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Boletín informativo electrónico del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre |
PROTOCOLO DE ACUERDO PARA UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA AL PROBLEMA DE LAS CANTERAS EN ALHAURÍN DE LA TORRE
Exposición
de motivos:
1-
Todas las partes reunidas somos conscientes de que la solución final a
la problemática de las canteras de Alhaurín de la Torre tiene cierta
complejidad que no debe ser improvisada en días aunque asumimos hoy dar un gran
avance yendo unánime en la misma dirección, con voluntad de diálogo para una
solución consensuada y definitiva al conflicto planteado.
2-
La solución a alcanzar estará en base al interés general del municipio
de Alhaurín de la Torre, la sostenibilidad ambiental de la actividad y los
intereses económicos, empresariales, de los trabajadores que se derivan de la
explotación, teniendo en cuenta el interés público de los recursos naturales
que se extraen de estas canteras; todo ello en el marco del cumplimiento
estricto de la legalidad vigente, tanto municipal como autonómica.
3-
El acuerdo que se adopta está basado:
a.
En la restauración de las zonas de explotación.
b.
En el empleo de las mas modernas técnicas en los sistemas de extracción
y manipulación del árido que eviten molestias a la ciudadanía que vive en el
entorno.
c.
En la construcción de nuevas vías de comunicación que minimicen la
incidencia negativa sobre el actual tráfico rodado y que eviten posibles
deterioros de la infraestructura de comunicación existentes en el entorno de
Alhaurín de la Torre y Churriana.
d.
La ejecución de un diseño final basado en el uso futuro a que se
destine la zona afectada que deberá tener en cuenta el cumplimiento de la
legislación municipal, minera y ambiental. El Ayuntamiento de Alhaurín de la
Torre y los empresarios de la actividad extractiva acordarán de forma conjunta
el uso mas idóneo para proceder a la restauración de las mismas, promoviendo
para ello concursos públicos de ideas.
4-
El desarrollo de punto 3d deberá dar lugar a que la explotación de
canteras se lleve a cabo con un sistema de labores acorde con ese diseño final.
5-
La continuidad de las explotaciones mineras de Alhaurín de la Torre de
todas las empresas que actualmente ejercen la actividad extractivas presentes en
este acto, mediante la reubicación de aquellas que están actualmente en el
Arroyo Blanquillo dentro del perímetro de aquellas que cuentan con reservas de
áridos autorizadas para su
aprovechamiento en el Arroyo el Pinar.
Acuerdos:
1.
La garantía de los puestos de trabajo debe venir asegurada por las siguientes
causas:
a.
Las reservas de áridos existentes en la actuales autorizaciones
concedidas. En este sentido, se producirán los correspondientes acuerdos
internos del sector empresarial extractivo que permitan, la continuidad de la
actividad de las empresas que actualmente se ubican en la cuenca del Arroyo
Blanquillo, en una superficie de 38 has de aquellas explotación que cuenta con
reservas autorizadas para su extracción.
b.
Para hacer posible este acuerdo, las administraciones competentes
respetarán en toda su extensión la consolidación de las autorizaciones
mineras existentes, a la vez que tramitará para su aprobación, en base a la
legislación vigente, todas las licencias necesarias para llevar a cabo la
actividad extractiva, incluida las instalaciones de maquinaria, sean móviles o
fijas.
c.
Una vez determinada la ubicación de las 38 has. Por la empresa cedente,
las empresas afectadas negociaran las condiciones de compraventa de reservas. En
el caso de que no llegaran a un acuerdo se someterán al arbitraje de un órgano
de mediación, constituido en Málaga, y cuya composición ya ha sido aceptada
por las partes. Los titulares de terrenos que hagan cesión de los mismos, para
hacer posible este acuerdo, tendrán derecho prioritario de retracto en el caso
de que cualquiera de las dos empresas indicadas pretenda su venta a un tercero.
d.
La que se derive en la creación de empleo por la implantación en la
zona de un gran complejo de recepción de materiales de deshecho de la
construcción, que podría encontrar su ubicación en una cantera agotada en
fase de restauración. Todo ello acorde con el Plan Provincial de Escombreras
de la Diputación Provincial de Málaga, persiguiendo el objetivo
ambiental de ir introduciendo en sector de la construcción materiales
reciclados en la línea de recomendación de la Unión Europea de pasar de ese
3-5% que se realiza ahora en nuestro entorno al 50% que se lleva a cabo, en
estos momentos como media en los demás países de la Unión generando las
administraciones competentes las condiciones necesarias para hacer viable económicamente
el proyecto.
2.
Las explotaciones mineras deberán cumplir las siguientes condiciones:
Para
ello los titulares de actividades mineras o los explotadores, adaptarán los
planes de labores a métodos más racionales y respetuosos con el medio
ambiente, así como propondrán de forma voluntaria mejoras ambientales para la
ejecución de proyectos de restauración que supongan un avance en las pautas de
funcionamiento del sector. Todo ello conforme al marco legal vigente.
Las
empresas firmantes adquieren el compromiso de adecuar sus explotaciones e
instalaciones para controlar las emisiones de polvo y ruido a la atmósfera y
las vibraciones generadas por las voladuras.
3.
La mayor parte de los Proyectos de Restauración en vigor actualmente en las
canteras de Alhaurín son proyectos realizados hace una década. Por ello las
empresas extractivas firmantes se comprometen a adecuar los mismos y los avales
correspondientes en plazo no superior a tres meses desde la firma del presente
protocolo usando criterios actualizados en materia ambiental y en técnicas de
explotación acordes con la restauración previamente diseñada sin que ello
suponga renuncia alguna a los derechos que hoy tienen.
Se
tratará de fijar las directrices del modelo de restauración poniendo en marcha
una experiencia piloto con técnicas de restauración distinta a
las tradicionales utilizando para ello una cantera ya agotada.
4.
Plan de Ordenación Minero.
Con
el Objetivo de racionalizar la explotación de los recursos y minimizar las
afecciones al medio físico y socioeconómico es necesario establecer un Plan
Director.
Para
ello las empresas elaborarán en un plazo no superior a cuatro meses desde la
firma del presente protocolo un Plan de Ordenación Minero, que habrá de ser
consensuado con todas las administraciones implicadas para su posterior aprobación
por los órganos competentes.
La
redacción del Plan de Ordenación Minero de Alhaurín definitivo será
realizada en un plazo no superior a seis meses desde la firma del presente
Protocolo.
5.
Comisión de seguimiento:
Con
el objeto de realizar el control y seguimiento de estos compromisos se
constituirá una comisión integrada por representantes de la Junta de Andalucía,
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, sindicatos y empresarios que habrá de
reunirse, al menos, con una periodicidad mensual.
Esta
Comisión asimismo tratará, de acuerdo con lo establecido en el punto 3d, de la
exposición de motivos, la redacción del pliego de bases que sirva para
promover el concurso público a que haya lugar y las infraestructura necesarias
que den lugar a minimizar las molestias a la ciudadanía que habita en la zona y
a los usuarios de la red viaria que actualmente se pueden ver afectados por el
tránsito rodado que la actividad genera.
6.
En la revisión del Planeamiento de Alhaurín de la Torre, que se deriva de la
puesta en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, deberá
contemplarse el futuro Plan de Ordenación Minera que haga compatible la
actividad extractiva con la planificación y ordenación que se haga de los
distintos usos del territorio.
7.
Todas la fases de este plan deberán de contar con la máxima difusión y
transparencia para que la ciudadanía de Alhaurín de la Torre este informada,
identificada y participe plenamente en los objetivos que persiguen los presente
acuerdos.
Málaga
a 26 de enero de 2004.
Edita: Oficina de Prensa del Ayuntamiento