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EL CASO LÓPEZ OSTRA

Cristóbal Ortega Urbano. 23.05.05. Son muchos los municipios existentes en España que tienen problemas con sus estaciones depuradoras ; Lorca , Aranda del Duero , Fresnedilla de la Sierra. Hasta la fecha solo una persona decidió llegar hasta el final , y en sus reclamaciones llegó hasta el mismísimo Tribunal Europeo de Derechos Humanos venciendo en el mismo al Reino de España : Doña Gregaria  López Ostra. La situación de esta señora posiblemente no sea equiparable a la que viven algunos vecinos de Alhaurín de la Torre pero puede ayudar a comprender que estos problemas hay que tomárselos en serio. Esta es su historia.

             Doña Gregoria López Ostra vivía con su esposo y sus dos hijas en el barrio "Diputación del Río, el Lugarico", situado a unos cientos de metros del centro de Lorca cuando construyeron a unos doce metros de su domicilio por parte de una empresa privada y con subvenciones públicas una Estación Depuradora. La planta inició sus actividades en julio de 1988 sin haber obtenido, previamente, la licencia municipal , causando su puesta en funcionamiento emanaciones de gases, olores pestilentes y contaminación , que provocaron inmediatamente trastornos de salud y molestias a numerosos habitantes de Lorca, especialmente a los del barrio de la Sra. López Ostra. El ayuntamiento evacuó a los residentes de ese barrio y los realojó gratuitamente en el centro de la ciudad durante los meses de julio, agosto y septiembre de 1988. En octubre, la Sra. López Ostra  y su familia volvieron a su apartamento.

Al haber fracasado el intento de encontrar una solución con la alcaldía, la señora López Ostra interpuso, el 13 de octubre de 1988, ante la Audiencia Territorial de Murcia  un recurso para la protección de sus derechos fundamentales . Denunciaba, concretamente, una injerencia ilegítima en su domicilio y en el disfrute pacífico de éste, una violación de su derecho a elegir libremente un domicilio y atentados a su integridad física y moral, su libertad y su seguridad., debidos a la actitud pasiva del ayuntamiento respecto a las molestias y riesgos causados por la planta depuradora. Solicitaba al Tribunal que ordenase la paralización temporal o definitiva de sus actividades.
La Audiencia Territorial desestimó el recurso el 31 de enero de 1989. Según ésta, aunque innegablemente el funcionamiento de la planta pudo causar molestias en cuanto a olores, humos y ruidos, no constituían un peligro grave para la salud de las familias que vivían en las inmediaciones, sino más bien un deterioro de la calidad de vida, que no era lo suficientemente importante como para atentar a los derechos fundamentales reivindicados.
            Tras este primer revés , la Sra. López Ostra acudió al Tribunal Supremo y si bien encontró el apoyo del Fiscal que consideraba que la situación denunciada constituía una injerencia arbitraria e ilegal de las autoridades públicas en la vida privada y familiar de la demandante debiendo estimarse su demanda a la vista de las molestias que sufría y del deterioro de su calidad de vida, El Tribunal Supremo finalmente rechazó su recurso y casí le vino a sugerir a la demandante que lo que debía hacer era mudarse de domicilio.

Tras este segundo revés todavía le quedaron fuerzas , y dinero , a la Sra. López Ostras para dirigirse al Tribunal Constitucional quien tampoco le dio la razón al considerar que la existencia de humos, olores y ruidos no constituía, en sí, una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, que la negativa a ordenar el cierre de la planta no podía pasar por un trato degradante, pues la vida y la integridad física de la demandante no se encontraban en peligro, y que no había habido atentado contra su derecho a elegir un domicilio pues ninguna autoridad la había expulsado de su vivienda.

Mientras la Sra. López Ostras recibía guantazos de nuestros más altos tribunales , sus cuñadas , que menudas eran , interpusieron denuncia por delito ecológico.El Juzgado de Instrucción nº2 de Lorca la admitió y abrió diligencias penales ordenando el 15 de noviembre de  1991 el cierre de la planta pero el fiscal recurrió….

            La señora López Ostra apeló ante la   Comisión Europea  el 14 de mayo de 1990. Se quejaba de la pasividad del Ayuntamiento de Lorca frente a las molestias causadas por una planta depuradora instalada a pocos metros de su casa , considerándose víctima  de una violación del derecho al respeto de su domicilio que hacía imposible su vida privada y familiar, así como de un trato degradante.

            El Gobierno Español se opusó a la demanda considerando que la Sra. Lopez Ostras debería haber seguido pleiteando ante los Tribunales Españoles y que esta ya no podía considerarse victima de la situación pues ya no vivía en la zona afectada al haberse mudado a otra vivienda pero el Tribunal Europeo no comparte esa opinión ya que considera que el cambio de vivienda de la señora López Ostra, no elimina el hecho de que la interesada y los miembros de su familia han vivido durante años a doce metros de un foco de olores, ruidos y humos Igualmente la Comisión constata  que las emanaciones de sulfuro de hidrógeno procedentes de la planta sobrepasaban el límite autorizado, que podían generar un peligro para la salud de los habitantes de las viviendas próximas y, por último, que podía haber un vínculo de causalidad entre dichas emanaciones y las afecciones que sufría la hija de la demandante.

            Finalmente el Tribunal estimó que se había violado el Derecho al respeto al domicilio y a la vida privada y familiar de la Sra. Lopez Ostra así como que esta había sufrido un daño moral innegable; además de las molestias provocadas por las emanaciones de gas, los ruidos y los olores procedentes de la depuradora  padeció la angustia y la ansiedad de ver que la situación perduraba y como se deterioraba el estado de salud de su hija , condenando finalmente al Estado español a indenizar a la Sra. Lopez Ostras con la cantidad de cuatro millones de pesetas .




 

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