Alegaciones de la PDSS derivadas del Permiso de Investigación denominado “Jarapalos 6408"
D. Francisco José Galán Palmero, letrado del Ilustre Colegio de Málaga con domicilio para notificaciones en Málaga Pasaje Virgen de Belén nº 1,3º C.P.29004, en nombre y representación de Itaca asociación para la defensa de la naturaleza y el medio ambiente, asociaciones de vecinos: Depinos, La Capellania, y TorreSol, integrantes de la Plataforma para la Defensa de la Salud y la Sierra, según poder notarial otorgado ante notario de Málaga. Ante esa Delegación Provincial comparece y como mejor proceda en Derecho
DIGO
Que habiendo tenido constancia que han abierto plazo para la presentación de informe previo sobre la redacción de Estudio de Impacto Ambiental. Sobre la apertura de las actividades extractivas canteras siguientes: Concesión Derivada Asunción, titular Aridos Alhaurín de la Torre S.L. Cantera Sánchez Domínguez, S.A; Concesión Derivada “Santa Maria” iguales titulares; Concesión Derivada “Sierra Llana” Aridos Alhaurín de la TorreSoL; Concesión Derivada “Santa Ana” de iguales titulares anteriores; Concesión Derivada “Santa Barbara”, de iguales titulares anteriores; Concesión Derivada “Retamero”titular Nicanor Retamero S.A., y estando mis representados legitimados según establece la CE art.24 como la Ley de Procedimiento Laboral , por ser ciudadanos que habitan y viven en el termino municipal donde se pretenden abrir dichas canteras, además del deber constitucional de protección del medio ambiente establecido asimismo en la CE, por tanto contando con la capacidad legal para formular las alegaciones convenientes a dichos proyectos en cuando a la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental hemos de alegar lo siguiente
Primera.- Las citadas Concesiones Derivadas partes del Permiso de Investigación denominado “Jarapalos 6408 y dicho Permiso de Investigación se encuentra Caducado, puesto que dicho permiso deriva de solicitud en 1986 por Badomar S.L. respecto al que se solicito en 1989 el pase a concesión derivada, pero que ya estaba caducada con anterioridad a su transmisión a los actuales propietarios pues habían transcurrido ochos años son actividad alguna.- Por lo tanto no pueden derivarse conceiones derivadas de unos Permisos de Investigación Caducados.-
Segundo.- Pero lo que es más grave, dichas explotaciones extractivas nunca podrán tener autorización de apertura puesto que las normas jurídicas están para ser cumplidas por las Administraciones Públicas, y el suelo y situación donde se quiere establecer dichas explotaciones esta protegido en las NNSS de
planeamiento del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, Así en el art. 254 de estas normas se establece que SE PROHIBE EL USO EXTRACTIVO, en el ámbito de las citadas concesiones por ser suelo no urbanizable de máxima protección por sus valores paisajísticos y geomorfológicos. Norma aprobada definitivamente por la propia Junta de Andalucía hace más de once años .- Pero es más Esta zona se encuentra en el denominado Complejo Serrano Sierra de Mijas CS3, Zona del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga, que establece expresamente esta prohibición del uso extractivo.- Por tanto, estas explotaciones nunca podrán tener la licencia urbanística para su apertura.- Por ello la Evaluación de Impacto Ambiental no puede ser en ningún caso favorable.
Tercero.- Por otra parte para la apertura de dicha explotación será necesario la Concesión de la Licencia de Apertura Municipal y la Licencia Municipal Urbanística, Licencias que no se podrán conceder por el uso prohibido para la actividad extractiva que establecen las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
Cuarto.- Asimismo solicitamos ser parte en este procedimiento administrativo y que se nos comuniquen cuantas incidencias pudieran acaecer sobre el mismo.
SUPLICA A ESA DELEGACIÓN PROVINCIAL Se emita informe desfavorable en la realización de Impacto ambiental por ser legalmente imposible la apertura de actividades extractivas en el sitio donde pretenden instalarse dichas canteras.
Es de justicia que solicito en Málaga a 9 de febrero de 2001