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A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA Don Antonio Blanco Cueto como representante de IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA ante la Junta Electoral de Zona, comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE Que presenta denuncia contra Don Joaquin Villanova alcalde del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y contra este mismo Ayuntamiento como titulares del medio público de titularidad municipal de difusión de Televisión, Torrevisión por incumplimiento de la normativa legal establecida para los procesos electorales en base a los siguientes: HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La citada Televisión Pública Municipal Torrevisión, emite desde hace un año sin concesión administrativa alguna, sin tener aprobado ningún ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO y sin participación en ella de ninguno de los partidos políticos representados en el Pleno Municipal que esta en la oposición. Dirigida unica y exclusivamente por el Sr. Alcalde candidato del Partido Popular y gestionada por la denominada Concejalía de Televisión dirigida por el Sr. Flores, asimismo Concejal del Partido Popular. Segundo.- El Director y coordinador de dicha Emisora Pública Municipal es Don Luis Bravo Sanz cargo de confianza contratado por el Sr. Alcalde y Secretario de acción electoral del partido popular, en Alhaurín de la Torre segun consta en la propia página web del partido popular de Alhaurín de la Torre. Asimismo según consta en la propias emisiones de dicha televisión Don Julián Setmero, candidato número nueve a la Elecciones Municipales en las listas del Partido Popular de Alhaurín de la Torre es REDACTOR DE LOS SERVICIOS INFORMATIVOS de dicha Televisión. Tercero.- Incumpliendo manifiestamente la Ley reiteradamente, se emiten publireportajes de las distintas Concejalías todas ellas dirigidas por el Partido Popular referentes a la acción de los distintos Concejales del Partido Popular. Así el pasado domingo 27 de abril se emitió programa de publicidad supuestamente institucional de 10 minutos de duración sobre urbanismo, asimismo se emite programas similares de las demás Concejalías. Cuarto.- Por otro lado el citado candidato Don Julián Setmero es asimismo Jefe de Prensa del Ayuntamiento y continua realizando programas o emitiendose programas realizados por el en periodo electoral, utilizando los mismos para su promoción electoral asimismo el Sr. Vicesecretario Electoral de Alhaurin de la Torre, además de dirigir la televisión sigue presentado y emitiendo programas en dicha Televisión. Quinto.- Los partidos políticos de oposición no tienen acceso a dicha Televisión Municipal realizándose una programación por los datos antes señalados totalmente dirigida y manipulada para dirigir el voto de los ciudadanos al partido popular conculcando los derechos de igualdad de los distintos candidatos. Sexto.- Pero es más incluso se incumple el artículo 60 de la Ley Organica 5/1985 con respecto al derecho a espacio gratuito de propaganda en las emisoras de Televisión y radio de titularidad pública durante la campaña electoral para los partidos políticos no constando a esta ORGANIZACIÓN que se haya notificado a esta Junta Electoral la existencia de esta cadena de Televisión a fin de que pueda realizar la distribución de espacio conforme al artículo 65.2 de la Ley organica 5/1985. Séptimo.- Asimismo se incumple la instrucción de 25 de abril de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales y aún mas grave se incumple la instrucción de 13 de septiembre de 1999 cuando en su artículo 1 manifiesta que no puede realizarse por los poderes públicos ninguna campaña durante el periodo electoral que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales. Además se incumple el principio del artículo 3 cuando indica que las campañas no podrán contener alusiones a los logros obtenidos durante su mandato por el poder público que realice la campaña ni imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Por lo expuesto, SUPLICO A LA JUNTA GENERAL DE ZONA, que se tenga por presentada esta denuncia y previo los trámites legales oportunos se dicte la siguientes Resoluciones: a. Se combine a la Televisión Pública Municipal Torrevisión a que garantice la igualdad de acceso conforme establece la Ley a los distintos partidos concurrentes a las Elecciones Municipales en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. b. Se prohíba la emisión de todos los programas alusivos a los logros obtenidos durante su mandato por el Sr. Alcalde, sus distintas Concejalías y el partido Popular en particular. c. Se combine a dicha Televisión a que durante el periodo electoral establecido en la Ley que es el comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día mismo de la votación. d. Cese en su cargo en Torrevisión Don Luis Bravo Sanz Vicesecretario Electoral y Don Luis Setmero, Candidato del Partido Popular. Además de que se dejen de emitir programas realizados por los mismos. e. Esa Junta Electoral de zona distribuya los espacios gratuitos de propaganda electoral en Torrevisión, entidad de titularidad pública municipal. Es de justicia que solicito en Málaga a 30 de abril de 2003. Fdo: Don Antonio Blanco Cuetos
Representante de
Izquierda Unida los Verdes, Convocatoria por Andalucía. |
Porcel y Vergara
Partido
Popular
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