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Boletín informativo electrónico

del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre


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ENMIENDA  A LA MOCION DE IU CON NUMERO DE REGISTRO 9159”

            Que presenta el Grupo Político Popular al amparo de lo dispuesto por el artículo 97.4 del R.D. 2568/1986 en relación a la propuesta presentada por Izquierda Unida el 7 de julio de 2003 registrada de entrada con el número 9159.

             Con la propuesta presentada por Izquierda Unida, vuelve a ponerse de manifiesto que el citado grupo político no es más que la voz en el Pleno municipal de la PDSS, con la que comparte todos sus planteamientos sin siquiera plantearse las consecuencias que los mismos puedan traer para los intereses generales del municipio.

             Lo primero que se hace necesario destacar, y que ya de por sí es argumento suficiente como para rechazar la propuesta presentada, es que la misma se plantea ante un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, habida cuenta de que los acuerdos que se proponen para adoptar en los puntos primero, tercero y cuarto de la referida propuesta no son materia que corresponda al Pleno según las competencias que le atribuye el artículo 22 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que de adoptarse serían nulos de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Esto vuelve a demostrar que el grupo que propone la propuesta lo único que pretende es utilizar el Pleno como caja de resonancia de los planteamientos de la Plataforma, aun en aquellos supuestos en los que este órgano municipal no es competente para pronunciarse.

             No obstante ello, se hace necesario un análisis más pormenorizado de los planteamientos aducidos en la propuesta, al objeto de que el Pleno tenga conocimiento, no solo de lo que se plantea en la misma, sino de lo que se calla, no sabemos si por ignorancia o por malicia, al objeto de que este órgano municipal adopte una decisión que pueda comprometer los intereses generales del municipio.

             Así las cosas, respecto del primer acuerdo cuya adopción se propone (incoar expediente administrativo de cierre de todas las actividades extractivas, adoptando como medida provisional el cierre de las explotaciones por irreparables daños ecológicos y medioambientales), se ocultan a la Corporación las siguientes circunstancias:

 a)      El Pleno no es el órgano competente para adoptar el citado acuerdo, todo ello por las razones antes indicadas.

 b)      Ya se ha solicitado el cierre cautelar de las canteras sobre la base de los argumentos esgrimidos en la propuesta ante instancias judiciales, habiendo sido rechazada la petición. ¿Por qué se pretende que este Ayuntamiento se desmarque del criterio seguido por la Justicia?

 c)      Adoptar el acuerdo de cierre supondría la obligación para el Ayuntamiento de indemnizar a las empresas extractivas. Así es, según la propuesta presentada, la base jurídica para acordar el cierre de las empresas es el incumplimiento de la obligación de presentar el estudio de evaluación de impacto ambiental, exigido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento, publicadas como recoge la propuesta con fecha 17 de septiembre de 2001, con posterioridad por tanto al otorgamiento de las licencias. Nos encontraríamos por lo tanto, en el supuesto establecido en el artículo 16.3 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales que regula la revocación de licencia fundada en la adopción de nuevos criterios de apreciación, y que exige indemnizar por los daños y perjuicios que se causaren por esta circunstancia. La propuesta presentada oculta este dato, no sabemos si por ignorancia o porque el grupo proponente siente un desprecio absoluto ante el erario público municipal, sin importarle que el mismo pueda sufrir un detrimento de consecuencias impredecibles que paralizaría la actividad municipal. Con el  planteamiento efectuado por Izquierda Unida, vuelve a ponerse de manifiesto que el único objetivo de su grupo es el cierre de las canteras a cualquier precio, y esto último lo digo textualmente, cueste el dinero que cueste, sobre todo si el que tiene que pagarlo es el contribuyente y no ellos.

             Seguidamente, la propuesta presentada solicita la personación del Ayuntamiento como Acusación Particular en las Diligencias Previas 679/02 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Torremolinos. Ante tal exigencia lo único que cabe argumentar es que la defensa de la legalidad y el interés público está suficientemente garantizada por el Ministerio Fiscal según las atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Constitución Española y L.O. 50/1981, sin que sea necesario la personación como acusación particular para defender unos intereses que no han sido aclarados por la propuesta, y que mucho nos tememos que no son ni la legalidad ni el interés general. En cualquier caso se le recuerda al grupo proponente que cualquier persona física o jurídica que quiera presentar, con su dinero y bajo su responsabilidad la acusación particular puede hacerlo.

            El tercer acuerdo cuya adopción se solicita, no es ni más ni menos que pedir de este Pleno municipal un cheque en blanco para realizar un requerimiento a un órgano autonómico sin que se aporten en la propuesta los documentos y datos que lo justifiquen. Las propuestas y mociones hay que trabajarlas y fundamentarlas en una documentación consistente y no en meras palabras, y si se va a solicitar de un órgano autonómico la adopción de una serie de acuerdos es lógico que pueda justificarse documentalmente la petición, en tanto ello no sea así, no debe adoptarse el acuerdo.

            El último acuerdo solicitado es que se inste a la Junta de Andalucía a fin de que obligue a las empresas a mantener los puestos de trabajo, redistribuyéndolos si así es aceptado por los trabajadores o dedicando al personal a funciones de restauración. El disparate que contiene la propuesta es tan sublime y tan carente de carente de fundamentación jurídica y ética que apenas merece comentario. No existe norma alguna en el Ordenamiento Jurídico español que pueda hacer que una empresa mantenga unos puestos de trabajo en contra de su voluntad. ¿Esta es la democracia que defiende Izquierda Unida?. Lamentablemente cuando una empresa no necesita a los trabajadores porque su producción disminuye se producen los correspondientes despidos. Lo que se plantea en este punto es algo absolutamente demagógico e irrealizable. Izquierda Unida sabe que el cierre de las canteras, desafortunadamente tendría consecuencias muy negativas para los trabajadores que prestan sus servicios en ellas, lo que no parece importarle lo más mínimo a tenor de sus reiterados planteamientos, y con esta propuesta pretende engañar a los trabajadores haciéndoles creer que sus puestos de trabajo se van a seguir manteniendo, cuando la realidad es todo lo contrario. Afortunadamente la propuesta es tan burda que ningún trabajador ni organización sindical podrá darle crédito. A efectos informativos se acompaña a esta propuesta informe socio laboral emitido por los sindicatos CC.OO. y  U.G.T. sobre los puestos de trabajo que generan las empresas extractivas.

 

(INFORME SOCIO-LABORAL EMITIDO POR LO SINDICATOS CCOO-UGT DE LAS EMPRESAS EXTRACTIVAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALHAURIN DE LA TORRE.

Las empresas extractivas de áridos ubicadas en el término municipal de Alhaurín de la Torre, vienen desempañando una función de dinámica empresarial generadora de empleo en ese municipio y en la Costa del Sol.

 Tal actividad empresarial es vital para otros sectores de la Economía malagueña (construcción, metal, madera, hormigón, etc.) debido a la extensa utilidad que tiene el árido como materia prima insustituible y necesaria para el desarrollo social.

Los puestos de trabajo directos e indirectos que generan las empresas se estructuran en:

-         Puestos de trabajo directos: 817

-         Puestos de trabajo indirectos: 5.546

-         Puestos de trabajo en empresas de proveedores: 4.410

-         Puestos de trabajo en sector de la construcción: 90.000

-         Empresas proveedoras: 750

-         Resto de la industria: incuantificable.

 Fdo. Sindicatos CCOO y UGT)

             En contra de los acuerdos que la propuesta de Izquierda Unida pretende que se adopten, por parte de nuestro grupo político se pretende la adopción de acuerdos que, siendo respetuosos con la legalidad vigente, no sean susceptibles de provocar una hecatombe en la economía municipal. Así entendemos que por los órganos municipales competentes deben incoarse los procedimientos adecuados para que las empresas extractivas cumplan con las disposiciones establecidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, requiriéndoles para que aporten la documentación exigida por las mismas.

            En virtud de lo expuesto, se propone al Pleno municipal que se adopten los siguientes acuerdos:

            PRIMERO.- Rechazar la propuesta de Izquierda Unida por los argumentos esgrimidos en el presente escrito.

            SEGUNDO.- Que por los órganos municipales competentes se adopten los procedimientos adecuados para que las empresas extractivas cumplan con lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

            Alhaurín de la Torre, a 31 de julio de 2003.”

 

Fdo. Salvador Herrera Donaire

Concejal de Medio Ambiente

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Edita: Oficina de Prensa del Ayuntamiento