Visite nuestro patrocinador

ALEGACIONES CONTRA LA CONCESIÓN DE NUEVAS CANTERAS

Juan Manuel Cestino Juárez, con D.N.I. 24 751 361 A, como Coordinador Provincial en Málaga de la Federación de Ecologistas en Acción, con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, c/ Leopoldo Alas Clarín, 7, Bajo. Ante V.I. comparece y como mejor proceda, 

DICE.

De acuerdo con sus escritos de su referencia S.P.A/CG/mcma/ números: EA83/00, EA.105/00, EA 106/00, EA.107/00, EA.108/00, EA.109/00, E.A.110/00 y E.A.111/00. Una vez examinada la documentación por su Delegación y a la que hacemos referencia anteriormente, más concretamente repasadas las Características Técnicas, queremos decir a V.I. y a los Técnicos de su Delegación lo siguiente:  todas las Concesiones Derivadas que se solicitan por parte de las distintas empresas, provienen de un solo Permiso de Investigación denominado “Jarapalos 6.408” que sobre 78 cuadriculas mineras y aproximadamente 2.340 Ha, tenía desde 1986 concedido la empresa BADOMAR, S.L. Que dentro del perímetro del mencionado permiso, se encuentran en explotación las siguientes Canteras: Teralpe nº 43. El Pinar nº 39, Retamero nº 36, Aripisa nº 18, El Tronconal nº 130.  Pinos de Alhaurín y Sierra Llana nº 160. Todas estas explotaciones suman un total de 598 Ha. Con las nuevas Concesiones Derivadas se aumentaría la superficie explotada a 780 Ha. pudiendo llegar, a la explotación total de 2718 Ha, es decir que de ponerse en explotación todas las Concesiones Derivadas, se daría la paradoja de que la superficie a explotar seria 4,5 veces mayor que la actual, y excedería en 378 Ha. a la superficie del Permiso de Investigación “Jarapalos 6.408”.  

También hay que destacar que el P.I. Jarapalos 6.408, fue vendido por parte de su titular BADOMAR, S.L. a CANTERAS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, y ÁRIDOS DE ALHAURÍN DE LA TORRE, S.L. tras estar paralizado por un periodo superior a seis años el pase a Concesión Derivada de 18 cuadriculas mineras que lindan con la explotación el Tronconal nº 130, propiedad de Canteras Sánchez Domínguez. S.A. y que curiosamente ahora sobre esta superficie no se ha solicitado su pase a Concesión Derivada. Sin que por aquel entonces se justificase en ningún momento la inacción de la Administración, en este caso la Junta de Andalucía, por lo que entendemos que dicho permiso había caducado, y la transmisión era nula. De hecho esta transmisión  esta recurrida en la Sala de lo Contencioso.

En cuanto a la propiedad de los montes de la Sierra de Mijas, incluidos dentro del termino municipal de Alhaurín de la Torre, están catalogados como Montes Públicos pertenecientes al Estado Español, excepto el monte Jabalcuza, que esta consorciado con el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Con respecto a los montes donde se sitúan las explotaciones mineras, son actualmente propiedad de las empresas explotadoras por una permuta con el antiguo ICONA, sobre terrenos Públicos. (Rubio. R. 1999). 

Las nuevas Concesiones Derivadas denominadas: Santa María, Asunción, Santa Barbara, Sierra Llana, Retamero y San Miguel; pretenden acceder a una Concesión Derivada para beneficiar calizas dolomiticas destinadas a la fabricación de hormigón y “otras aplicaciones” este tipo de explotaciones esta contemplado en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de Agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería, especifica claramente la clasificación de los recursos mineros en cuatro secciones, y concretamente en el Art. 3.1.A cita como perteneciente a la sección A): “ a los yacimientos minerales y recursos geológicos de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea la de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiada para su utilización  directa en obras de infraestructura, construcción  y otros usos que no exigen más que operaciones de arranque, quebrantado y calibrado”, no debe quedar ninguna duda por tanto que los áridos que se extraen y los que se pretendan extraer de las cuadriculas solicitadas pertenecen a la sección A. 

Las actuales explotaciones se han realizado hasta ahora de una manera desordenada, sin un cumplimiento estricto de la legislación minera vigente, y sin tener en cuenta específicamente las I.T.C. de trabajos a cielo abierto, la legislación ambiental, y más concretamente el elevado riesgo para la seguridad del personal en algunas canteras, primordialmente por la falta de estudios geotécnicos, falta de titulación especifica  en direcciones facultativas, irracionalidad en el diseño y planificación en el diseño de la explotación estos defectos influyen negativamente en el medio ambiente. En el origen de todas estas deficiencias se encuentra en no tener en cuenta los factores ambientales  en el diseño y planificación de la explotación desde la fase de proyecto, lo que impide a nuestro juicio la posible restauración de los terrenos afectados, incrementado la magnitud de los impactos ambientales la concentración de las explotaciones. 

En la actualidad la actividad extractiva de las canteras existentes en el término municipal de Alh. de la Torre, han ocasionado una considerable alteración en un medio serrano catalogado como Complejo Serrano con protección 3 (CPS-P3), dentro del Plan Especial de Protección al Medio Físico de la Provincia de Málaga (PEPMFPM), entre otras alteraciones podemos citar las siguientes: Alteración del suelo que ocupa, pues aunque esta ocupación sea temporal, puede y de hecho ocasionado ya efectos irreversibles, perdida de suelo orgánico, desaparición de la flora en que la que asentaba, erosión de los suelos, alteración del subsuelo, modificaciones en las escorrentias, modificaciones en el curso de aguas superficiales y alteración en la calidad de las mismas, alteración drástica en el paisaje que en muchas ocasiones conlleva la desaparición de algunas o todas las señas de identidad del espacio natural afectado.  

No podemos menospreciar los efectos del polvo en suspensión en zonas muy próxima a núcleos habitados, el ruido, vibraciones, trafico de vehículos pesados que en continuo acarreo agrava a un más si cabe los contaminantes atmosféricos, ruido y congestiona  las vías de circulación y también el efecto sociológico,  ya que todo lo descrito es incompatible con una población  residencial en franca expansión, con una red empresarial orientada hacia los servicios, y en los que una actividad minera masiva de seguro ralentizara su crecimiento y de aumentar las explotaciones mineras su actividad puede llegar a paralizar totalmente esta expansión urbanística y comercial descrita, sin esta industria extractiva pueda compensar ni de lejos la anterior de servicios.  

Por todo lo hasta aquí expuesto, creemos que por parte de su Delegación de Medio Ambiente, no debe autorizar ninguna nueva Concesión Derivada; en primer lugar creemos que al existir empresas con propiedades de suelo dentro de los limites del P.I. Jarapalos 6.408, se puede originar una pugna entre empresas para tratar de poseer derechos de explotación en terrenos no propios, y tratar de llevar al limite la letra de la Ley de minas, promoviendo expropiaciones. Es peligroso para el medio natural de la Sierra de Mijas la concesión de permiso de explotación de canteras, debido al crecimiento acelerado del urbanismo en la zona, su necesidad de agua y su calidad de vida,  dada la proximidad de los núcleos urbanos por lo que estamos seguros se creara un clamor de repulsa ante esta nueva tentativa de intensificar la presión minera en la zona, creando siete nuevas explotaciones aunque sean de la clase A), y seria a nuestro juicio un fraude de Ley; primero tratar de recalificar una explotación minera de la clase A) en C), o solicitar una C.D. para la explotación de materiales destinados a la fabricación de hormigón, como perteneciente a la clase C). Y se le conceda.

Como Conclusión podemos decir lo siguiente: toda descripción y clasificación de tipos de paisaje implica tomar en consideración las plantas y animales característicos así como sus características geológicas, relieve, hidrografía, edafología etc..(MARGALEF,1974), y  dejando por sentado que las actividades mineras en Alhaurín de la Torre inciden de manera muy negativa en la zoología de la zona, pero es en la cubierta vegetal, y sobre todo en  el paisaje  donde de manera más preocupante hace sentir su influencia.

El área en el que se pretende la instalación masiva de industrias extractivas para la producción de áridos forma parte de una de las unidades paisajísticas más emblemáticas de la región (Sierras Blanca y Mijas) por su proximidad al mar, las fuertes pendientes de sus laderas y el color gris-azulado de los mármoles mezclado con el verde de los matorrales y/o pinares de repoblación, que contrasta fuertemente con las tonalidades oscuras de las peridotitas , esquistos o gneises de los relieves circundantes (ANDREO NAVARRO,1977).

El numero de taxones vegetales localizados en la zona que se pretende explotar como canteras de extracción de áridos, es de ha sido de 601. El 39.6% de los taxones localizados son terófitos y el 24.1% hemicriptófitos, estando los fanerófitos bien representados con un 13.3%. Partiendo del estudio de los principales bioindicadores florísticos de la provincia de Málaga, puede confirmarse que la zona mencionada anteriormente pertenece al piso termomediterráneo inferior (en las laderas de la Sierra) y mesomediterráneo inferior (en las Partes altas). 

Es sobre el paisaje donde las canteras producen el mayor impacto: de los seis paisajes representativos de la zona, cuatro de ellos han sido valorados como Paisajes Notables o Buenos, mientras que los dos correspondientes a las explotaciones de canteras su valoración han sido calificados como Paisajes Degradados. (Proyecto Fin de Carrera de la Ingeniera Agrónoma y de Montes. RUBIO RUBIO.Mª.R dic. 1999), 

En consecuencia y amparándonos en lo aquí expuesto, y en la legislación vigente sugerimos que no se informe favorablemente ningún Estudio de Impacto Ambiental, para el otorgamiento de permisos de Explotaciones de Canteras, ni a Concesiones Derivadas en la Sierra de Mijas dentro de los términos municipales de Torremolinos, Benalmádena, Mijas y Alhaurín de la Torre.

Es de Justicia que solicitamos en Málaga a diez de febrero de 2001.

Por la Federación de Ecologistas en Acción Málaga

El Coordinador Provincial 

Fdo. Juan Manuel Cestino Juárez