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ACLARACIONES JURÍDICAS CASO RETAMAR.- 

IZQUIERDA UNIDA. Alhaurín de la Torre. 28.12.04. Ante las manifestaciones realizadas en la mañana de ayer por parte del Sr. Alcalde Joaquín Villanova y el Sr. Concejal de Urbanismo Gerardo Velasco, IZQUIERDA UNIDA HACE LAS SIGUIENTES ACLARACIONES. 

En este procedimiento nos encontramos al final de La Instrucción, es decir se han realizado todas las pruebas para la averiguación del delito y de los presuntos delincuentes. Si en este apartado no se hubieran encontrado indicios de presuntos delitos el procedimiento se hubiera archivado.- 

2º  El Juzgado ha sido quién ha pedido al Ministerio Fiscal un Informe de todo lo actuado hasta ahora. El Ministerio Fiscal es muy claro, contundente y preciso cuando señala: “Que de lo hasta ahora investigado resultan indicios suficientes para
efectuar una imputación penal del presunto delito de prevaricación del
artículo 404 del Código Penal -sin perjuicio de ulterior calificación-contra
los denunciados, y especialmente en lo que hace al Sr. VILLANOVA RUEDA”
. Es decir el Fiscal y el Juzgado han visto indicios de Delito en la actuación de los denunciados.- 

3º. No es cierto lo manifestado por el Sr. Villanova Rueda en referencia al Convenio Urbanístico con los Promotores. Dicho Convenio no es parte de este Caso. Ni se hace referencia alguna al Convenio Urbanístico. La acción presuntamente delictiva comienza después. Es en la realización de un Estudio de Detalle por él que se modifica, y cambia la calificación urbanística de un suelo de uso público y se convierte en suelo de uso privado residencial. Esto lo señala también muy claramente el Sr. Fiscal cuando dice en su escrito: De lo actuado hasta el momento se desprenden indicios, en el plano objetivo, de la presunta comisión de un delito de prevaricación del articulo 404 del vigente Código Penal derivado del hecho de haberse efectuado por la Corporación Municipal una alteración de la superficie de una parcela de suelo público- la parcela Nº 16- que se consolida con la aprobación de un estudio detalle, lo que resulta absolutamente improcedente de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación.
La modificación de la zonificación de las zonas verdes o de espacios libres previstos en las normas de planeamiento exige, según esa normativa urbanística, acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo dictamen favorable tanto del Consejero de Obras Públicas y Transportes como del Consejo Consultivo.( Decreto 102/1.999 de 27 de abril por el que se modifica el Decreto 77/1.994, de 5 de abril, por el que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen. artículo único apartado Nº 3, ordinal 1º)

4º. Los denunciados y en especial el Sr. Villanova Rueda han intentado camuflar este hecho cierto e irrefutable, con una supuesta compensación de metros. Pero primero eso no es cierto puesto que las parcelas 13 de aparcamiento y la parcela de la depuradora son ya propiedad del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre desde el año 1990. Pero además todo ello no influye para nada en el presunto delito cometido, pues según el Fiscal: El hecho de que con el fin de efectuar una posible compensación de las zonas de uso público que se habían perdido a consecuencia del proceso de urbanización de dicho sector se acordara por el Pleno de 17 de febrero de 2.000 proponer un convenio con la promotora Promociones Alhaurín S.A. en virtud de la cual esta cedería dos parcelas de su propiedad- la Nº 13 y una parcela enclavada en la manzana 15- en nada empece a lo dicho puesto que en todo caso, tal compensación no anula el hecho de haberse alterado la superficie de zonas de uso público de forma totalmente, irregular.” 

Pero porqué se acepta por parte del Ayuntamiento y de los denunciados la pérdida de metros públicos y el cambio de zonificación cometiendo todas estas ilegalidades. La cuestión es sencilla para favorece los intereses de particulares, promotores privados. Esto también lo dice el Sr. Fiscal en su escrito: se ven afectados los intereses generales, al verse reducida la superficie del suelo de uso público, en beneficio de los promotores particulares.
En efecto, la consecuencia de esa alteración de superficie de suelo público es que por la Corporación Municipal se va a permitir, en última instancia., la urbanización y edificación de parte de ese suelo a unos particulares.
 

También los denunciados conocían todo esto y con premeditación actuaron ilegalmente incumpliendo la ley. El Sr. Fiscal señala: también existen indicios suficientes de criminalidad, pues está acreditado que los denunciados llegaron a conocer la ocupación por parte de los promotores de la parcela de uso público, como lo demuestra el hecho del nuevo estudio detalle que se formulo por estos, en el que se replantea la parcela que habían obtenido por vía del Convenio urbanístico-la Nº 12-, prolongándose sobre la parcela N0 16, pese a lo cual se autorizó dicho nuevo documento.” 

5º. Todos los informes que se encuentran en el Procedimiento son claros se han perdidos los metros y se ha cambiado el uso y la zonificación de suelo público a suelo urbano privado sin los trámites legales pertinentes.- Y eso es como dice el Sr. Fiscal el presunto delito. Todo lo demás son engaños, mentiras y medias verdades del SR. VILLANOVA RUEDA.-  

6º En el proceso de determinará incluso si han existido o no otros presuntos delitos, pues de entrada el contenido de un Informe municipal que se realizó para consolidar la pérdida de metros a favor de los promotores privados, no es cierto, es decir en el mismo se ha mentido. Esa mentira y engaño se utilizó para aprobar el Estudio de Detalle, actuación que ha sido tachada por el Fiscal constitutiva presuntamente del Delito de Prevaricación.- Además puede existir también un presunto delito contra la ordenación del territorio. El SR. Fiscal en su escrito señala que posteriormente se calificarán los presuntos delitos. Es decir que se señalaran e individualizaran.-


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