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INFORME JURÍDICO RELATIVO A LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SESIÓN EXTRAORDINARIA DE PLENO A CELEBRAR EL 27- 09- O1
Por
el Sr. Alcalde Presidente
de este Excmo.
Ayuntamiento se solicita
informe relativo a los
asuntos a tratar en la
Sesión Extraordinaria de
Pleno a celebrar el 27 de
septiembre a petición de
los grupos de oposición
realizada mediante escrito
presentado en la Comisión
de Medio Ambiente. En
concreto, los temas a
tratar en el presente
documento son los que a
continuación se indican: a)
Posibilidad de
adoptar acuerdo plenario
con el objeto de remitir
al Juzgado n04
de lo Contencioso
Administrativo petición
para que se proceda al
ejecutar provisionalmente
la Sentencia como medida
cautelar. b)
Acuerdo Plenario
para el inicio inmediato
de los trámites
administrativos necesarios
para la clausura de la
Planta de Machaqueo y
Clasificación de áridos
de SANDO, el Troconal. c)
Acuerdo Plenario de
petición a Fiscalía de
Delitos Medioambientales
de Málaga para que se
investiguen y depuren las
posibles responsabilidades
ante el daño irreparable
producido al Medio
Ambiente de Alhaurín de
la Torre. A
tenor de la anterior
consulta se emite el
siguiente INFORME: PRIMERO.
- Solicitud al Juzgado de
lo Contencioso
Administrativo de Medidas Cautelares
Las Medidas Cautelares
vienen reguladas en los
artículos 129 a 136 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio
Reguladora de la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
La adopción de tales
medidas constituye una
facultad a disposición
del juzgador para
ejercitarse según las
circunstancias, caso a
caso, pudiendo ser
solicitadas por
cualesquiera de las partes
del proceso contencioso
(artículo 129.1 Ley
29/1998). Vemos
pues, como la ley
distingue claramente dos
supuestos: La solicitud de
Medidas cautelares, que
puede ser realizada por
cualquiera de las partes
en el proceso, y la
solicitud de la ejecución
provisional de la
Sentencia, cuya adopción
sólo puede ser adoptada a
instancia de las partes
favorecidas por la
Sentencia. Dada la redacción
del citado precepto, y
dado que la Sentencia cuya
ejecución provisional se
pretende declara en su
fallo la nulidad parcial
de una Resolución
Administrativa presunta,
es muy discutible que
pueda considerarse a esta
Administración pueda como
parte favorecida por la
Sentencia, con lo que es
bastante probable que esta
Administración carezca de
legitimación para
solicitar la ejecución
provisional de la misma.
En cualquier caso,
cualquiera de los
recurrentes que han
instado el Proceso
Contencioso-Administrativo
estarían legitimados para
solicitar esa ejecución
provisional. En
cualquier caso, y aún en
el supuesto de que pese a
lo establecido en el párrafo
anterior, se decidiese
solicitar la ejecución
provisional de la
Sentencia, y ésta
solicitud se aceptase por
el correspondiente órgano
judicial, es necesario
poner de manifiesto los
posibles perjuicios que la
adopción de tal medida
puede reportar al
patrimonio municipal en el
supuesto de que la citada
medida friese levantada
por sentencia o por
cualquier otra causa.~ En
este caso, en virtud de lo
dispuesto por el articulo
133.3 de la Lev 29/1998,
la persona que pretendiere
tener derecho a
indemnización de los daños
sufridos por la adopción
de la medida cautelar,
podrá solicitar ésta
ante el propio órgano
jurisdiccional. Dicho
en otras palabras. si una
vez acordada la Medida
cautelar previa solicitud
del Ayuntamiento, se
levanta con posterioridad,
la Administración debería
indemnizar a las empresas
perjudicadas como
consecuencia de dicha
ejecución provisional por
todos los daños y
perjuicios que con la
misma se le hubiesen
causado. La citada
indemnización podría
ascender a una cantidad
equivalente al beneficio
industrial que las
empresas extractivas
pudieran haber obtenido
durante el período de
cierre. Por
último, debemos
manifestar que el órgano
jurisdiccional cuenta con
un limite a la hora de
ejecutar provisionalmente
la Sentencia, este no es
otro que el establecido en
el artículo 84 de la Ley
29/1998 que preceptúa que
no se podrá acordar la
ejecución provisional
cuando la misma sea
susceptible de producir
situaciones irreversibles
o perjuicios de imposible
reparación. Sin embargo,
este criterio debe ser
considerado por el juez a
la vista de las
alegaciones y las pruebas
que sean presentadas por
las partes del
procedimiento. SEGUNDO.-
En lo que se refiere a la
adopción de acuerdo
plenario para iniciar los
trámites al objeto de
proceder al cierre de la
Cantera “El
Trocornal”, debemos
manifestar que la petición
se ampara en el contenido
de la Sentencia 206/O 1,
la cual, en su fundamento
de derecho sexto establece
lo siguiente: “El
caso de la cantera El
Troconal,
es más evidente aún en
cuanto a la procedencia de
su cierre por cuanto pese
a que solicitó
licencia para planta de
machaqueo y clasificación
de áridos, ni tan
siquiera ésta consta que
se obtuviera, por
lo que sin necesidad
de acudir a la doctrina de
la STS 17.97-1995,
resultando clandestina
toda la actividad que
realiza y por las mismas
consideraciones en lo demás
debe acordarse también
su clausura como cantera,
sin necesidad de hacer
valoración alguna
sobre la pretensión
de nulidad de la licencia
de machaqueo y
clasificación
de áridos al ser
inexistente, y con
las mismas reservas sobre
una futura solicitud
de legalización. La
inexistencia también de
esta licencia, debieran
conducir quizás a
declarar la clausura de la
planta, pero en aras otra
vez del principio de congruencia
omitiremos
tal pronunciamiento pues en los términos en que se
concretan ¡as
pretensiones en la
demanda, respecto a estas
plantas de molienda y
machaqueo, a diferencia
de las
canteras, no se insta su
cierre, sino sólo la
declaración de nulidad de
¡a licencia y ¡a
declaración sobre
imposibilidad de
Legalización, cuestiones
sobre Las que ya nos hemos
pronunciado “. En
su fundamento jurídico el
juez da por supuesto la
inexistencia de licencia
de planta de molienda,
machaqueo y clasificación
de áridos de la cantera
“El Trocornal”, lo
cual ha deducido de la
documentación que ha
examinado en los
correspondientes autos. En
tal sentido, y si se
comprobase que la Planta.
de Molienda careciese de
Licencia Municipal de
apertura, a juicio del
letrado que suscribe el
presente informe deberían
iniciarse los trámites
necesarios para proceder
al cierre de la planta. Sin
embargo, a tenor de la
documentación que se ha
presentado por la
representación de CANTERA
SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SA.,
junto a otra totalmente
irrelevante, se presenta
duplicado de Licencia
Municipal de Apertura de
Establecimientos, firmada Sin
embargo, a tenor de la
documentación que se ha
presentado por la
representación de CANTERA
SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ S.A.
junto a otra totalmente
irrelevante, se presenta
duplicado de Licencia
Municipal de Apertura de
Establecimientos, firmada
tanto por el Alcalde como
por el Secretario de la
Corporación que lo eran a
fecha 28 de enero de
1.994. De tal documento se
deduce, al parecer, que
por un Decreto de 1.984 se
concedió Licencia a D.
José Luis Sánchez Domínguez
para apertura de Planta de
Machaqueo y Clasificación
de Asidos en Arroyo del
Pinar. Este documento no
se ha aportado al
expediente judicial, toda
vez que el mismo no se
encontraba en los archivos
municipales, sino que ha
sido aportado por el
interesado con fecha 17 de
septiembre de 2001. A
tenor del citado
documento, se ha procedido
a buscar en los archivos
municipales el acto
administrativo en virtud
del cual se expidió la
citada Licencia. Una vez
consultados los libros de
actas originales tanto de
Pleno como de Comisión
Permanente referidos al año
1.984 puede desprenderse
que el citado año no se
otorgó ninguna licencia
de apertura de Planta de
Machaqueo y Clasificación
de Áridos relativa a
dicha empresa, por lo que
debe suponerse que el
citado acto se produjo
mediante Decreto de Alcaldía.
Sin embargo, consultados
los libros de Decretos, se
observa como en el tomo
correspondiente a los años
1.980 y siguientes,
aparece incompleto, dejándose
de inscribir Decretos
desde el once de octubre
de 1.981 en adelante, por
lo que no se ha podido
comprobar la existencia o
la inexistencia del citado
acto administrativo. A
la vista de la documentación
aparecida, y dado que la
misma parece que va a ser
incorporada al expediente
judicial vía recurso, sería
conveniente esperar la
decisión judicial sobre
tal extremo a efectos de
determinar qué validez y
efectos confiere el
Tribunal a los citados
documentos antes de dictar
una resolución
administrativa. TERCERO.-
Por último se solicita
acuerdo Plenario para
pedir a la Fiscalía de
Delitos Medioambientales
de Málaga que se
investiguen y depuren las
responsabilidades ante el
daño producido al Medio
Ambiente por explotaciones
declaradas clandestinas e
ilegales. Si bien no
existe impedimento legal
alguno para ejercitar tal
pretensión, debemos
recordar que la declaración
de clandestinidad ha sido
efectuada por una
Sentencia que aún no es
firme, por lo que el
pronunciamiento judicial
puede ser modificado por
una posterior resolución,
dicha circunstancia es
suficiente como para obrar
con prudencia respecto de
la citada pretensión, máxime
cuando ya en el año 2000,
la fiscalía archivó las
diligencias abiertas por
los mismos hechos que
ahora nuevamente se
pretenden sacar a colación. También seria deseable que antes de remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal se pudieran determinar qué delitos en concreto se creen que hayan podido cometerse, así como las personas responsables de los mismos, al objeto de dotar de mayor credibilidad la citada pretensión así como de facilitar la labor del Ministerio Fiscal, el cual necesita que se le proporcione indicios delictivos para iniciar su actuación. En
cualquier caso, la decisión
de remitir las actuaciones a
fiscalía puede ser adoptada
individualmente por cada
concejal que entienda que
dichos actos son
constitutivos de delito. En
virtud de lo expuesto caben
extraerse las siguientes CONCLUSIONES PRIMERA.-
Sólo las partes favorecidas
por la Sentencia pueden
solicitar la ejecución
provisional de la Sentencia. SEGUNDO.-
En caso de solicitar la
ejecución provisional de la
Sentencia, si posteriormente
se levanta la medida, las
empresas perjudicadas podrán
solicitar la indemnización
correspondiente. TERCERO.-
Sería conveniente que el órgano
jurisdiccional que está
conociendo del Recurso
Contencioso-Administrativo
se pronunciase sobre la
validez de la Licencia de
apertura para Planta de
Machaqueo y Clasificación
de Áridos presentada por Sánchez
Domínguez con fecha 17 de
septiembre de 2001, antes de
incoar un procedimiento
administrativo para acordar
el cierre de la Planta de
Machaqueo y Clasificación
de Asidos. CUARTO.-
Igualmente sería deseable
esperar a una Resolución
Judicial firme para remitir
las actuaciones a Fiscalía,
además de determinar qué
delitos son los que se
imputan, y si ello fuera
posible, con indicación de
las personas implicadas. En
Alhaurín de la Torre a 24
de septiembre de 2001 |
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