugar.

+ 14.4.- Puesta en marcha en caso de reincidencia, desacato o grave incumplimiento de las condiciones de la concesión, de los trámites necesarios para la anulación de la Licencia Municipal y autorizaciones concedidas.

Artículo 15.- Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 16.- Las cantidades adeudadas a la Administración en concepto de multa o para cubrir los costes de reparación y las indemnizaciones a que hubiere lugar, podrán exigirse por la vía de apremio.

Artículo 17.- En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delitos o faltas, la Administración dará cuenta al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Artículo 18.- Las infracciones a la presente Ordenanza que sean competencia del Ayuntamiento, prescribirán a los tres meses. Las infracciones tipificadas en las leyes estatales o autonómicas, prescribirán conforme a lo previsto en las mismas.

Artículo 19.-

+ 19.1.- Todas las actuaciones y actividades objeto de la presente ordenanza estarán sometidas al control y vigilancia del órgano ambiental municipal competente, que a tal fin, podrá realizar cualesquiera exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras, recogida de información y demás actuaciones que resulten necesarias.

+ 19.2.- El personal fúncionario designado para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta Ordenanza y el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá consideración de agente de la autoridad.

+ 19.3.- Los obligados al cumplimiento de la presente ordenanza y resto de legislación ambiental aplicable, deberán prestar toda la colaboraci6n a los mencionados agentes, a fin de permitirles realizar las correspondientes inspecciones y comprobaciones.

+19.4.- El Ayuntamiento podrá contratar los servicios de entidades o empresas especialistas, debidamente acreditadas por la delegación de Medio Ambiente, para la realización de medidas, informes y demás actuaciones previstas en el apartado de este artículo. El personal de tales empresas y entidades tendrán la consideración de colaboradores de la administración, con las atribuciones que expresamente le hayan sido atribuidas por el órgano competente.

+ 19.5.- Para la realización de la labor inspectora, se remitirá a las empresas extractivas un formulario trimestralmente (adjunto en el Anexo 1), para la labor de seguimiento del cumplimiento del plan de labores. Este formulario se presentará cumplimentado en este Ayuntamiento en el primer mes de cada trimestre natural, dentro de la primera quincena del mismo.

+ 19.6.- Los servicios técnicos del Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre realizarán mediciones al menos una vez al año, aunque preferentemente una vez al trimestre, de la superficie afectada por las actividades extractivas mediante la utilización de un GPS, o bien mediante la contratación de trabajos de un topógrafo. De igual forma, como medida complementaria y con una periodicidad anual se efectuarán fotografias aéreas de la zona afectada.

Artículo 20.- La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno, entrará en vigor en la fecha en que tenga lugar la publicación de su texto íntegro en el B.O.P.

Se aprobó en Pleno  el 23 de octubre 1999

Fdo. Joaquín Villanova Rueda.  Alcalde-Presidente.

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