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INFORME JURÍDICO RELATIVO A LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SESIÓN EXTRAORDINARIA DE PLENO A CELEBRAR EL 27- 09- O1 

Por el Sr. Alcalde Presidente de este Excmo. Ayuntamiento se solicita informe relativo a los asuntos a tratar en la Sesión Extraordinaria de Pleno a celebrar el 27 de septiembre a petición de los grupos de oposición realizada mediante escrito presentado en la Comisión de Medio Ambiente. En concreto, los temas a tratar en el presente documento son los que a continuación se indican:

a)   Posibilidad de adoptar acuerdo plenario con el objeto de remitir al Juzgado n04 de lo Contencioso Administrativo petición para que se proceda al ejecutar provisionalmente la Sentencia como medida cautelar. b)   Acuerdo Plenario para el inicio inmediato de los trámites administrativos necesarios para la clausura de la Planta de Machaqueo y Clasificación de áridos de SANDO, el Troconal. 

c)   Acuerdo Plenario de petición a Fiscalía de Delitos Medioambientales de Málaga para que se investiguen y depuren las posibles responsabilidades ante el daño irreparable producido al Medio Ambiente de Alhaurín de la Torre. 

A tenor de la anterior consulta se emite el siguiente INFORME: 

PRIMERO. - Solicitud al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Medidas Cautelares Las Medidas Cautelares vienen reguladas en los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La adopción de tales medidas constituye una facultad a disposición del juzgador para ejercitarse según las circunstancias, caso a caso, pudiendo ser solicitadas por cualesquiera de las partes del proceso contencioso (artículo 129.1 Ley 29/1998).
En lo que se refiere a este proceso en particular, la solicitud, y en su caso, la adopción de las Medidas Cautelares, hay que circunscribirlas además a lo dispuesto por os artículos 83 y concordantes de la citada Ley. En dichos artículos se preceptúa que el Recurso de Apelación contra las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo es admisible en ambos efectos, lo que supone, en principio la suspensión de la ejecución de la Sentencia en tanto en cuanto ésta no adquiera firmeza. Sin embargo, no obstante ello, es posible que cualquier parte interesada pueda solicitar del juez la adopción de medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar la ejecución de la Sentencia atendiendo a los criterios establecidos en el capitulo II del Titulo VI de la Ley. En concreto, el artículo 84 de la Ley 29/1998 establece que las partes favorecidas (en su acepción jurídico procesal por la Sentencia podrán instar su ejecución provisional

Vemos pues, como la ley distingue claramente dos supuestos: La solicitud de Medidas cautelares, que puede ser realizada por cualquiera de las partes en el proceso, y la solicitud de la ejecución provisional de la Sentencia, cuya adopción sólo puede ser adoptada a instancia de las partes favorecidas por la Sentencia. Dada la redacción del citado precepto, y dado que la Sentencia cuya ejecución provisional se pretende declara en su fallo la nulidad parcial de una Resolución Administrativa presunta, es muy discutible que pueda considerarse a esta Administración pueda como parte favorecida por la Sentencia, con lo que es bastante probable que esta Administración carezca de legitimación para solicitar la ejecución provisional de la misma. En cualquier caso, cualquiera de los recurrentes que han instado el Proceso Contencioso-Administrativo estarían legitimados para solicitar esa ejecución provisional. 

En cualquier caso, y aún en el supuesto de que pese a lo establecido en el párrafo anterior, se decidiese solicitar la ejecución provisional de la Sentencia, y ésta solicitud se aceptase por el correspondiente órgano judicial, es necesario poner de manifiesto los posibles perjuicios que la adopción de tal medida puede reportar al patrimonio municipal en el supuesto de que la citada medida friese levantada por sentencia o por cualquier otra causa.~ En este caso, en virtud de lo dispuesto por el articulo 133.3 de la Lev 29/1998, la persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos por la adopción de la medida cautelar, podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional. Dicho en otras palabras. si una vez acordada la Medida cautelar previa solicitud del Ayuntamiento, se levanta con posterioridad, la Administración debería indemnizar a las empresas perjudicadas como consecuencia de dicha ejecución provisional por todos los daños y perjuicios que con la misma se le hubiesen causado. La citada indemnización podría ascender a una cantidad equivalente al beneficio industrial que las empresas extractivas pudieran haber obtenido durante el período de cierre.

Por último, debemos manifestar que el órgano jurisdiccional cuenta con un limite a la hora de ejecutar provisionalmente la Sentencia, este no es otro que el establecido en el artículo 84 de la Ley 29/1998 que preceptúa que no se podrá acordar la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación. Sin embargo, este criterio debe ser considerado por el juez a la vista de las alegaciones y las pruebas que sean presentadas por las partes del procedimiento. 

SEGUNDO.- En lo que se refiere a la adopción de acuerdo plenario para iniciar los trámites al objeto de proceder al cierre de la Cantera “El Trocornal”, debemos manifestar que la petición se ampara en el contenido de la Sentencia 206/O 1, la cual, en su fundamento de derecho sexto establece lo siguiente: 

“El caso de la cantera El Troconal, es más evidente aún en cuanto a la procedencia de su cierre por cuanto pese a que solicitó licencia para planta de machaqueo y clasificación de áridos, ni tan siquiera ésta consta que se obtuviera, por lo que sin necesidad de acudir a la doctrina de la STS 17.97-1995, resultando clandestina toda la actividad que realiza y por las mismas consideraciones en lo demás debe acordarse también su clausura como cantera, sin necesidad de hacer valoración alguna sobre la pretensión de nulidad de la licencia de machaqueo y clasificación de áridos al ser inexistente, y con las mismas reservas sobre una futura solicitud de legalización. La inexistencia también de esta licencia, debieran conducir quizás a declarar la clausura de la planta, pero en aras otra vez del principio de congruencia omitiremos tal pronunciamiento pues en los términos en que se concretan ¡as pretensiones en la demanda, respecto a estas plantas de molienda y machaqueo, a diferencia de las canteras, no se insta su cierre, sino sólo la declaración de nulidad de ¡a licencia y ¡a declaración sobre imposibilidad de Legalización, cuestiones sobre Las que ya nos hemos pronunciado “. 

En su fundamento jurídico el juez da por supuesto la inexistencia de licencia de planta de molienda, machaqueo y clasificación de áridos de la cantera “El Trocornal”, lo cual ha deducido de la documentación que ha examinado en los correspondientes autos. En tal sentido, y si se comprobase que la Planta. de Molienda careciese de Licencia Municipal de apertura, a juicio del letrado que suscribe el presente informe deberían iniciarse los trámites necesarios para proceder al cierre de la planta. 

Sin embargo, a tenor de la documentación que se ha presentado por la representación de CANTERA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SA., junto a otra totalmente irrelevante, se presenta duplicado de Licencia Municipal de Apertura de Establecimientos, firmada

Sin embargo, a tenor de la documentación que se ha presentado por la representación de CANTERA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ S.A. junto a otra totalmente irrelevante, se presenta duplicado de Licencia Municipal de Apertura de Establecimientos, firmada tanto por el Alcalde como por el Secretario de la Corporación que lo eran a fecha 28 de enero de 1.994. De tal documento se deduce, al parecer, que por un Decreto de 1.984 se concedió Licencia a D. José Luis Sánchez Domínguez para apertura de Planta de Machaqueo y Clasificación de Asidos en Arroyo del Pinar. Este documento no se ha aportado al expediente judicial, toda vez que el mismo no se encontraba en los archivos municipales, sino que ha sido aportado por el interesado con fecha 17 de septiembre de 2001. 

A tenor del citado documento, se ha procedido a buscar en los archivos municipales el acto administrativo en virtud del cual se expidió la citada Licencia. Una vez consultados los libros de actas originales tanto de Pleno como de Comisión Permanente referidos al año 1.984 puede desprenderse que el citado año no se otorgó ninguna licencia de apertura de Planta de Machaqueo y Clasificación de Áridos relativa a dicha empresa, por lo que debe suponerse que el citado acto se produjo mediante Decreto de Alcaldía. Sin embargo, consultados los libros de Decretos, se observa como en el tomo correspondiente a los años 1.980 y siguientes, aparece incompleto, dejándose de inscribir Decretos desde el once de octubre de 1.981 en adelante, por lo que no se ha podido comprobar la existencia o la inexistencia del citado acto administrativo. 

A la vista de la documentación aparecida, y dado que la misma parece que va a ser incorporada al expediente judicial vía recurso, sería conveniente esperar la decisión judicial sobre tal extremo a efectos de determinar qué validez y efectos confiere el Tribunal a los citados documentos antes de dictar una resolución administrativa. 

TERCERO.- Por último se solicita acuerdo Plenario para pedir a la Fiscalía de Delitos Medioambientales de Málaga que se investiguen y depuren las responsabilidades ante el daño producido al Medio Ambiente por explotaciones declaradas clandestinas e ilegales. Si bien no existe impedimento legal alguno para ejercitar tal pretensión, debemos recordar que la declaración de clandestinidad ha sido efectuada por una Sentencia que aún no es firme, por lo que el pronunciamiento judicial puede ser modificado por una posterior resolución, dicha circunstancia es suficiente como para obrar con prudencia respecto de la citada pretensión, máxime cuando ya en el año 2000, la fiscalía archivó las diligencias abiertas por los mismos hechos que ahora nuevamente se pretenden sacar a colación. 

También seria deseable que antes de remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal se pudieran determinar qué delitos en concreto se creen que hayan podido cometerse, así como las personas responsables de los mismos, al objeto de dotar de mayor credibilidad la citada pretensión así como de facilitar la labor del Ministerio Fiscal, el cual necesita que se le proporcione indicios delictivos para iniciar su actuación.

En cualquier caso, la decisión de remitir las actuaciones a fiscalía puede ser adoptada individualmente por cada concejal que entienda que dichos actos son constitutivos de delito. 

En virtud de lo expuesto caben extraerse las siguientes 

CONCLUSIONES 

PRIMERA.- Sólo las partes favorecidas por la Sentencia pueden solicitar la ejecución provisional de la Sentencia. 

SEGUNDO.- En caso de solicitar la ejecución provisional de la Sentencia, si posteriormente se levanta la medida, las empresas perjudicadas podrán solicitar la indemnización correspondiente. 

TERCERO.- Sería conveniente que el órgano jurisdiccional que está conociendo del Recurso Contencioso-Administrativo se pronunciase sobre la validez de la Licencia de apertura para Planta de Machaqueo y Clasificación de Áridos presentada por Sánchez Domínguez con fecha 17 de septiembre de 2001, antes de incoar un procedimiento administrativo para acordar el cierre de la Planta de Machaqueo y Clasificación de Asidos. 

CUARTO.- Igualmente sería deseable esperar a una Resolución Judicial firme para remitir las actuaciones a Fiscalía, además de determinar qué delitos son los que se imputan, y si ello fuera posible, con indicación de las personas implicadas. 

En Alhaurín de la Torre a 24 de septiembre de 2001


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